Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Tribunal Jurado, Rec 70/2014 de 13 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 48/2014
Núm. Cendoj: 35016381002014100006
Encabezamiento
SENTENCIA
.
Illmo Sr
Presidente: D. Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria a trece de noviembre de dos mil catorce.
Visto ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo
nº 70/2014 , dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/2014, del Juzgado de Instrucción número
Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de allanamiento de morada frente a Serafina con
D.N.I. NUM000 , nacida en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1977, hija de Mario y de Almudena
, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra Romero Hernández y asistida por la letrada
Sra Rodríguez Cabrera, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoada la presente causa, por el Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra Serafina por delito de allanamiento de morada, junto con la adopción de otras medidas, se dispuso la remisión de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.- Recibido el testimonio de particulares en esta Audiencia Provincial, conforme al turno establecido, se nombro Magistrado-Presidente a quien suscribe, aportando el Ministerio Fiscal y la defensa escrito conjunto de conclusiones, interesando la no constitución del jurado.
TERCERO.- Que con fecha 11 de noviembre de 2014 fueron emplazadas las partes a la correspondiente vista, conformándose la acusada con los hechos y con la pena solicitada, no interesando las partes la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Serafina , sobre las 2.40 horas del 22 de septiembre del 2013 movida por el ánimo de entrar al domicilio de Salvador , padre de su hijo, sito en el piso NUM002 , del portal NUM003 del número NUM004 de la CALLE000 de esta localidad, llamo a los bomberos y a la Policía diciéndoles que era su propio domicilio y que se había dejado las llaves dentro.
De esta manera consiguió que los bomberos forzaran la puerta principal del inmueble, accediendo la acusada a su interior, si bien poco después, al ser advertidos los policías actuantes por vecinos del inmueble que la acusada no residía en el mismo, le ordenaron abandonar el domicilio, que sufrió desperfectos en la puerta y en la cerradura por importe total de 1.239,75 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado : '1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.
3. Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto'.
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ratificando los pronunciamientos efectuados en el acto de la vista debo CONDENAR Y CONDENO a Serafina como autora criminalmente responsable de un delito de allanamiento de morada, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la expresa imposición de las costas Serafina indemnizará a Salvador en la cantidad de 1.239,75 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma por ser FIRME no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

