Sentencia Penal Nº 48/201...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 48/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 3/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 48/2010

Núm. Cendoj: 43148370042010100080


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

TARRAGONA

Rollo de Sala 3/2009, M

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 232/2006

Juzgado Instrucción nº 2 de Tarragona

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA nº 48/2010

En Tarragona a diez de febrero de dos mil diez.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 232/2006, tramitado por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Tarragona, por un presunto delito de estafa, atribuido a Juan Pedro , asistido por la Letrada Eva Vallverdú y representado por la Procuradora Esperanza Díaz Manso.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz

Antecedentes

Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Juan Pedro como autor de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 74 del Código penal .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 , esta última con la consideración de muy cualificada, conforme al art. 66.7 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Juan Pedro , la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Juan Pedro indemnizará a las siguientes personas en las cantidades, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la Sentencia.

- Eva y Arsenio : en la cantidad de 4597,74 euros.

- Benito : en la cantidad de 450,76 euros.

- Braulio : en la cantidad de 450,76 euros.

- Isidora y Cipriano : en la cantidad de 2404,05 euros.

- Cosme y Luz : en la cantidad de 1610, 72 euros, eliminando la responsabilidad civil subsidiaria de Edmundo respecto de la indemnización debida a Cosme y Luz .

Sólo respecto a las indemnizaciones a favor de Isidora y Cipriano , será responsable civil subsidiario, Edmundo .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero.- Se dirige la acusación contra Juan Pedro , nacido el 21-06-1970, DNI NUM000 , sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, quien, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio y ánimo de engañar, realizó los siguientes actos:

A) Simulando actuar como mediador en la gestión de ventas y en nombre de Hispamer S.A e Hispamasa S.L, sociedades ficticias, entró en contacto con Eva y Arsenio , ofreciéndoles en venta el apartamento nº NUM012 en el Edificio DIRECCION004 Fase NUM005 , sito en la calle DIRECCION005 , nº NUM013 , de La Pineda, Vilaseca (Tarragona). Como quiera que aquéllos se mostraron interesados en la operación, pretendiendo adquirir la vivienda, hicieron entrega al acusado de las siguientes cantidades, sin que nunca se llegar a realizar la venta:

- 100.000 pesetas (601,01 euros) el día 23 de Mayo de 2000, en efectivo.

- 315.000 pesetas (1893,19 euros) el día 26 de Mayo de 2000, en que suscribieron un contrato de gestión de compraventa, que les presentó el acusado previamente firmado por la supuesta parte vendedora, Jaime , mientras que los titulares registrales de la finca son Mario y Ángela .

- 250.000 pesetas (1502,53 euros) el día 29 de Mayo de 2000, mediante ingreso en la cuenta corriente 2100 2872 94 0210020834, cuyo titular es Consultores y Servicios Tarragona S.L, dado que el acusado vivía en régimen de alquiler en una vivienda sita en la Vía DIRECCION002 nº NUM006 , edificio A NUM010 de Tarragona, propiedad de Felix , administrador de aquélla sociedad, imputando esa cantidad al pago de su alquiler.

- 100.000 pesetas (601,01 euros) el día 5 de Junio de 2000, mediante ingreso en la cuenta corriente NUM001 , cuyo titular es el acusado.

B) Igualmente, el acusado, fingiendo ser empleado de Hispamer S.A-Hispamer S.L, ofertó a Benito la vivienda sita en la calle DIRECCION003 , nº NUM005 , NUM010 NUM005 de Tarragona, entregándole aquél la cantidad de 75.000 pesetas (450,76 euros) y su pareja, Braulio , otras 75.000 (450,76 euros) más el 8 de Junio de 2000, fecha en que suscribieron un contrato de gestión de compraventa, que aparecía firmado por el supuesto representante de Hispamer S.A., Segismundo , persona inexistente, venta que nunca se realizó.

