Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 480/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 2/2018 de 10 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONDE PALOMANES, MARIA CELIA
Nº de sentencia: 480/2019
Núm. Cendoj: 08019370202019100365
Núm. Ecli: ES:APB:2019:10013
Núm. Roj: SAP B 10013:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VIGÉSIMA
BARCELONA
Rollo Sumario núm. 2/2018
Sumario núm. 4/2015
Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona
SENTENCIA Nª. 480/2019
MAGISTRADOS
José Emilio Pirla Gómez
Manuel Álvarez Rivero
Celia Conde Palomanes
En la ciudad de Barcelona, a 10 de mayo del año dos mil diecinueve
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario núm. 2/2018, dimanante del Sumario núm. 4/2015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona, seguida por un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 , 179 , 180.1. 1ª. 4 ª y 2 , y 74 del CP vigentes en el momento en que ocurrieron los hechos. En el presente Sumario fue procesado por dicho delito Hermenegildo , con NIE NUM000 , mayor de edad al haber nacido en DIRECCION000 (Lugo) el NUM001 de 1.955, hijo de Mateo y Adoracion , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Luisa López Calza y defendido por el Letrado Marco Esteban García.
En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Amanda representada por el Procurador Daniel González González y defendida por la Letrada Núria Martí García Milà.
Ha sido ponente la Magistrada Celia Conde Palomanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - El día señalado se celebró el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del procesado, testifical de Amanda , Blanca , Romualdo , Carina y Catalina . También se practicó pericial psicológica y psiquiátrica a cargo de los psiquiatras Claudia y Vicente ; de los médicos forenses Jose María , y Jose Ángel ; del psiquiatra Carlos Ramón y de la psicóloga Felicidad ; de los psicólogos Fermina y Luis Andrés ; de la psicóloga Francisca ; y del psiquiatra Virgilio y de la psicóloga Gracia .
SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 , 179 , 180.1. 1. 4 º y 2 , y 74.1 del CP , en su redacción vigente a la fecha de los hechos, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
En virtud de esta autoría el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al procesado de 18 años y 9 meses de prisión con inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a Amanda a menos de 1000 metros a su persona, domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse por cualquier forma con ella por un periodo de 20 años conforme al artículo 57 del CP .
Finalmente pidió el Ministerio Fiscal que se condene al acusado al pago de las costas del procedimiento, y a indemnizar a su hija en concepto de responsabilidad civil en 20.000 euros. Estas cantidades se verán incrementadas en los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC .
La acusación particular calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, pidió la imposición de las mismas penas, la misma cantidad en concepto de responsabilidad civil, y la condena en costas.
TERCERO. -La defensa del procesado Hermenegildo solicitó la libre absolución.
Otorgada la última palabra al procesado, una vez finalizado el juicio, añadió a lo expuesto por su Letrado que no es verdad lo que su hija dice; que está seguro que su hija no está bien de la cabeza y que no se inventa conscientemente las imágenes que dice que percibe; y que quiere que finalice todo esto para ayudar a su hija.
CUARTO. -En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.
PRIMERO. -El procesado, Hermenegildo , con DNI NUM000 , mayor de edad al haber nacido el NUM001 de 1955 en DIRECCION000 (Lugo), hijo de Mateo y de Adoracion , y sin antecedentes penales, estuvo casado con Carina hasta aproximadamente el año 1985, fecha en la que se separaron; y tuvieron dos hijos en común Sonsoles nacida el NUM002 de 1982 y Romualdo nacido el NUM003 de 1984. Una vez que la pareja se separó, Sonsoles y Romualdo se quedaron bajo la custodia de su madre y siguieron viviendo en DIRECCION001 y el procesado se trasladó a vivir a Barcelona, pero todos los lunes iba a visitar a sus hijos, los recogía a la salida del colegio y pasaba toda la tarde con ellos.
Alrededor del año 1998 antes de empezar en la Universidad Amanda se mudó a Barcelona a casa de su padre, viviendo los primeros años ella y su padre solos en la CALLE000 ; posteriormente cambiaron de domicilio y empezaron a vivir con la pareja del procesado Catalina , el hijo menor de ésta llamado Martin , y con Romualdo el hermano de Amanda . Más o menos a partir del año 2003 Amanda residía largos periodos en el extranjero al principio por razón de estudios y después por motivos laborales, no obstante, cuando regresaba a España vivía en casa de su padre siendo la última vez que estuvo en su casa en el año 2011.
