Sentencia Penal Nº 48/201...zo de 2015

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22/01/2016

Sentencia Penal Nº 48/2015, Juzgado de lo Penal - Langreo, Sección 1, Rec 93/2014 de 12 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Langreo

Ponente: HEBRERO MENDEZ, MARIANO

Nº de sentencia: 48/2015

Núm. Cendoj: 33031510012015100001

Núm. Ecli: ES:JP:2015:84

Núm. Roj: SJP  84:2015


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 1

LANGREO

Juicio Oral 93/14

SENTENCIA 48/15

En LANGREO, a doce de Marzo de dos mil quince

El Ilmo. Sr. Don MARIANO HEBRERO MÉNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n° 1 de LANGREO y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 93 /2014, procedente del JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN n° 2 de LAVIANA y tramitado en el mismo como PA 13/2013, seguido por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES IMPRUDENTES, contra Eladio , DNI NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Meana Alonso y defendido por el Letrado Don Gabriel Sánchez Bustillo y contra Petra , DNI NUM001 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Alonso Noval y defendida por el Letrado Don Iván Diaz Tamargo, postulación y defensa que también ostentan la representación de SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL., como responsable civil subsidiaria y de la aseguradora LLOYD'S, como responsable civil directa.

Interviniendo como Acusación Particular Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Casar González y asistido por el letrado Don Adrián Álvarez Álvarez y con la asistencia de la Ilma. Sra. Doña Montserrat Fernández Amandi por el Ministerio Fiscal.

Como responsable civil directa también ha intervenido CASER, aseguradora de la mercantil 'INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L.', habiendo estado representada por la procuradora Sra. Suárez Andréu y defendida por el letrado Don Pedro Górriz Carrasco.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se incoaron el veintiséis de noviembre de 2007, tras recibirse en el Juzgado de Guardia de Langreo parte médico de lesiones, en fecha 23.XI.2007.

Hecho el ofrecimiento de acciones al lesionado se mostró parte, reclamando lo que le correspondiera en Derecho, vid F.15, y, tras ser examinado por el Sr. Médico Forense, F.45, interesó participar los hechos a la Fiscalía, fs 61 y ss., y formular la correspondiente denuncia el 2 de Octubre de 2008, vid F.71.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias necesarias y procedentes en fase de instrucción, se acordó en 20 de julio de 2010 tomar declaración como imputada a Petra , vid. F.295, Tomo I, lo cual se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2011, tras participar la policía sus datos de identidad al Juzgado Instructor, vid, Fs. 650 y 625, respectivamente, Tomo III.

Tras practicarse nuevas diligencias, se aportó en 22 de Junio de 2012 diversa documental por parte del apoderado de SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, entre ella copia de la póliza de responsabilidad civil con la aseguradora LLOYD'S, Fs 748 y ss. T.III.

Interesada por la representación de Petra , el sobreseimiento de las actuaciones, fs 809 y ss., fue rechazado por Auto de incoación de Procedimiento Abreviado de fecha 17 de abril de 2013, fs 839 y ss., auto que fue recurrido en apelación por las defensas y desestimado por otro de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de 17 de febrero de 2014. fs 1.014 y 1.015

Tras comprobarse que el acusado Santiago había fallecido, f. 877, recayó auto, declarando extinguida su responsabilidad penal, en 22-X-2013, vid F.913.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal en fecha 27.02.2014, F. 1006, se acordó devolverlas para la práctica de diligencias (vid. F. 1008), al juzgado de Instrucción, siendo devueltas nuevamente al Juzgado de Lo Penal en fecha 30 de mayo de 2014, F.1168, dictándose Auto de admisión de prueba y señalamiento de Juicio Oral de fecha 22.09.2014.

El Juicio se celebró el día señalado y con asistencia de las partes, practicándose la prueba según consta en la grabación videográfica, y en cuatro soportes de CD, que están unidos a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal se mantuvo acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal ( Art 77.2 del C.P .) con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152, 1 , 2° del Código Penal , en relación con lo dispuesto en los artículos 14.1 , 2 y 3 y 15.1 y 4 de la LPRL y 10.d y 11.1 a b y c y Anexo IV, parte A apartado 9 y parte C, apartado 3.a del RD 1627/1997, de 24 de Octubre , de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, considerándose responsables en concepto de autores de los referidos delitos a los acusados Eladio y Petra y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo ser condenados a las penas de DOS AÑOS de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a penas de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de jefe de obra respecto de Eladio , también durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Coordinador de Seguridad respecto de Petra , durante el tiempo de la condena y con condena a ambos acusados al abono de las costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Gregorio en 65.300€ por lesiones y secuelas incrementados en un 10% como factor de corrección y 50.000€ en concepto de daños morales

- MUTUA UNIVERSAL en 96,476., importe de los gastos sanitarios.

