Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 48/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Tribunal Jurado, Rec 2/2013 de 17 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 48/2014
Núm. Cendoj: 48020381002014100004
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1169
Núm. Roj: SAP BI 1169/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/001153
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :
Rollo tribunal del jurado 2/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk.:
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES
/
Contra / Noren aurka: Juan Ignacio
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MERA CHICO
SENTENCIA Nº 48/2014
Ilma Sra Magistrada-Presidente Dª María José Martínez Sainz.
En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2014.
Vista de conformidad la presente causa de Tribunal de Jurado nº 2/13, dimanante del procedimiento nº
396/2013 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, contra D. Juan Ignacio , bajo la dirección
letrada de D. José Manuel Mera Chico por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA en la que ejerce la
Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Sandra de la Muela Palomares.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el procedimiento de Tribunal de Jurado nº 396/2013 incoado el 19/01/2013 por el Juzgado de Instrucción nº1 de Barakaldo por el delito de allanamiento de morada.
SEGUNDO.- Con fecha 5/06/2014 se han remitido los autos por el Juzgado Instructor para el enjuiciamiento habiéndose presentado escrito de calificación de conformidad firmado por todas las partes intervinientes.
TERCERO.- Señalado el día 30 de hoy, 17/0672014 para la ratificación del escrito de acusación presentado de común acuerdo ha tenido lugar el mismo firmando en prueba de conformidad el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y D. Juan Ignacio acompañado de su Asistencia Letrada.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara que: D. Juan Ignacio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, quien desde enero de 2009 hasta enero de 2013 mantuvo una relación sentimental con Dª Estela , de cuya unión nació un hijo menor Tomás de dos años de edad, y siendo que en enero de 2013 Dª Estela rompió la relación sentimental iniciando una nueva relación con D Anibal , hecho que no fue aceptado por el acusado.
Así, sobre las 08:30 horas del día 18 de enero de 2.013 el acusado llamó por teléfono a Dª Estela para pedirle que volviera con él y para preguntarle si Anibal estaba en su vivienda. Seguidamente, el imputado se dirigió al inmueble donde reside su ex pareja, Dª Estela , y ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Barakaldo, y al ver que se encontraba aparcado en las proximidades del domicilio el vehículo de Anibal , rompió el cristal de la puerta de acceso al portal del inmueble y accedió al interior y subió hasta el domicilio de Dª Estela sito en el piso NUM002 NUM003 , donde, tras golpear la puerta y no ser abierto y, con evidente intención de acceder a la morada de su ex pareja sin el consentimiento de ésta, rompió el cristal de la ventana del cuarto de baño y accedió al domicilio, donde se encontraba Estela , el hijo común y Anibal .
Una vez en el interior de inmueble, el acusado se dirigió hacia Anibal con ánimo de atentar cotra su integridad física, iniciándose un forcejeo entre ambos, llegando Anibal a golpearse en la cabeza con un armario y cayendo al suelo donde se golpeó en el codo del brazo izquierdo.
A consecuencia de esta agresión, Anibal resultó con lesiones consistentes en herida superficial en cráneo y contusión en codo izquierdo con herida por abrasión, que precisó limpieza de herida, tardando en curar cuatro días y restando como secuela área hipercrómica de 3 por 1 cm en cara externa de codo izquierdo.
El perjudicado ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.
Los daños causados en el cristal del portal ascienden al importe de 76,20 euros. Los daños causados en la ventana del baño de Dª Estela ascienden a la cuantía de 82,89 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Juan Ignacio , debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.
En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Juan Ignacio COMO AUTOR DE UN DELITO DE ALLANAMIENTO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN A LA PENA DE UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN , MULTA DE 6 MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (1.080#), RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO PREVISTA EN EL ART. 53 CP , E INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.Y COMO AUTOR DE DOS FALTAS DE DAÑOS Y UNA DE LESIONES A UN TOTAL DE 10 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE , A RAZÓN DE 2 DÍAS POR CADA UNA DE LAS DOS PRIMERAS Y 6 DÍAS POR LA SEGUNDA.
Civilmente deberá indemnizar a Dª Estela en el importe de 82,89# y a la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la c/ DIRECCION000 NUM001 de Barakaldo en la cuantía de 76,20# más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .
Se le condena asimismo al abono de las costas procesales.
Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal de Justicia del Pais Vasco, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, certifico.