SEGUNDO. -En marzo del año 2012, Amanda que se había traslado a vivir a DIRECCION002 a casa de una tía paterna llamada Martina , acudió al psiquiatra explicándole que hacía pocos meses había empezado a recordar episodios de su vida pasada de los que hasta entonces no había tenido conocimiento. En general Amanda cuenta a los profesionales de la psiquiátrica que la atienden que recuerda que desde que tenía 3 o 4 años (1985-1986) hasta el año 2006 o 2007 su padre realizó sobre ella actos de contenido sexual a veces de extraordinaria crudeza y algunos de ellos muy violentos. Y en concreto les relata que cuando tenía tres o cuatro años, antes de que sus padres se separaran, su padre la metió en una habitación en la que estaba él y otras personas adultas no identificadas, todos desnudos, que la hicieron desnudarse y le realizaron diversos tocamientos, que su padre le dio polvos blancos, que ella actualmente cree que era cocaína; que después de la separación de sus padres cuando su padre iba a verla a ella y a su hermano a DIRECCION001 los lunes, le obligaba a hacerle felaciones y que a partir de los 6-7 años empezó a penetrarla anal y vaginalmente en baños, en la salón de su casa y en las habitaciones; que la primera vez que su padre la penetró vaginalmente lo hizo en presencia de una mujer pelirroja con la que su padre estaba practicando sexo en ese momento, tapándole la boca y atándola; que su padre en aquella época le daba una pastilla pero desconoce para que era; que entre los 6 o 7 años su padre la llevó a un local en el que había otras cuatro personas desnudas y ratones pequeños vivos, muchos de ellos de color blanco, que la gente que estaba allí se ponía los ratones en la boca y en todas partes, que a ella le colocaron uno en la boca, y también la metieron en una caja desnuda con un ratón y un gato, que su padre tenía una pastilla blanca en la mano; que alrededor del año 1997-1998 se quedó embarazada de su padre, y su madre la llevó a abortar; que su padre otro día la llevó a una finca y le obligó a hacerle una felación a un caballo; que cuando vivía sola con su padre en Barcelona él la penetraba casi todos los días principalmente de manera anal pero también vaginalmente, a veces atándola, cuando se resistía su padre le ponía la almohada en la cara y en la boca mientras le decía que la ahogaría si le contaba a alguien lo sucedido; que cuando regresaba de sus viajes al extranjero su padre era más violento con ella cuando la penetraba, que su padre le decía que le pertenecía y que no podía estar con nadie más; que cuando su padre vivía con su pareja e Martin , el hijo menor de ésta, su padre la amenazaba con hacerle daño a Martin si le contaba a alguien lo sucedido; que cuando volvía de viajes su padre la solía penetrar agarrándola por la nuca con fuerza; que a la vuelta de un viaje a Nicaragua en el año 2003 la penetró de manera muy violenta colocándola en la encimera de la cocina; que la última vez que la penetró fue en el año 2005 a la vuelta de un viaje a Italia; que en una ocasión su padre le quemó un cigarro en el pecho porque le decía que no le gustaban sus pechos; y que en el año 2006 o 2007 su padre aprovechó que ella y su novio habían venido a su boda para realizarle unos tocamientos libidinosos , ella le dijo que si la volvía a tocar se lo diría a su novio Florian y él le puso un objeto punzante en el abdomen diciéndolevoy a ir a por ti.
Amanda recibió asistencia psiquiátrica hasta el año 2007, fecha en la que se le dio el alta; y fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático crónico.
TERCERO. -Se ha probado que Amanda en algún momento sufrió un estado disociativo de la personalidad.
CUARTO. -No se ha probado que los hechos narrados por Amanda respondan a situaciones reales vividas y por tanto que el procesado haya cometido algún hecho de naturaleza sexual sobre su hija.
Fundamentos
PRIMERO. -Las pruebas practicadas en el juicio oral, valoradas en conciencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, no acreditan los hechos por los que se formula acusación.
Lo primero que tenemos que decir es que no hemos recogido en los hechos probados algunos hechos que constaban en el escrito de la acusación particular pues no se atribuían al procesado sino a la madre de Amanda , contra la que no se sigue este procedimiento.
Los hechos declarados probados referentes a la situación familiar de Amanda ( separación de sus padres, visitas de su padre a ella y a su hermano los lunes desde que sus padres se separaron, la convivencia de Amanda con su padre posteriormente en Barcelona al principio ellos solos y posteriormente con la mujer del procesado, el hijo de ésta, y con Romualdo , los viajes de Amanda al extranjero y finalmente la convivencia son su tía Martina en DIRECCION002 ) no son controvertidos, y resultan de las declaraciones de la denunciante, del procesado, de la madre de Amanda y de su hermano Romualdo , y algunos de ellos de la declaración de la mujer del procesado Catalina . Y la asistencia psiquiátrica que recibió la denunciante y el diagnóstico que se le efectuó quedaron acreditados por las declaraciones de la propia denunciante, de los psiquiatras Claudia , y de Vicente que la atendieron, y de los informes médicos, firmados por estos profesionales, que obran en la causa.
Sin embargo, el hecho delictivo no resulta debidamente acreditado pues el procesado niega absolutamente haber realizado cualquier acto de naturaleza sexual sobre su hija, y solo contamos con el relato de ésta. En efecto ninguna de las personas que convivían con Amanda cuando ocurrieron los hechos relata haber visto nada extraño en la relación de ésta con su padre. Así la testigo Catalina indica que mientras Amanda vivió con ellos la relación era buena y que se llevaba muy bien con el procesado; Romualdo manifiesta que no recuerda nada de los lunes que su padre iba a visitarlos, solo que su padre se centraba más en su hermana, no recuerda estar juntos los tres toda la tarde pero tampoco nada que le sorprendiera; y la madre de Amanda negó haber visto cualquier relación anómala entre su exmarido y su hija, diciendo simplemente que su hija tenía adoración por su padre.
La declaración de la denunciante es por tanto la prueba esencial del juicio por lo que vamos a reproducirla resumidamente.
Comenzó diciendo Amanda en juicio, de manera general, que después de la separación de sus padres, su padre los lunes los iba a ver a DIRECCION001 , y ellos a veces en Semana Santa y Navidad también iban a verlo a Barcelona, posteriormente ella se fue a vivir con su padre porque la relación con su madre era mala, los malos tratos que le infligía ésta eran diarios, les hacía responsables a ella y a su hermano de las tareas de la casa y de sacar buenas notas y si no llegaban a sus expectativas les pegaba, especialmente a ella, un día le dio una paliza brutal, ella llamó a su padre pidiendo ayuda, se fue a vivir con él a Barcelona, cursó sus dos primeros años de Universidad en la DIRECCION003 , pidió una beca Erasmus, tuvo que esperar un curso y por eso se fue a Edimburgo a estudiar inglés y trabajar hasta que le dieron la beca, cuando regresaba de sus viajes hasta el año 2012 iba a casa de su padre, en esa época ella creía que tenía una relación buena con él, fue en el año 2012 cuando empezó a recordar el tipo de relación que realmente tenía con su padre, hasta el año 2012 no tiene recuerdos conscientes y lo que va a declarar hoy lo puede relatar después de muchos años de terapia.