C) El 3 de Julio de 2000 el acusado firmó un contrato con Edmundo , representante de la agencia inmobiliaria Fincas Urbis, sita en la calle DIRECCION001 , nº NUM011 de Tarragona, según el cual pasó a ejercer funciones de comercial para la empresa, en calidad de trabajador autónomo, sin que le estuviera permitido celebrar ni firmar contratos en nombre de la entidad.

El 6 de Julio de 2000 Evangelina firmó un contrato de mandato especial con Edmundo para la intermediación en la venta de un piso sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM002 , escalera A, NUM010 NUM005 de Tarragona, propiedad de aquélla y de Jorge , fijándose como precio del inmueble 17.500.000 pesetas, verificándose la firma de documentos en las oficinas de la agencia con el propio acusado. Éste inició gestiones para la venta de la finca, contactando en Fincas Urbis con Isidora y Cipriano , a quienes se lo ofreció por la cantidad de diez millones de pesetas más gastos de notaría, si bien les informó que a los efectos de que el banco les concediera la hipoteca, en el contrato habría de figurar como precio catorce millones de pesetas. Dado que aquéllos manifestaron su voluntad de contrato privado de compraventa del piso quie prviamente le presentó el acusado, documento que recogía dos firmas supuestamente de Edmundo y Evangelina falsas, siendo estos desconocedores de la operación, entregando Isidora al acusado en concepto de arras la cantidad de 400.000 pesetas (2404,05 euros) que incorporó a su patrimonio, sin que se realizara la venta.

D) El acusado, simulando ser empleado de Hispamax S.A, sociedad fictícia, contactó con Cosme y Luz , ofreciéndoles la compra de un apartamento sito en la calle GLORIETA000 nº NUM014 , de la Urbanización DIRECCION006 , de Tarragona. Toda vez que estos le manifestaron su propósito de adquirirlo, le hicieron entrega de 125.000 pesetas en metálico (751.27 euros). El día 5 de Julio de 2000 Cosme firmó un contrato de gestión de compraventa que el acusado le presentó, en el que figuraba la firma del supuesto apoderado de Hispamax S.A, Segismundo , persona inexistente, entregando la cantidad de 143.000 pesetas (859,45 euros), sin que nunca llegara a materializarse la compra.

E) El acusado, trabajando en Fincas Urbis, concertó con Elena el alquiler de la vivienda situada en la calle DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 NUM005 de la que la agencia, a pesar de disponer de las llaves, no poseía la gestión para arrendamiento, recibiendo de aquélla el día 14 de Agosto de 2000, 57.000 pesetas (342,58 euros) en metálico que hizo suyas, sin que se materializara el alquiler.

Edmundo satisfizo a la perjudicada el 12 de Septiembre de 2000, 30.000 pesetas (180,30 euros) en compensación por el engaño de su empleado, habiendo renunciado a ésta a cualquier otra indemnización.

Las empresas Hispamer S.A, Hispamasa S.L, Hispamer S.L, e Hispamax S.A. como se ha expuesto, son sociedades ficticias, si bien inducían a confusión con Hispamer Servicios Financieros Establecimiento de Crédito S.A, mercantil con existencia real.

El día 18 de septiembre de 2000 se procedió a la entrada y registro en el domicilio del imputado, sito en la Vía DIRECCION002 , nº NUM006 , Edificio A NUM010 de Tarragona, siendo intervenida diversa documentación, entre la que se encontraba:

- Fotocopias de libreta de ahorros de Caixa Tarragona y DNI de Benito .

- Recibo a nombre de Fincas Urbis.

- Fotocopia de cartel de piso en venta.

- Tarjeta del acusado con reseña de Fincas Urbis.

- Impreso de contrato de compra-venta timbrado.

- Varias llaves.

- Justificante de ingreso de 100.000 pesetas del BCH.

- Carta firmada por Segismundo de fecha 29-08-00.

- Hojas impresas con el anagrama de Fincas Urbis.