- Al Hospital de Cabuefies en lo que, en su caso, acreditare.

Las cantidades se incrementarán con los siguientes intereses:

- Durante los dos primeros años desde la producción del accidente la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del dinero al tipo vigente cada día, que será incrementada en un 50%.

- A partir de esa fecha el interés devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar, por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento ( sts 251/07 , 336/11, 16/5/07 ).

De estas cantidades responderán directamente las Compañías Aseguradoras LLOYD'S Y CASER y las que en su caso tuvieren los acusados.

Responderán Subsidiariamente las entidades 'INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS SL' Y SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL'.

Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó que se remita a la Inspección de Trabajo testimonio de la sentencia firme a los efectos administrativos procedentes.

Por la Acusación Particular se mantuvo acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores del articulo 316 del Código Penal o subsidiariamente del articulo 317, Código Penal , en concurso ideal con otro delito de lesiones por impudencia del artículo 152.1.2 en relación con el 149, todos ellos del Código Penal .

De tales delitos son responsables en concepto de autores Eladio y Petra a quienes procede imponer la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como a la pena de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena para el cargo de Jefe de obra, respecto de D. Eladio y de la profesión de coordinador de Seguridad, respecto de Doña Petra .

Ambos acusados deben ser condenados, además al pago de las Costas ocasionadas en este procedimiento.

Respecto a la Responsabilidad Civil derivada del delito, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la víctima de las lesiones, D. Gregorio , en el importe de 170.000,00€ (de los cuales: 11.561,00 euros por los días impeditivos y de curación; 57.818,16 euros por las secuelas físicas: 50.619,94 euros por la incapacidad permanente en grado total, y 50.000,00 euros por el daño moral).

Esas cantidades se incrementarán de conformidad con los siguientes intereses:

- El interés legal del dinero incrementado en un 50% en concepto de interés por mora devengado durante los dos primeros años posteriores a la fecha del accidente

- A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, y con un tipo mínimo del 20% si no lo supera; y sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

Del pago de esas cantidades responderán directamente las aseguradoras CASER Y LLOYD'S así como las que, en su caso tuvieren los acusados y, subsidiariamente, las Mercantiles 'INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS SL Y SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL'.

CUARTO.- Por la defensa de Eladio se interesó la libre absolución y, subsidiariamente, concurriría como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.4 del Código Penal y los hechos serian incardinables en los artículos 316 en relación con el 317 del Código Penal a castigarse con la pena de 3 meses de prisión más pena de 3 meses de multa a 4€/día, más otro delito de lesiones por imprudencia del articulo 152 del código Penal y castigado con pena de 3 meses de prisión (Vid. Modificaciones m. 23, Video 3).

Por la defensa de Petra se interesó la libre absolución, fs 966 y ss., y las modificó en el sentido de añadir en los hechos que el accidente ocurrió el 1.Octubre 2007 y el juicio se está celebrando el 26 de febrero de 2015, se alegó además la prescripción de la responsabilidad penal respecto a su defendida, vid F. 968, y se añadió, para caso de condena, la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª del Código Penal , como muy cualificada.

Dicha parte impugnó por desproporcionada, abusiva y excesiva la indemnización reclamada, debiendo hacerse el cálculo según los baremos de la Ley 30/1995, y en cuanto a la reclamación por intereses legales de la L.E.C. se opuso a su reclamación por tratarse de una deuda no liquida, no vencible y no exigible.

Por la defensa de SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, SL. Y LA ASEGURADORA LLOYD'S, se interesó la absolución de Petra y consiguientemente de exoneración de toda responsabilidad a sus representadas más, subsidiariamente y para caso de condena, aceptarían 25 puntos de secuelas, a razón de 1.268'84€/punto, resultando la cantidad de 31.721€, más el 10% de factor corrector, lo cual supondría la cantidad de 34.893,10€ a lo que habría que sumarle 11.561,00€ por días de curación, como reclama la acusación particular, ascendiendo la indemnización total a 46.454.11€, y sin que proceda indemnizar el concepto de Incapacidad Permanente Total(vid minuto 30 video 3).

Por la defensa de CASER se interesó sus absolución por entender que el hecho se produjo por culpa exclusiva del accidentado y subsidiariamente aceptarla una indemnización de 45.721€, desglosados en 11.561,00€ por días de curación más 31.055€ por secuelas, a razón de 1.109,2€/punto, más el 10% de factor de corrección (3105€) y todo ello en base a 28 puntos de secuelas, vid video 3, m.27 y 32, alegando que los intereses de demora se devengarían tras tener noticia del accidente, con motivo del Auto de fecha 7.06.2012, que acordó exigir fianza a los acusados, vid F. 742.