Específicamente con respecto a los hechos denunciados dice la denunciante que sus primeros recuerdos son de cuando tiene tres o cuatro años, puede ubicarlos temporalmente pues recuerda que ocurrieron en la casa donde vivían su padres antes de separarse, recuerda a varias personas desnudas manteniendo relaciones, recuerda estar en medio de esa gente, le tiraban polvos blancos que ella desconocía que eran, su padre de vez en cuando se acercaba a ella y la acariciaba y acunaba; más tarde cuando se separaron sus padres, su padre los lunes iba a visitarlos a ella y a su hermano, recuerda que el lunes era un día solo para ella, su padre los iba a buscar al colegio, les compraba chucherías, sabe que los lunes su hermano estaba en su casa pero no lo recuerda, su madre no estaba en casa porque estaba trabajando, su padre les hacía sus platos favoritos, y llegaba un momento del día que se quedaba solo con ella, mientras vivieron con su madre cambiaron varias veces de domicilio y tiene recuerdos en varios baños, en varias habitaciones y salones cuya existencia pudo contrastar con fotografías de su infancia. Recuerda en una habitación un mapa de Cataluña donde su padre había escritohay que lavarse los dientes antes de irse a dormir, que al ir a la cama su padre le leía esa frase, a veces les preguntaba por comarcas de Cataluña, empezaba a acariciarle el cuello, el pelo, le decíavamos a jugar, el juego era acariciarle todo el cuerpo y le pedía que le hiciera lo mismo a él, luego se quitaba los pantalones y le pedía que le acariciara el pene y jugara con él, y lo siguiente que recuerda es que le cogía la cabeza, la hacía poner la boca en su pene y subía y bajaba su cabeza, estos hechos han pasado en la habitación donde estaba el mapa de Cataluña, en un salón con un sofá estampado flores, en un salón con un sofá azul, en un cuarto de baño con tejas blancas, en una bañera, la frase que le decía su padre siempre eravamos a jugar, las felaciones ocurrían cuando eran pequeña, pudo ubicar espacialmente los hechos porque tiene un álbum de fotos que cubre su infancia, los situó por el mobiliario, y ello le permitió también situarlos temporalmente en una edad.
Sigue narrando la denunciante que en un momento el juego empieza a ser diferente, que recuerda tres hechos muy marcados, pero ocurrieron muchos episodios. Así recuerda que entre los 5 y 7 años un día ella estaba en una sala oscura, no sabe si era un bar o discoteca, con una luz verde muy fuerte, también estaba su padre con cuatro personas, ella llevaba una falda y estaba jugando al hula hoop, su padre se le acerca, le dice vamos a jugar, le hizo girar el hula hoop, le bajó las bragas, le dijo hoy el juego es diferente, las cuatro personas tenían unos ratones que se pasaban por la boca, su padre le metió un ratón en la boca, recuerda la sensación de querer vomitar, acto seguido la metieron en una caja oscura y la encerraron, su padre le dijo hoy no vas a jugar sola, e introdujo en la caja un ratón y un gato de color gris, y la dejaron ahí no sabe cuánto tiempo. En otra ocasión, calcula que tendría entre seis, siete u ocho años, estaba con su padre fuera de su casa en una habitación con una cama grande, había cortinas blancas trasparentes, estaba también una mujer pelirroja de pelo rizado; su padre la hizo sentar en la esquina de la cama y le dijo que mirara como jugaba él hoy; su padre y la mujer estaban desnudos, su padre ató a la mujer con manillas al cabecero de la cama, le vendó ojos con una cinta negra, y la empezó a besar; llegó un momento que su padre le dijo que jugase con ellos, le tapó los ojos, le puso un bigote y le pidió que los besase; recuerda el dolor físico de lo que ella cree que fue la primera penetración vaginal y que no podía caminar. En general dice que no puede saber exactamente cuando ocurrieron todas las felaciones y penetraciones a las que la sometió su padre, que hubo varias, pero recuerda el día relatado especialmente por el dolor.
En otro orden de cosas dice Amanda que no sabe el motivo por el que decidió ir a vivir sola con su padre, cuando empezó a recordar le costó mucho trabajo aceptar este hecho y llegó a la conclusión de que se fue porque solo recibía malos tratos y dejadez por su madre, su madre le decía que era la peor hija; y su padre, aunque le hacía todo eso, la cuidaba, jugaba con ella, la apoyaba, y por eso cree que se fue a vivir con él.
Con respecto a lo ocurrido cuando se fue vivir con su padre a Barcelona explica la denunciante que los juegos de los lunes se convirtieron a partir de ese momento en el terror de todos los días, en Barcelona ella y su padre vivían solos, el juego pasó a ser diferente, él llegaba de trabajar a las doce o doce y media de la noche, encendía el televisor, ella estaba muerta miedo girada en la cama mirando a la pared de gotelé, él entraba en su habitación vestido de mujer con colgantes y pelucas, le pedía a ella que se pusiera bigote, él bebía alcohol y llevaba una pastilla, no recuerda si se la hacía tomar, solo recuerda la pastilla, ella empezaba a tomar consciencia de que eso no era normal, un día empezó a llorar y le dijo que parara, él la cogió por la nunca y la estampó contra una almohada, ella no podía respirar, su padre le dijo que si algún día hablaba no levantaría la cabeza de la almohada. Explica la denunciante que no sabe si llegó a decirle algo a su madre, pero recuerda que cuando vivía con su padre un día la llamó para pedir ayuda, y su madre le contestóno querías tanto a tu padre.
