Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 479/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 30/2010 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 479/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100434
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 30/2010
Procedimiento Abreviado 20/2006
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Joana Valldepérez Machí
En Tarragona, a veinte de septiembre de dos mil once
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 30/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de El Vendrell, seguido por un delito de Estafa contra Paloma , con DNI NUM000 , nacida el veintiseis de julio de mil novecientos cincuenta y dos, hija de Bernard y Janina, natural de Jaroslaw (Polonia), asistida por la Letrada Sra. Rocio de Mantarás y representada por el Procurador Sr. Solé Tomás, siendo parte la acusación particular de Luis Andrés y Paula asistidos por el Letrado Sr. Cesar Manubens y representados por el Procurador Sr. Farré Lerín y; el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Doña. Paloma como autora de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo según el artículo 56 del Código Penal y doce meses de multa con una cuota de 3 euros diarias con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia a tenor del artículo 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales.
La acusada indemnizará a la perjudicada la suma de 78000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respondiendo la inmobiliaria Slowinski Estates como responsable civil subsidiaria según el artículo 120.4 del Código Penal .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de la inculpada, ésta manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
UNICO.- Por conformidad se declara probado:
El acusado Landelino , español, mayor de edad y sin antecedentes penales se encuentra en situación procesal de rebeldía y Carmela nacionalizada española con nombre Paloma según DNI español número NUM000 , mayor de edad, natural de Polonia, en situación regular en España y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y junto con otra persona contra la que no se dirige el presente procedimiento por no haber sido hallada y con ánimo de defraudar y enriquecerse injustamente de lo ajeno, el 2 de febrero de 2004, interviniendo la acusada como representante de la inmobiliaria Slowinski Estates y el acusado como légitimo propietario, formalizaron un contrato privado de compravente con Luis Andrés y Paula , de la finca sita en AVENIDA000 , portal NUM001 , en los Munts de Torredembarra, propiedad de Sonia y Landelino , sin el consentimiento ni conocimiento de la primera, pagando los compradores el diez por ciento del precio total de la venta, 24.000 euros, en concepto de arras penitenciales, aplazando la elevación a escritura pública de la compraventa para el día 15 de marzo de 2004. Este día Don. Luis Andrés y Paula , fueron avisados por la acusada de que no se podría llebar a cabo la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, aplazándolo para el día 22 de abril de 2004.
El día 22 de abril de 2004, el acusado no compareció en la Notaría, compareciendo sólo la acusada y poniéndose de manifiesto por el Notario la existencia de un embargo sobre la finca, Don. Luis Andrés y Paula , accedieron a entregar la cantidad de 54.000 euros por cheque bancario y 6.000 euros en efectivo, para hacer frente a las cargas, posponiendo de nuevo la firma de la escritura para el día 18 de mayo de 2004.
El día 18 de mayo de 2004, el acusado tampoco acudió a la Notaría, otorgándose finalmente la escritura pública de compraventa, actuando la acusada en nombre y representación del acusado y quedando pendiente únicamente la ratificación de la misma por el acusado.
La escritura nunca fue ratificada por el acusado y Don. Luis Andrés y Paula , nunca recuperaron el dinero ni les fue entregada la casa.
La causa ha sufrido dilaciones no imutables a los acusados.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de la acusada, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos a Paloma como autora de un delito de Estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo según el artículo 56 del Código Penal y doce meses de multa con una cuota de 3 euros diarias con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia a tenor del artículo 53 del Código Penal .
2.- Asimismo, la acusada Paloma indemnizará a Luis Andrés y Paula a la suma de 78000 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respondiendo la inmobiliaria Slowinski Estates como responsable civil subsidiaria según el artículo 120.4 del Código Penal .
3.- Se imponen a la condenada las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, la cual ha sido declarada firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrir la misma, habiéndose dictado ésta "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