Hechos

Que el día 1 de octubre de 2007, sobre las 10:00 horas, hallándose Gregorio , Oficial 1ª fontanero, trabajando en la nave en construcción que la empresa 'INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L.' (INTERNEO), estaba realizando en el Polígono San Mames de Sotrondio, como aquél precisara para su trabajo conexión a la red eléctrica, fue a buscar un alargador que habla en el forjado de la sala GONIO, por indicación del jefe de obra, el acusado Eladio , cayendo Gregorio en un foso de 2x5 metros cuadrados y 2 de profundidad, que estaba situado al fondo de esa estancia, la cual se hallaba sin iluminación ni advertencia de precaución alguna, ni clausurado su acceso, foso que carecía de vallado y no tenia red de protección.

A consecuencia de la caída, Gregorio , nacido el NUM002 de 1960, sufrió traumatismo lumbar en D12-L1, acuñamiento anterior con hundimiento de platillo vertebral anterior y hernia discal intraesponjosa a nivel de L2 y hernia inguinal izquierda de lo que tardó en curar 270 días, precisó 5 días de hospitalización y estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 180 días.

Recibió tratamiento médico quirúrgico diferenciado de la primera asistencia consistente en medidas generales ambulatorias y hospitalarias, corsé de hiperextensión, quirúrgica para la hernia inguinal, fisioterapia y rehabilitación.

Le han quedado como secuelas acuñamiento anterior en D12-L1 en torno al 50% con cuadro clínico derivado de hernia intraesponjosa de L2 y alteraciones de la estática vertebral postfracturaria en un 33%.

Fue declarado incapaz permanente total por Sentencia 210/10, de 27 de abril de 2010, del Juzgado de lo Social n° 4 de Gijón .

Los gastos por atención sanitaria fueron sufragados por 'MUTUA UNIVERSAL' y ascendieron a 6.881,01 euros.

El lesionado pertenecía a la empresa 'DYSASTUR S.C.', subcontratada por 'INSTALACIONES NEVARES SA.'. a quien INTERNEO encargó realizar la fontanería y saneamiento.

La empresa ORNALUX S.A., propietaria del solar y con el fin de instalar en dicho polígono su fábrica y Sede Social contrató con INTERNEO la construcción de la nave, y el plan de seguridad con SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.L., plan de seguridad que preveía la colocación de barandillas en el perímetro de todas las plantas del inmueble, así como en los huecos interiores del mismo que presenten un riesgo potencial de caída. Pese a ello y tratándose de un hueco que iba a permanecer abierto un cierto tiempo, casi hasta la finalización de la obra, puesto que se había realizado para la instalación de una máquina, no se había adoptado medida alguna de protección, situación que conocían tanto el encargado de la obra, el acusado Eladio , perteneciente a INTERNEO, como la coordinadora de seguridad de la empresa SLINGA, la acusada Petra , quienes no adoptaron las medidas o soluciones precisas para evitar lo acontecido.

Internacional de Estructuras y Obras SL. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la aseguradora CASER, póliza 01014491., y la empresa SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.L. tenía concertada póliza n° M2000507456 de responsabilidad civil con la aseguradora LLOYD'S.

El administrador único de INTERNEO, Santiago , que venía acusado en la presente causa falleció el 6 de noviembre de 2010, dictándose el correspondiente Auto de extinción de la responsabilidad criminal en fecha 22 de octubre de 2013, F.913.

Ambos acusados carecen de antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar procede analizar la alegada prescripción del delito respecto a la acusada Petra , alegación que procede rechazar en base a que, sucedido el hecho el día 1 de octubre de 2007 y acordado en las actuaciones tomar declaración como imputada a Petra por resolución de fecha 20 de julio de 2010 vid. F.295 Tomo I, se interrumpió el plazo de prescripción de tres años entonces aplicable, interrupción que se produjo aunque se le tomase declaración en calidad de imputado el día 2 de marzo de 2011, vid F.650, todo ello como acertadamente ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe, trayendo a colación la doctrina jurisprudencial contenida en sentencia Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 905/2014 de 29 Dic. 2014, Rec. 465/2014 .

SEGUNDO.- De los hechos se aprecia la comisión de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso ideal con otro de IMPRUDENCIA GRAVE CON RESULTADO DE LESIONES, previstos en los artículos 316 y 318 , y artículo 152.1 punto 2º en relación con el artículo 149, todos ellos del Código Penal , del cual son responsables en concepto de autores los acusados Eladio y Petra , delito consistente en no haber observado los acusados las obligaciones, ni adoptado las medidas pertinentes para evitar el resultado acaecido, según venían obligados por el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, ya referido.