Continúa narrando que por las mañanas, después de lo ocurrido con su padre por las noches, ella llevaba una vida normal, iba al instituto, jugaba al baloncesto, aunque empezó a tener problemas de insomnio y con la alimentación, empezó a engordar muchísimo, tenía la sensación de que nadie la entendía, solo quería irse, por ello se fue al extranjero, e intentó enlazar un viaje con otro. Al acabar el Erasmus consiguió otra beca, pero tenía que esperar tres meses por eso a través de una ONG se fue a Nicaragua en el año 2004, al volver del voluntariado su padre la fue a buscar al aeropuerto, no había nadie en casa, ella estaba devastada por la pobreza que había visto, lo primero que quiso hacer es ver agua en el grifo y comida en la nevera, se puso a llorar, su padre la cogió por la nunca, y le dijo que la había echado de menos, la llevó hasta la encimera, le bajó los pantalones, solo recuerda que la encimera era marrón y tres naranjas que había allí, no recuerda nada. Antes de irse a trabajar a Inglaterra continuó con su viajes, fue a la India a trabajar como cooperante, estando en la India su padre la llamó para decirle que se iba a casar, que le pagaba a ella y a su novio los billetes para que viniesen a la boda, vinieron y en un momento que ella estaba en la cocina, su padre se acercó por detrás, ella no soporta que nadie se ponga detrás de ella, la cogió por cintura, la manoseó y le dijo que estaba muy guapa pues finalmente había adelgazado; ella le dijo que parara, que su pareja estaba en la habitación de al lado y que si seguía se lo iba a decir, él se separó de ella y cuando ella se giró vio que su padre tenía algo punzante en la mano y le dijo que si hablaba iría a por ella.
También relata Amanda que en otra ocasión, antes del hecho que describe y que recogimos en el párrafo anterior, al volver de Italia donde había conocido a su novio Florian , su padre la fue a buscar al aeropuerto, no había nadie en la casa, el salón daba a una terraza, ella se fue a la terraza llorando porque no sabía cómo decir a su padre que tenía novio, sabía que se iba a enfadar porque siempre le decía que no podía estar con nadie, cuando se lo dijo él se enfadó, recuerda que ella tenía ganas de saltar por el balcón, él la cogió por nunca, la llevó hacia adentro y le puso un cojín en la boca, le pidió que bajara los pantalones, la violó, ella le decía que por favor parara, él le dijo que él la quería.
Sigue exponiendo la denunciante que posteriormente se fue a Inglaterra, trabajaba en un Centro Investigación de mucha reputación, sus relaciones sexuales con su novio eran un problema, cuando llevaba 9 años viviendo en Inglaterra su pareja quería tener hijos y comprar una propiedad en Inglaterra, ella no quería y empezó a recordar los hechos que acaba de narrar, en ese momento laboralmente estaba en la cúspide de su carrera, y a raíz de estos recuerdos regresó a España y no retomó su actividad laboral hasta año y medio después.
A preguntas de su letrada matiza que normalmente las relaciones sexuales con su padre era anales, al principio cuando vivían él y ella solos en la CALLE000 de Barcelona la penetraba analmente casi todos los días, recuerda dolor, recuerda que ella cojeaba y desarrolló una extraña manera de caminar; que lo del bigote ocurrió en varias ocasiones, ella le pedía por favor que no lo hiciera; que cuando se fue a vivir con la mujer de su padre Catalina y su hijo Martin a ella le preocupaba que su padre pudiera hacer daño a Martin porque una vez le dijo que si paraba con ella tendría que empezar con Martin , y a partir de ese día ella muchas noches se iba a la cama de Martin para protegerlo.
Cuenta también Amanda que se quedó embarazada de su padre, estaba en primero de bachillerado tendría quince o dieciséis años, de este episodio solo recuerda que su madre le dijo quele pasa a esa barriguita, que no le vino la regla, y que ella no quería abortar, pero no recuerda a que clínica fueron, no recuerda nada más, cree que a partir del aborto las penetraciones fueron solo anales; y que otro día su padre, la llevó a un establo, era un recinto cerrado, recuerda el sonido de la paja, su padre empezó a acariciar caballo y de repente empezó a acariciar la parte baja del caballo y le dijo vamos a jugar con él, la hizo agacharse, acariciarle y chuparle el pene al caballo.
Explica que cuando vivía en Barcelona con su padre, con Catalina y el hijo de ésta también vino a vivir con ellos Romualdo , que cuando vivían todos juntos su padre también la penetraba, pero no tan frecuentemente y no utilizaba los disfraces, bebida y droga; que su padre le decía que no le gustaban sus pechos y un día la quemó en el pecho con un cigarro.
Igualmente manifiesta que se enteró de que su padre abusó sexualmente de su prima Begoña ; que cuando ella empezó a recordar cosas que no entendía se fue a DIRECCION002 , Begoña la llamó y ella le contó que recordaba cosas horribles de su padre, al día siguiente Begoña y su hermano Romualdo fueron a verla a DIRECCION002 ; que Begoña le dijo que ella también conocía el piso donde ella vio el grupo de personas desnudas y polvos blancos, que a ella su padre le ponía cocaína encima del cuerpo, le hacía consumirla, le obligaba a masturbarlo y eyaculaba encima de ella; que tiempo más tarde se enteró que Begoña antes de que ella empezara a recordar le había contado a una amiga llamada Blanca lo que le había hecho su padre. Añade que Begoña también le explicó que su hermano Carlos Antonio sufrió abusos sexuales por parte del procesado.
Declara Amanda que a raíz de tener estos recuerdos empezó un tratamiento en DIRECCION002 con el doctor Vicente , inicialmente acudió al Servicio de Atención a la Víctima y le recomendaron visitar al psiquiatra doctor Vicente , la vio cuatro o cinco veces, él le aconsejó acudir al Hospital Universitario para que la atendiera la doctora Claudia , estuvo cinco años a tratamiento con ella, al principio eran visitas semanales, y a medida que iba mejor mensuales, durante parte de ese tiempo no trabajó, actualmente tiene una empresa que asesora a Organismos Internacionales sobre planes estratégicos en cambio climático.
