Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 48/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 87/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 48/2012
Núm. Cendoj: 31201510012012100008
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 1
C/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000087/2011
NIG 3122741220080001958
Resolución: Sentencia 000048/2012
Intervención:
Acusado
Acusado
Acusado
Interviniente:
Pio
Felicisima
Inmaculada
Procurado:
CARLOS HERMIDA SANTOS
ALFONSO IRUJO AMATRIA
RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO
Abogado:
EDUARDO GALAN MOTINO
MARTA SARASIBAR SEGURA
JESÚS HUARTE MADORRAN
SENTENCIA Nº 000048/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 6 de febrero de 2012, por el Ilmo. Sra. Doña MARÍA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL N° UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000087/2011, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000035/2010 - 00 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado Pio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de MARIO y de JUANA, nacido/a en DUVERGE- REP. DOMINICANA el día 21 de septiembre de 2005 y con domicilio en CALLE000 , NUM001 NUM002 NUM003 Tafalla, declarada Insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido/a por el/la Letrado/a EDUARDO GALAN MOTINO, como acusada Felicisima , con D.N.I. NUM004 , hijo/a de ARMANDO y de ISABEL, nacido/a en COLOMBIA el día 2 de noviembre de 1969 y con domicilio en CALLE001 , NUM002 Tafalla, declarada insolvente, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a ALFONSO IRUJO AMATRIA y asistido/a por el/la Letrado/a MARTA SARASÍBAR SEGURA, y acusada Inmaculada , con D.N.I. Desconocido, hijo/a de DUMAR y de ANA DELIA, nacido/a en COLOMBIA el día 6 de noviembre de 1988 y con domicilio en CALLE002 , NUM002 NUM002 Tafalla, de ignorada solvencia en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistido/a por el/la Letrado/a JESÚS HUARTE MADORRAN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la viste oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de lesiones agravadas previsto y penado en e! artículo 147.1 y 148.1 de) Código Penal , b) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 147,1 y 148.1 del Código Penal , e) una faifa de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal Pio , es autora del delito a) y la falla c) conforme al artículo 28 del Código Penal y Felicisima , es autora del delito b) conformé al artículo 28 del Código Penal y de Inmaculada retira la acusación solicitando imponer a Pio , por el delito a) la pena de 1 año de prisión así como la inhabilitación especial para el derecho especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal y por la falta c) la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y solicitando Imponer a Felicisima , por el delito b) la pena de 1 año de prisión así como la inhabilitación especial para el derecho especial de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Cosías del procedimiento, conforme al artículo 123 del Código Penal . Y de RESPONSABILIDAD CIVIL: Pio , deberá indemnizar a Felicisima , en la cantidad de 20.296 euros por las lesiones y 5.700 euros por las secuelas. Así misino, deberá indemnizar a Inmaculada , en la cantidad de 525 euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas. Por su parle, Felicisima , deberá indemnizar a Pio , en la cantidad de 5.450 euros por las lesiones, y 2.400 euros por las secuelas.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de septiembre de 2008, sobre las 18:45 horas cuando se encontraba en la Calle Garcés de tos Payos de la localidad de Tafalla, como quiera que tenía una mala relación previa con Felicisima , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió hacia ella, y valiéndose de un palo propinó a esta varios golpes, y le mordió la mano, con intención de menoscabar su integridad física, quien, a su vez, con la intención de menoscabar la integridad física de Pio y valiéndose de un instrumento que no ha sido identificado le propinó varios golpes. Al presenciar estos hechos, Inmaculada , bija de Felicisima , mayor de edad y sin anteceden tos penales, intervino en la pelea con intención de separarlas, recibiendo varios golpes por parte de Pio , Como consecuencia de estos hechos, Pio sufrió lesiones consistentes en heridas incisas en frente y hemicara izquierda, herida en 5° dedo de mano izquierda, erosiones en cara y rodillas, mechones arrancados, hematoma en brazo y fractura de 2ª falange de 5º dedo de mano izquierda, que precisaron de tratamiento medico consistente en antiinflamatorios, sutura, férula y antidepresivos y 109 días impeditivos, restándole como secuelas una limitación funcional en las articulaciones interfalángicas y cicatrices en cara y dedo de mano izquierda. Por su parte, Felicisima , sufrió lesiones consistentes en heridas incisas craneales, inflamación de muñeca izquierda y pérdida parcial de falange proximal de 4º dedo de mano derecha, que precisaron para su sanidad de tratamiento consistente en remodelación de la falange, y valoración por cirugía plástica y tratamiento rehabilitador, y 536 días de los cuales 102 fueron impeditivos y 1 estuvo ingresada, y restándole como secuela una limitación de la flexión de las articulaciones interfalángicas, amputación parcial de la falage y artrosis postraumática. Inmaculada , sufrió lesiones consistentes en mordisco en antebrazo izquierdo y herida en 1º metacarpiano de mano izquierda, que precisaron únicamente de una primera asistencia médica y 15 días no impeditivos, restándole como secuelas una marca cicatricial de unos 3 cms de diámetro y de un cm en mano izquierda. Las perjudicadas reclaman por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen a) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147, Código Penal , b) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal c) una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parle concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a Inmaculada de la responsabilidad que se le venta exigiendo, declarando las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a Pio , como autora responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Pio , como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas» así coito al abono de las costas procesales.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, deberá indemnizar a Felicisima , en la cantidad de 20.296 euros por las lesiones y 5.700 euros por las secuelas y a Inmaculada , en la cantidad de 525 euros por las lesiones y 1.200 euros por las secuelas, devengando dichas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Que debo condenar y condeno a Felicisima , como autora responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de las costas procesales.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, deberá indemnizar a Pio , en la cantidad de 5.450 euros por las lesiones, y 2.400 euros por las secuelas, devengando dichas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.
DILIGENCIA- La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.