- Fotografías de fincas en venta.

- Fotocopia de contrato privado de gestión realizado entre Juan Pedro , de un lado, y Eva y Arsenio , de otro.

- Original de contrato en blanco, en el que interviene Edmundo .

- Fotocopias sin firmar de un contrato privado de arras entre Cipriano e Isidora , por una parte, y Evangelina y Lucio , por otra interviniendo, asimismo, Edmundo .

- Original de reserva de alquiler firmado por Elena y dos fotocopias sin firmar.

- Fotocopia de DNI de Elena .

- Original del contrato de arrendamiento de la vivienda ocupada por el acusado, sita en la Vía DIRECCION002 , NUM006 , edificio A, NUM010 , nota simple informativa del dominio y cargas de la citada finca.

- Nómina en la que figura como empleador Hispamer S.A., a nombre del acusado.

Por otro lado, en el vehículo Citroen Xsara, matrícula F-....-FR , utilizado por el acusado, se hallaron los siguientes documentos:

- Hoja manuscrita con los datos de adquisición de la vivienda de DIRECCION000 , nº NUM002 , escalera A, NUM010 NUM005 .

- Contrato privado de compraventa por triplicado, en papel timbrado del Estado, con nº de serie NUM007 , NUM008 y NUM009 , a nombre de Cipriano e Isidora , de un lado, y Jorge y Evangelina , sin firmar y fotocopia de un contrato privado de compraventa entre las mismas partes.

- Fotocopia del DNI de Cipriano .

- Fotocopia del DNI de Isidora .

- Tarjetas de visita a nombre el acusado y Fincas Urbis.

- Fotocopias del DNI de Cosme y Luz .

Segundo.- El acusado ha sido condenado por sentencia firme el 18 de enero de 1999 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona en su ejecutoria 83/1999 a la pena de un mes y un día por un delito de estafa y de seis meses y un día por un delito de falsedad en documento mercantil; El procedimiento fue remitido por error al Juzgado de lo Penal por providencia de fecha 28 de febrero de 2006, acordado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona su remisión a la Audiencia Provincial de Tarragona por auto de 17 de enero de 2009, celebrándose el juicio oral el 10 de febrero de 2010 .

Fundamentos

Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de Estafa que recae sobre viviendas, del art. 248, 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P .esta última con la consideración de muy cualificada, conforme al art. 66.7 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Juan Pedro .

Tercero.- Procede imponer al acusado Juan Pedro como autor de un delito de Estafa, del art. 248, 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P .esta última con la consideración de muy cualificada, conforme al art. 66.7 del Código Penal la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuarto.- En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Juan Pedro indemnizará a las siguientes personas en las cantidades, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la Sentencia.

- Eva y Arsenio : en la cantidad de 4597,74 euros.

- Benito : en la cantidad de 450,76 euros.

- Braulio : en la cantidad de 450,76 euros.

- Isidora y Cipriano : en la cantidad de 2404,05 euros.

- Cosme y Luz : en la cantidad de 1610, 72 euros.

Sólo respecto a las indemnizaciones a favor de Isidora y Cipriano , será responsable civil subsidiario, Edmundo .

Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .

Fallo

Condenamos a Juan Pedro como autor de un delito de Estafa, del art. 248, 249 y 74 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P .esta última con la consideración de muy cualificada, conforme al art. 66.7 del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Juan Pedro a indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se dirán, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la Sentencia.

- Eva y Arsenio : en la cantidad de 4597,74 euros.

- Benito : en la cantidad de 450,76 euros.

- Braulio : en la cantidad de 450,76 euros.

- Isidora y Cipriano : en la cantidad de 2404,05 euros.

- Cosme y Luz : en la cantidad de 1610, 72 euros.

Siendo responsable civil subsidiario en relación con las indemnizaciones a favor de Isidora y Cipriano , Edmundo .

Condenamos a Juan Pedro , al pago de las costas procesales causadas en esta Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

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