Última revisión
02/12/2009
Sentencia Penal Nº 48/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 34/2009 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 48/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601790
Rollo : 0000034 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000075 /2000
Contra: Lázaro
Procurador/a: RAFAEL TRIGO TRIGO
Abogado/a: ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ
SENTENCIA Nº 48/09
ILMOR. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 75/00 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, por procedimiento abreviado, por un presunto delito de ESTAFA, figurando como parte acusadora el MINISTERO FISCAL y como acusador particular BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES y, asistido del Letrado D. J. ANGEL DEL RÍO VARELA, contra el acusado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Padrón (A Coruña), el 22/12/1949, hijo de Cándido y Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 en Pontecesures, representado por el Procurador D. RAFAEL TRIGO TRIGO y, asistido del Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMÍNGUEZ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, las diligencias previas nº 266/00 por un presunto delito de estafa contra Lázaro , que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado nº 75/00 por Auto de fecha 03 de octubre de 2000 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivo de un delito continuado de estafa agravada en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y sexto , artículo 392 (o alternativamente artículo 393 ) 74 y 77 del Código Penal, del que reputó como autor al acusado a tenor de los artículo 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiese al acusado Lázaro , la pena de prisión de cinco años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de pago se establece en el artículo 53 el Código Penal , accesorias legales y costas.
Por la acusación particular, en igual trámite se presentó escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos conforme con el Ministerio Fiscal, como constitutivo de un delito continuado de estafa agravada en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y sexto , artículo 392 (o alternativamente artículo 393 ) 74 y 77 del Código Penal, del que reputó como autor al acusado a tenor de los artículo 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiese al acusado Lázaro , la pena de prisión de seis años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a "BANCO SANTANDER, S.A.", en la cantidad de 8.752,07 ?, que devegará el interés a que se refiere el artículo 576 de la L.E.C ., más el importe de las costas judiciales que venga obligada a satisfacer la entidad bancaria con ocasión de la traída de Don Borja a los procedimiento Ejecutivos citados en el ordinal primero del presente escrito, y que se determinará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de juicio oral en fecha 21 de abril de 2009 , señalando la Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo. Se formuló escrito de calificación por la defensa en el que alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputa, solicitando la libre absolución de su patrocinado, sin que proceda declaración de responsabilidad civil y sin imposición de costas.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 25 de septiembre de 2009 , en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló como fecha para la celebración del juicio oral el día 20 de noviembre de 2009.
CUARTO.- Se celebró el juicio oral el día indicado y, una vez practicadas las pruebas propuestas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la conclusión 1ª, para añadir que "el importe de lo defraudado al Banco de Galicia asciende a 75.182,40 euros" y que la responsabilidad civil se concreta en dicha cantidad a favor del Banco de Galicia, S.A.
Por el Banco de Santander S.A., que ejercita la acusación particular, se modificó el párrafo 5º para hacer constar que se reserva el ejercicio de las acciones civiles.
Por la defensa de D. Lázaro se modificó la conclusión 4ª en el sentido de que "concurre en todo caso la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas".
Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección nº 006
RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2009 0601790
Rollo : 0000034 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000075 /2000
Contra: Lázaro
Procurador/a: RAFAEL TRIGO TRIGO
Abogado/a: ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ
SENTENCIA Nº 48/09
ILMOR. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 75/00 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, por procedimiento abreviado, por un presunto delito de ESTAFA, figurando como parte acusadora el MINISTERO FISCAL y como acusador particular BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES y, asistido del Letrado D. J. ANGEL DEL RÍO VARELA, contra el acusado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Padrón (A Coruña), el 22/12/1949, hijo de Cándido y Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 en Pontecesures, representado por el Procurador D. RAFAEL TRIGO TRIGO y, asistido del Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMÍNGUEZ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, las diligencias previas nº 266/00 por un presunto delito de estafa contra Lázaro , que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado nº 75/00 por Auto de fecha 03 de octubre de 2000 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivo de un delito continuado de estafa agravada en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y sexto , artículo 392 (o alternativamente artículo 393 ) 74 y 77 del Código Penal, del que reputó como autor al acusado a tenor de los artículo 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiese al acusado Lázaro , la pena de prisión de cinco años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de pago se establece en el artículo 53 el Código Penal , accesorias legales y costas.
Por la acusación particular, en igual trámite se presentó escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos conforme con el Ministerio Fiscal, como constitutivo de un delito continuado de estafa agravada en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 250 apartado tercero y sexto , artículo 392 (o alternativamente artículo 393 ) 74 y 77 del Código Penal, del que reputó como autor al acusado a tenor de los artículo 27 y 28 del Código Penal , sin concurrencia modificativa de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiese al acusado Lázaro , la pena de prisión de seis años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros días, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a "BANCO SANTANDER, S.A.", en la cantidad de 8.752,07 ?, que devegará el interés a que se refiere el artículo 576 de la L.E.C ., más el importe de las costas judiciales que venga obligada a satisfacer la entidad bancaria con ocasión de la traída de Don Borja a los procedimiento Ejecutivos citados en el ordinal primero del presente escrito, y que se determinará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de juicio oral en fecha 21 de abril de 2009 , señalando la Audiencia Provincial como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo. Se formuló escrito de calificación por la defensa en el que alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputa, solicitando la libre absolución de su patrocinado, sin que proceda declaración de responsabilidad civil y sin imposición de costas.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 25 de septiembre de 2009 , en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló como fecha para la celebración del juicio oral el día 20 de noviembre de 2009.
CUARTO.- Se celebró el juicio oral el día indicado y, una vez practicadas las pruebas propuestas, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la conclusión 1ª, para añadir que "el importe de lo defraudado al Banco de Galicia asciende a 75.182,40 euros" y que la responsabilidad civil se concreta en dicha cantidad a favor del Banco de Galicia, S.A.
Por el Banco de Santander S.A., que ejercita la acusación particular, se modificó el párrafo 5º para hacer constar que se reserva el ejercicio de las acciones civiles.
Por la defensa de D. Lázaro se modificó la conclusión 4ª en el sentido de que "concurre en todo caso la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas".
Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes
Condenamos a Lázaro como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de cinco meses y ocho días, fijando la cuota diaria de la pena de multa en 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable civil Lázaro deberá indemnizar al Banco de Galicia en el equivalente en euros de la cantidad de 9.034.685 pesetas.
Se le imponen las costas del procedimiento, en las que se incluirán las de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTÍN REIGADA.- ANTONIO PILLADO MONTERO.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Condenamos a Lázaro como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de cinco meses y ocho días, fijando la cuota diaria de la pena de multa en 6 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable civil Lázaro deberá indemnizar al Banco de Galicia en el equivalente en euros de la cantidad de 9.034.685 pesetas.
Se le imponen las costas del procedimiento, en las que se incluirán las de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTÍN REIGADA.- ANTONIO PILLADO MONTERO.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