Amanda describe su infancia y adolescencia diciendo que se refugió en los estudios porque su madre era muy estricta y menos de un 8 como nota no se lo aceptaba, que no tenía amigas, que siempre iba en chándal, que tenía complejo de su cuerpo, que no iba a fiestas, que estudiaba sola en bibliotecas, que se refugiaba en el deporte pero después lo dejó, que cuando vino a vivir a Barcelona con su padre padeció trastorno alimentario y desarrolló odio a su cuerpo, le daba vergüenza comer delante de la gente, se encerraba habitación, engullía comida, tenía bulimia, acudió a un centro de la doctora Francisca , se la recomendó su tía Martina y fue su padre el que la llevó. Aclara que en la infancia no recuerda que se padre la obligara a consumir polvos bancos, solo recuerda verlos en su cuerpo, en mesas; y ver una pastilla en mano de su padre.
A preguntas de la defensa contesta que no recuerda si los psiquiatras le hicieron algún test, el doctor Vicente cree que no porque le vio muy pocas veces, ella al principio no quería tomar medicación, tenía pánico a tomarla, después la tomó, la doctora no le hizo el informe porque ella le dijese que iba a denunciar, sino porque la doctora se traslada al Hospital de Bilbao desde DIRECCION002 ; y antes de estos hechos nunca había seguido tratamiento psiquiátrico. Detalla más la razón por la que se fue a vivir con su padre diciendo que una noche llamó a una amiga y le dijo que no aguantaba más a su madre, su amiga la invitó a dormir en su casa, su madre escuchó la conversación por otro teléfono, cuando colgó el teléfono, su madre cerró la puerta, le dijo que no se iba a ir, la cogió de los pelos y la arrastró por el piso hasta la habitación, le dio una paliza, al día siguiente ella llamó a su padre y al poco tiempo se fue a casa de su padre. De igual forma explica que la razón por la que acudió a terapia en el año 2012 fue porque tenía muchos recuerdos de su pasado y quería que la ayudasen a aceptar este pasado; que en las Navidades del año 2011 empezó a tener insomnio, pesadillas, después empezó a tener los recuerdos, los recuerdos de los abusos los tiene con la misma intensidad que los recuerdos de su padre como un padre cariñoso, hay otras muchas escenas que recuerda y no constan en su denuncia porque son borrosas y no está segura, pero lo que denunció lo tiene claro, los otros recuerdos de hechos que no incluyó en la denuncia son más difusos. Preguntada por el motivo por el que en instrucción no dijo que no quería abortar explica que hoy lo puede reconocer en voz alta y antes le daba vergüenza pero que no es un recuerdo que haya surgido de nuevo, ya lo tenía cuando declaró en el Juzgado de Instrucción; y que el hecho de que en instrucción no dijese en relación a este episodio que recordaba que no le venía la regla y ahora en juicio lo haya mencionado se debe a que en instrucción las preguntas eran muy cortas y no dijo una cosa obvia.
Termina el interrogatorio diciendo que cuando empezó el tratamiento tenía terror a su padre, no salía sola, tenían que acompañarla siempre a todos los sitios incluso al baño, hoy en día sigue teniendo miedo; y que todo el proceso le sirvió para perder su vida, su reputación internacional y empezar de nuevo.
A preguntas del Tribunal contesta que no recuerda si su madre cuando la llevó a abortar le preguntó quién la había dejado embarazada ni si ella se lo dijo.
SEGUNDO. -Expuesta en el fundamento de derecho anterior la declaración de Amanda , declaración que el Tribunal no tiene duda alguna de lo difícil que tuvo que resultarle por lo crudo del relato y porque así lo apreciamos mientras declaraba con momentos de gran emotividad; sin embargo, esta declaración por las razones que expondremos no permite basar en ella una condena. Y el testimonio de la denunciante es la única prueba pues las declaraciones testificales de su madre Carina , de Blanca e incluso de su hermano Romualdo , invocadas por la acusación como corroboradoras de su testimonio no tienen tal carácter por las razones que expondremos.
Tal y como señala la STS 217/2018 de 8 de mayo con remisión a la STS 584/2014, de 17 de junio una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, tiene capacidad para desactivar la presunción de inocencia.En concreto dice esta sentencia queel viejo axioma testis unus testis nullus -se dice allí- fue erradicado del moderno proceso penal. Esa constatación, empero, no puede desembocar ni en la disminución del rigor con que debe examinarse la prueba, ni en una debilitación del in dubio . La palabra de un solo testigo puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Pero junto a ello la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera 'creencia' en la palabra del testigo', a modo de un acto de fe ciego. Se hace imprescindible una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Cuando una condena se basa en lo esencial en un testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica. Sus exigencias se acrecientan.
Con ese marco enlaza bien el triple test -del que se hacen eco sentencia, recurso e impugnación del Fiscal- que se viene estableciendo por la jurisprudencia para valorar la credibilidad del testigo/víctima - persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad ajenos a la propia acción delictiva-. No se trata de perfilar un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino de apuntar orientaciones para guiar la labor valorativa de ese tipo de prueba. Esas tres referencias, basadas en máximas de experiencia, ayudan a acertar en la decisión. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar 'por imperativo legal' crédito al testimonio. Ni, tampoco, en la otra cara, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege , por ministerio de la ley - o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena.
Ni lo uno ni lo otro. Es posible que no se confiera capacidad convictiva de forma razonada a la declaración de una víctima (porque se duda del acierto de su reconocimiento, v.gr), pese a que haya sido persistente, cuente con elementos periféricos que parecerían apuntalarla y no se haya identificado ningún motivo espurio que ponga en entredicho su fiabilidad; y, según los casos, también es imaginable que una condena levante su convicción basilarmente en la declaración de la víctima huérfana de elementos corroboradores de cierta calidad, que ha sido fluctuante por ocultar inicialmente datos o por cambios o alteraciones en las diferentes declaraciones; y pese a identificarse una animadversión dilatada en el tiempo entre víctima y acusado, siempre que el Tribunal analice cada uno de esos datos y justifique por qué, pese a ellos, no tiene dudas de la realidad de los hechos y la autoría (aunque no es lo más frecuente, tampoco es totalmente insólito encontrar en los repertorios supuestos de este tenor).