La culpabilidad de Petra ha quedado probada al no haber adoptado las medidas de poner en conocimiento de la Inspección Laboral los incumplimientos por parte de la empresa constructora (INTERNEO), a sus comunicaciones, como coordinadora de seguridad, para realizar el vallado del foso, como parece desprenderse de los e-mails enviados al encargado, Eladio , vid Fs. 696 y ss. Tomo III, relativo a la semana del 17 al 21 de septiembre de 2007, por tanto resulta insólito que, si la empresa constructora no cumplía sus advertencias, Petra no paralizara las obras ni lo pusiera en conocimiento de la Inspección de Trabajo, como obliga el RD. 1627/1997, articulo 14 , ya mencionado.

La culpabilidad de Eladio queda constatada al reconocer que era quien estaba en la obra coordinando los trabajos y que estaba contratado por INTERNEO, reconociendo que la estancia donde cayó el lesionado carecía de iluminación y que dijo al lesionado dónde podía encontrar el alargador vid. F. 245 y 247 T.II, (al declarar como imputado), acusado que se ha mostrado de forma evasiva sobre sus funciones en la obra, vid minutos 11 y ss., diciendo no recordar cuál era su dirección de e-mail en esas fechas.

Eladio hacía las funciones de jefe de obra y así lo han corrobado los testigos, vid. Ml y ss, video 2, declaración de Gregorio , 'que contactaba con él para solucionar los trabajos', y 'ese día le dijo que cogiera el cable del encofrado', el testigo Carmelo :

' Eladio era el encargado, m. 51 2º video, y en sentido similar el testigo Elias , Jefe de DISASTUR, M.59, 'QUE Eladio era el enlace para la obra, el encargado o responsable'.

La infracción de las normas de seguridad laboral queda patente con el acta que levantó la Inspección de Trabajo, fs 18 y ss. Tomo I, ratificada en el Juicio por su autora, Dulce , vid. Minutos 1 y ss CD3, calificando de grave la infracción cometida por la empresa, para evitar las caldas de altura.

Los testigos ya referidos, al igual que el compañero de trabajo, entonces, del lesionado, Jaime , resaltaron que la entrada a la estancia del foso no estaba clausurada y estaba en sitio de paso, carecía de iluminación y el foso no tenia vallado, ni ninguna protección, vid minuto 27, 2° CD, y que fue tras el accidente cuando se colocaron focos, protección del foso y tablas cruzadas en la puerta.

Dichos testigos, trabajadores en la nave, han coincidido en que ninguno de ellos conocía a Petra , por tanto, no resulta probado lo dicho por ella de que habla advertido a los trabajadores para que no entraran en donde estaba el foso.

Lo sucedido también es corroborado por lo que dijo la testigo Lina , técnico de prevención de DISASTUR, VID M. 12 Y SS. Video 3, en el sentido de lo que le comentó el lesionado y Jaime , realizando el informe para prevenalia que obra a los folios 24 y ss. Tomo I.

En conclusión, de la prueba practicada no se aprecia concurrencia de culpa alguna imputable a quien resultó lesionado, desvirtuando así lo argumentado por CASER sobre la causa del siniestro.

TERCERO.- Respecto a la a alegación de dilaciones indebidas que han hecho las defensas de los acusados no se aprecian en el presente caso parones de excesiva duración y tampoco las partes han concretado los periodos de injustificada tardanza en la tramitación del procedimiento, viniendo al caso la doctrina al respecto, vid. Sentencia del TS. Sn° 257/2013 de fecha 26.03.2013 , Ponente: ANDRES MARTÍNEZ ARRIETA, que exige que la parte que alegue la dilación indebida ha de concretar los periodos de paralización injustificada y que ésta lo fue por causas ajenas a su intervención.

CUARTO.-Respecto a la responsabilidad civil derivada de los hechos declarados probados, y en base a los artículos 116 , 117 y 120 del código penal y analizando en primer lugar el alcance del resultado lesivo, en base al informe médico forense obrante en autos, f 45, de fecha 21 de julio de 2.008, consta que Gregorio tardó en curar 270 días, de ellos 5 hospitalizados, y que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 175 días, restándole 90 días más de curación no impeditivos, por lo que aplicando las cuantías correspondientes al año 2008, BOE de 24.01.2008, al conseguirse entonces la estabilidad lesional, resulta en tal concepto 12.048'50€.

