Sentencia Penal Nº 480/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 480/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 283/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 480/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100699

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 283/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 Ferrol

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 205/07

APELANTE.: Gabriel

APELADO.: Comercial Maquinaria Feria del Tres S.L.; Ministerio Fiscal

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 480

En el recurso de apelación penal Nº 283/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 205/07, seguidas de oficio por un delito de apropiación indebida, figurado como apelante Gabriel , y como apelado la acusación particular ejercida por COMERCIAL MAQUINARIA FERIA DEL TRES S.L. y MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 13-04-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: 1) Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriel con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable, de un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 del C.P . en relación con el art. 74.1 del mismo texto, con la concurrencia de la atenuante analógica de "dilaciones indebidas" del art. 21.6 C.P ., a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Que asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Gabriel , con DNI NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 251.1 del C.P ,, con la concurrencia de la atenuante analógica de "dilaciones indebidas" del art. 21.6 C.P ., a la pena de UN AÑO DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Que debo CONDENAR Y CONDENO a así como a Gabriel , con D.N.I. NUM000 , al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a "COMERCIAL MAQUINARIOA FERIA DEL TRES S.L.", la cantidad de 22.136,60 euros, que devengará hasta su completo pago un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art. 576 LEC ).".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-07-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23-08-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que se debe aplicar la atenuante de dilaciones indebidas y arrepentimiento o confesión. En el suplico como petición principal solicita la absolución.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida en cuanto a la petición de absolución pues ya el acusado antes de la existencia del proceso penal reconoció que se había apropiado de diversas sumas entregadas por clientes de la empresa, al tiempo que devolvía 1800 euros a cuenta del total reclamado por importe de 24.776,60 euros. Los hechos así descritos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 C. Penal . Así se aprecia en el caso del empleado de una entidad aseguradora encargado de percibir el importe de los recibos satisfechos por los asegurados o por los agentes de seguros que se quedó con una parte ( sentencia Tribunal Supremo 1447/98, 27-11-98 ; 1610/98, 17-12-98 . Y en el caso del empleado de una empresa que hizo suyas las sumas recibidas en lugar de destinarlas para el fin por el que las recibió. Concurren también los presupuestos del tipo penal del artículo 251.1 C. Penal pues vendiendo maquinaria sobre la que no tenía poder de disposición ha constituido una ficción para determinar un error en el adquiriente y como consecuencia un perjuicio al mismo o a la persona con derechos sobre la cosa (en este sentido sentencia Tribunal Supremo 1375/04, 30-11-04 ).

Procede la aplicación de la atenuante analógica de confesión pues el recurrente reconoció los hechos por escrito ante la querellante y en la primera declaración judicial. Así se ha admitido la confesión ante quién no es autoridad si se puede suponer fundadamente que el receptor de la noticia lo pondrá en conocimiento de la autoridad, y si además tal confesión desvela un hecho que debe ser objeto de investigación o persecución. La sentencia Tribunal Supremo 1177/03, 12-09-03 , ha señalado que cabe aplicar el artículo 21.6 si hay una conducta que, pese a no encajar en el art. 21.4 lleva consigo una utilidad semejante a la que constituye el fundamento de esta última norma, por ejemplo, cuando, como ocurre con frecuencia, falta el requisito exigido en su propio texto. En el presente caso el reconocimiento de los hechos supuso, en el ámbito propio del proceso, una facilitación importante de la acción de la Justicia, por lo que procede la aplicación de la atenuante analógica de confesión.

No se aplica la atenuante de reparación del daño pues los importes consignados resultan insignificantes en relación n con los totales defraudados.

Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas ya fue admitida en la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO.- Por la concurrencia de dos atenuantes consideramos proporcional rebajar la pena en un grado. La consideración de ambas como analógicas y a falta de especial cualificación no procede rebajar la pena den dos grados. De este modo el arco punitivo del delito continuado de apropiación indebida va de diez meses y medio a 21 meses, imponiéndose la pena de 15 meses de prisión (mitad inferior). Y el arco punitivo de la estafa va de 6 meses a 1 año, imponiendo en este caso concreto la pena de 7 meses.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gabriel contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, en el juicio oral número 205/07, IMPONEMOS al recurrente por el delito de apropiación indebida la pena de 15 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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