Vamos a examinar la declaración de la denunciante conforme a los parámetros señalados en esta resolución del TS, pero no podemos dejar de poner de relieve que en este caso las dificultades que tenemos son mayores a las que habitualmente nos enfrentamos en los casos de abusos y agresiones sexuales en particular a menores (la dificultad principal radica en que en estos delitos la prueba suele venir constituida exclusivamente por la declaración de la víctima) pues se añaden otras adicionales. El mayor obstáculo sin lugar a dudas deriva de que en este caso no solo no existen testigos de los hechos denunciados sino que ni siquiera la víctima tuvo conocimiento de los abusos y agresiones sexuales denunciadas como acaecidas durante aproximadamente veinte años (de los tres o cuatro años a los veinticuatro o veinticinco), hasta años después cuando contaba con veintinueve años y dice que empezó a percibir imágenes sorpresivas que ella asoció a vivencias de su pasado. En este punto, a pesar de que una parte importante de la prueba pericial versó sobre el funcionamiento de la memoria, coincidimos con los forenses cuando dicen en el juicio que no se trata tanto de un problema de memoria o hechos olvidados durante un tiempo para recuperarlos años más tarde de acaecidos, sino de hechos de los que la denunciante no fue consciente mientras estaban sucediendo tal y como ella reconoce(tales manifestaciones de los forenses constan minuto 30 video 6 del juicio). En efecto relata la denunciante abusos sexuales continuados desde los tres o cuatro años y agresiones sexuales ya en la edad adulta hasta los 24 o 25 años, que solo se interrumpían los periodos que ella estaba fuera de España por razones de estudios o laborales, pero que al regresar volvían a reanudarse, sin tener ella conocimiento de que lo que estaba sucediendo.
Otra de las dificultades deriva del contenido del relato porque si bien es cierto que Amanda narra hechos posibles y tal relato no es inverosímil en sí mismo, no podemos obviar que presenta características insólitas, muy extraordinarias o excepcionales como la intervención de varias personas, no solo el padre, en el abuso sexual de una niña muy pequeña o el uso de animales para cometer los abusos (ratones, un gato y un caballo).
En todo caso y teniendo en cuenta la sentencia del TS referida anteriormente pasamos a examinar la declaración de la denunciante según los tres parámetros clásicos utilizados habitualmente para valorar la declaración de la víctima. El primer parámetro de valoración es la ausencia de incredibilidad subjetiva. Tal y como señala la STS 553/2014 de 30 de junio de 2014 la falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan. O de la existencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).
Amanda está diagnosticada de un estrés postraumático crónico según el informe de la psiquiatra Claudia acompañado con la denuncia (página 66) ratificado en juicio por su autora; en juicio el doctor Vicente manifiesta que coincide con este diagnóstico y califica además este trastorno como grave y de expresión retardada. Con este diagnóstico no coinciden todos los peritos informantes en juicio; así los forenses indican que el primer elemento del diagnóstico no está claro pues precisamente se está enjuiciando en este juicio si existió o no hecho del que deriva el trastorno, y tampoco comparte el diagnóstico el perito de la defensa el psiquiatra Carlos Ramón ( las declaraciones de los peritos al respecto quedaron registradas en el minuto 36 del video 8 de juicio). En cualquier caso un trastorno por estrés postraumático aun de existir no impide efectuar un relato válido. En lo que sí están de acuerdo todos los peritos que comparecieron a juicio es en que, al menos en momentos de su vida, Amanda sufrió un estado disociativo de la personalidad (minuto 36 video 8); y a pesar de la abundante prueba pericial no nos ha quedado claro si este estado puede afectar al relato. En efecto tiene dudas el Tribunal si los hechos denunciados u otros vividos por Amanda desembocaron en un estado disociativo, o si el relato de los hechos denunciados puede estar influenciado por dicho estado disociativo, tal y como apunta el Doctor Carlos Ramón en juicio al decir expresamente que el estado disociativo puede elaborar falsas percepciones que parecen alucinaciones pero no los son porque no son psicóticas, y supone una distorsión radical del contacto con la realidad (minuto 38 del video 7).
Por el contrario, no observamos odio, resentimiento, venganza, enemistad, ni ningún sentimiento negativo de Amanda hacia su padre que pudiera poner en tela de juicio su testimonio o comprometer la fiabilidad de éste. En efecto tanto ella, como su padre, su madre y su hermano Romualdo afirmaron en juicio que la relación con su padre siempre fue muy buena a diferencia de la relación con su madre; y no nos consta la ocurrencia de algún hecho antes del año 2012 (momento en que Amanda sitúa la aparición de imágenes sorpresivas) del que pueda derivarse un sentimiento negativo hacia su padre. Es significativo en este sentido que la doctora Claudia , psiquiatra que atendió a Amanda prácticamente desde que ella solicitó ayuda, manifieste que percibió en Amanda el deseo de que lo que recordaba fuese mentira; y que Amanda a pesar de todo quería a su padre. Y tampoco contamos con datos de los que podamos inferir que la denuncia supuso algún beneficio o ventaja a Amanda . Al contrario a raíz del momento en que, según dice, empieza a percibir estas imágenes intrusivas que ella cree que son recuerdos de su pasado, su vida dio un cambio que a priori no puede calificarse de positivo pues abandonó su actividad laboral, su vida independiente en Londres y se trasladó a vivir a DIRECCION002 a casa de su tía Martina , hermana del procesado, tardando más de un año en volver a trabajar; así lo dice Amanda y lo corrobora la psiquiatra que la atendió.