En cuanto a la indemnización por secuelas, se obtienen 29 puntos, tras valorar en 10 puntos la de acuñamiento anterior de D12- L1, en 15 puntos la del Cuadro Clínico derivado de hernia intrasponjosa de L2, y en 7 puntos la alteración de la estática vertebral postfractura, resultando así la cantidad de 33.515'30€. a todo ello ha de añadirse la cantidad de 50.0006 por factor de la Tabla IV, al derivarse de las lesiones la Incapacidad Permanente Total, reconocida en la sentencia del Juzgado Social de Gijón, ya referida, vid Fs 1122 y ss. Tomo III.

Respecto al daño moral, ha de entenderse incluido en las cantidades ya otorgadas por secuelas e IPT., al no rebasar la puntuación por secuelas el nivel mínimo para su reconocimiento, como ha alegado la defensa de Petra , esto es, al no alcanzarse los 90 puntos de secuelas concurrentes.

Respecto a la partida correspondiente a gastos médicos y sanitarios y constando en las actuaciones la reclamación de 'MUTUA UNIVERSAL', con aportación de las facturas abonadas, las cuales no han sido cuestionadas, vid fs. 1075 y ss TIII, procede incluir también como indemnización a favor de dicha Mutua la cantidad de 6881,01, petición de abono de gastos médicos que ya se anticipaba en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, F.845 y en el Otrosí, párrafo tercero del Folio 846 y, aunque en el trámite de conclusiones no se hiciese la ampliación oportuna, ha de considerarse procedente incluir tal partida y en la cuantía ya referida.

Del abono de tales cantidades responden los acusados conjunta y solidariamente, declarando ser responsable directos y solidarios también a las aseguradoras CASER Y LLOYD-S, y responsables civiles subsidiarios las mercantiles 'INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L.' y 'SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.L.'

QUINTO.- En cuanto al abono de intereses de demora del artículo 20.4 de la L.C.S ., procede su inclusión considerando como fecha de inicio de devengo la del Auto en que se acordó la exigencia de fianza a los acusados, en fecha 7 de junio de 2012, f. 742 y ss T.III, al no constar que las aseguradoras hubiesen tenido conocimiento de los hechos con antelación a dicha fecha, como ha alegado la representación de CASER.

SEXTO.- Acerca de las penas a imponer, y teniendo en cuenta la gravedad de la infracción por omisión de las medidas de seguridad infringidas y el alcance de las lesiones, se considera adecuada la de UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de los acusados, a quienes procede igualmente imponerles la inhabilitación durante ese tiempo para ejercer las profesiones que desempeñaban cuando ocurrieron los hechos, así Eladio , queda inhabilitado para ejercer el cargo de jefe de obra en la construcción, y Petra lo está para el cargo de coordinadora de seguridad, como han interesado las acusaciones.

Se fija en el grado mínimo la pena de prisión que prevé el artículo 152.1 2°, en relación con el 149 del CP . en atención al resultado lesivo.

SÉPTIMO.- Las costas se imponen a los acusados, por mitad e iguales partes, con inclusión de las causadas por la acusación particular ( art 240 de la L.E.Crim .).

Visto el artículo 741 de la L.E.Criminal ,

Fallo

Que CONDENO a Eladio y a Petra como autores responsables de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, en concurso ideal con otro de IMPRUDENCIA GRAVE con resultado de lesiones, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del juicio por mitad e iguales partes, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Además, se impone al acusado Eladio la inhabilitación durante el tiempo de la condena para ejercer el cargo de Jefe de Obras en la construcción y a la acusada Petra la inhabilitación para ejercer el cargo de coordinadora de seguridad durante el tiempo de la condena.

Por vía de responsabilidad civil, ambos acusados han de indemnizar conjunta y solidariamente, a Gregorio en la cantidad de 95.563,80€. y a MUTUA UNIVERSAL en 6.881,01€. todo ello según el Fto Derecho CUARTO, declarando responsables civiles directos y solidarios del abono de tales cantidades a las aseguradoras CASER Y LLOYDS, con expresa imposición de los intereses de demora consistente en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero en el momento en que se devengue incrementado en un 50% desde el 7 de junio de 2012 y durante los dos primeros años, y del 20% con posterioridad a esa fecha hasta el día del pago completo y definitivo.

Se declaran responsables civiles subsidiarias a las sociedades INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L. Y SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.L.

Una vez sea firme la presente sentencia remítase testimonio a la Inspección de Trabajo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ASTURIAS en el plazo de DIEZ DÍAS siguiente a su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Juez que la dictó el día de su fecha, estando celebrando Audiencia Publica, de lo que doy fe.

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