De lo expuesto en los párrafos anteriores se desprende que el primer parámetro de valoración arroja un primer obstáculo que compromete la fiabilidad del testimonio de la denunciante ya que no tenemos claro que esta situación disociativa de la personalidad que según todos los peritos padeció no pueda afectar al relato que de los hechos hace la denunciante y distorsionarlos.
El segundo parámetro de valoración del testimonio de la denunciante es la verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo avalen; y este parámetro presenta un quiebro importante pues no hay corroboraciones objetivas de peso que permitan sostener el relato de la denunciante.
Como avanzamos anteriormente la acusación particular entiende que la declaración de Blanca y también la de la madre y el hermano de la denunciante corroboran el relato de ésta. Blanca declaró en juicio que era íntima amiga de una prima hermana de la denunciante que falleció en el año 2015 llamada Begoña , que en el año 2011 cuando Begoña ya estaba enferma le dijo que le iba a contar una cosa que nunca le había contado a nadie y que le hacía sentir muy sucia, empezó a llorar y le contó que cuando iba a casa de Amanda , el padre de ésta entraba en la habitación, la besaba, la tocaba, se masturbaba, eyaculaba encima de ella, que ella tendría doce o trece años, y que también le había dado a consumir rayas de cocaína. Añade la testigo que cuando Begoña le contó esto a ella, Amanda aún no había empezado a recordar todo lo que había pasado; que ella con Begoña no volvió a hablar del tema hasta que pasado un tiempo Begoña le dijo que la llamó Amanda para contarle que recordaba que su padre abusaba de ella; y que sabe que Begoña fue a ver expresamente a Amanda a DIRECCION002 para explicarle lo que le había pasado. Finalmente dice la testigo que a ella Begoña no le dijo que su hermano Carlos Antonio había sufrido abusos.
Tambien Carina dice que su hermana, la madre de Begoña , a raíz de que Amanda dijo que su padre abusó de ella, le contó que su hija le había dicho que el procesado abusaba de ella cuando tenía doce años. Igualmente, Romualdo cuenta que cuando su hermana estaba en DIRECCION002 , él y Begoña fueron a verla, y Begoña le describió lo ocurrido con su padre en una ocasión aunque le dijo que no había sido la única, en concreto le dijo que el procesado le había hecho consumir cocaína, la obligó a hacerle una felación y eyaculó encima de ella.
Estas declaraciones de referencia (en el caso de la testigo Carina ni siquiera la referencia procede de la testigo principal sino de la madre de ésta, pues la testigo dice que Begoña no le contó nada, que se lo contó su madre) sobre hechos presuntamente delictivos, distintos a los denunciados, y nunca enjuiciados, no tienen el valor corroborador que le da la acusación particular, precisamente por eso porque son distintos de los aquí denunciados, y nunca fueron enjuiciados. Además, se menciona otra presunta víctima de abusos sexuales, un primo de la denunciante y hermano de Begoña , llamado Carlos Antonio , que no ha sido traído a juicio.
Las acusaciones ponen de manifiesto que la declaración de la denunciante está confirmada por la declaración de su madre que revela detalles que aparecen en el relato de la denunciante y que ésta antes de recordar desconocía. En concreto declaró Carina que cuando sus hijos eran pequeños a veces su marido consumía cocaína en casa pero que los menores nunca se percataron o bien porque estaban en el colegio ( explica que ellos en invierno no trabajaban al dedicarse a la hostelería en una zona de playa, por lo que por las tardes, cuando sus hijos estaban en el colegio, invitaban a su amigos a su casa a ver películas y a veces consumían drogas) o eran tan pequeños que estaban en la cuna; que en una ocasión sorprendió a su marido en una casa con mucha gente desnuda y a él en concreto en una cama con un chica joven; y que su marido tuvo una relación sentimental extramatrimonial con una mujer llamada Lucía que en un tiempo estuvo teñida de pelirroja. Alguno de estos hechos también los admite el procesado; en concreto el consumo ocasional de cocaína matizando que nunca consumió en su casa, y haber tenido una relación extramatrimonial con una mujer llamada Lucía , aunque señala que apenas la recuerda y cree que era morena.
Efectivamente estos detalles están presentes en el relato de Amanda ( cocaína, práctica de sexo en grupo del procesado y la existencia de una mujer pelirroja) pero ello no implica que estas manifestaciones de la testigo e incluso del procesado corroboren el conjunto del relato de Amanda pues del consumo de cocaína esporádico o habitual, de la práctica de sexo en grupo por parte del procesado, o de la existencia en la vida de éste de una mujer pelirroja, no se puede deducir razonablemente y sin más la existencia de los abusos y agresiones que relata Amanda simplemente porque en su narración está presente la cocaína, varias personas desnudas, o una mujer pelirroja.
Las acusación particular menciona otro dato que señaló la madre de Amanda cuando testificó en instrucción, en concreto que al procesado le gustaban los caballos (aunque en juicio la testigo dijo que no tenía conocimiento de que a su exmarido le gustasen los caballos), como corroborador de la versión de Amanda , añadiendo que el mismo recurrente admitió que tuvo un accidente en una hípica; pero tampoco podemos inferir de estos datos(accidente en la hípica, o de que al procesado le gustaran los caballos) de manera mínimamente segura que el procesado obligase a su hija a hacerle una felación a un caballo.
Por el contrario, constan en la causa elementos que ponen en tela de juicio las afirmaciones de la denunciante, así la madre manifestó que ella nunca llevó a su hija a abortar, que su exmarido tenía miedo a los ratones, y que Amanda cuando vivía con su padre nunca la llamó para pedirle ayuda. Es verdad que la declaración de esta testigo hay que tomarla con algunas cautelas pues la relación con su hija es mala, la propia testigo la califica como terrible, y su hija le atribuye malos tratos durante la infancia.
Pero no solo la madre aporta detalles en principio contradictorios con la versión de los hechos de la denunciante sino que ella misma explicó a los forenses, tal y como consta en el informe y lo manifiestan en juicio, que recordaba que le había contado estos hechos a una amiga, y que cuando trató de indagar y le preguntó a su amiga, ésta le negó que a ella le hubiera contado nada de naturaleza sexual, y le explicó que lo realmente ocurrido es que ella la había visto alterada y le había recomendado ir a un psicólogo. Es verdad que no vino la amiga a juicio, pero este dato lo ponen de relieve los forenses en juicio, y lo que indica es que cuando se trata de buscar una corroboración directa de hechos que Amanda cree que pertenecen a su pasado, no se encuentra. En este sentido la amiga de Amanda no recuerda que ella le contara nada, la madre dice que nunca llevó a abortar y no se ha podido localizar la clínica donde supuestamente se produjo el aborto al no proporcionar datos suficientes la denunciante.
En el mismo orden de cosas, según el informe forense, la denunciante les reconoció que algunas imágenes que ella creía que eranrecuerdosdespués descubrió que eranpensamientos( según terminología de la propia denunciante),y pone como ejemplo el recuerdo de haberle contado a su amiga los hechos, que resultó no ser real. La propia denunciante por tanto está admitiendo que en algún caso ( el episodio de la amiga) lo que ella creía que eran recuerdos de su pasado no eran tales o estaban alterados.
Además, Amanda manifestó en juicio que tiene imágenes de otras muchas escenas que no se recogen en la denuncia porque no está segura que respondan a hechos vividos, porque los recuerdos no son tan nítidos; y ello constituye una demostración más de que ella misma no puede identificar como recuerdos de hechos vividos muchas de las imágenes o escenas intrusivas que dice percibir. Son muy significativas al respecto dos manifestaciones que hacen los forenses, ambas mencionadas en juicio, aunque solo una recogida en el dictamen. Así explican estos peritos que cuando le preguntaron a la denunciante como sabe que estas imágenes responden a recuerdos de hechos vividos contesta que lo siente aquí ( indican que gesticula abrazándose); y que Amanda les describe situaciones que percibe como reales (en concreto que ve un gato encima del armario en una habitación, que se gira en una habitación y cambia de color, que un gato la persigue y se convierte en su padre), que les dice que este episodio lo vive como real, tan real como las orgias y los abusos a los dice que la sometió su padre, que es igual real (constan en el minuto 2 del video 7 minuto estas manifestaciones de los forenses). Estas afirmaciones generan muchas reservas sobre la realidad de los hechos denunciados, reservas incompatibles con una condena.
Mención especial merece la prueba pericial. Contamos con la prueba pericial propuesta por la acusación particular constituida por los informes de los psiquiatras Vicente y Claudia , y de los psicólogos Fermina y Luis Andrés , que concluyen que el relato de Amanda responde a una experiencia vivida. En concreto en el informe de la Sra. Claudia , página 71 se hace constar que desde el punto psiquiátrico los abusos están sobradamente probados; coincide con esta opinión el doctor Vicente que dice en juicio que el relato de la paciente no le provocó dudas porque presentaba coherencia interna y era muy firme; y en el mismo sentido se pronuncian los psicólogos Luis Andrés y Fermina en cuyo dictamen (está unido página 336) concluyen queen base a criterios clínicos y de la psicología del testimonio es posible considerar la naturaleza sexual traumática de las manifestaciones de la Sra. Amanda , no existiendo ninguna otra circunstancia patológica endógena (propia de la personalidad ) o vital que justifique su ocurrencia, siendo la aparición y expresión de los recuerdos compatibles con la sintomatología de carácter postraumática acreditada longitudinalmente en su trayectoria vital.
Ahora bien, estas conclusiones son distintas a las de los forenses, a las recogidas en el informe elaborado por el psiquiatra Carlos Ramón y la psicóloga Felicidad y a las reseñadas en el dictamen elaborado por el psiquiatra Virgilio y la psicóloga Gracia . Así los forenses exponen en el dictamen que no existe ninguna base científica relativa al funcionamiento de la memoria que pueda explicar que una persona que padece abusos gravísimos desde que tiene tres años hasta edad adulta no tenga ningún recuerdo hasta los 29 años, edad en la que empieza a recordar espontáneamente. También hacen constar en el informe que la denunciante está convencida de haber sido víctima sexual de su padre y ello puede tener como consecuencia una reacción disociativa (página 108).
Los peritos Carlos Ramón y Felicidad analizan el testimonio de Amanda y no lo consideran creíble (página 232); y el doctor Virgilio y la doctora Gracia (página 154 del rollo de Sala) concluyen en el mismo sentido y dicen que el relato no es fiable. En ambos informes se analizan además las características de la personalidad del procesado.
Debemos dejar claro que los informes psicológicos de credibilidad como señala la STS de 20 de noviembre de 2015 son solo un instrumento de auxilio al Tribunal en la formación de su convicción acerca de la credibilidad de testimonio principal de cargo; pero la valoración de la credibilidad compete al Tribunal. Y en este caso al ser Amanda mayor de edad la eficacia de un informe pericial que analiza la credibilidad de su testimonio es casi nula por lo que no vamos a entrar en las conclusiones sobre la credibilidad del testimonio de Amanda recogidas en los diferentes informes periciales. Y tampoco acerca de las características de personalidad del procesado y si encajan o no con un abusador sexual a las que se refieren los informes de la defensa, pues aquí estamos enjuiciando hechos concretos y no personalidades.
Y con respecto a las conclusiones técnicas referentes al funcionamiento de la memoria, entendemos que aunque existan casos similares ( la doctora Claudia indica que en su consulta tuvo conocimiento de muchos supuestos de víctima que no recordaban nada, minuto 25 video 6, sin embargo los demás peritos relatan que no tienen constancia de un supuesto similar al presente), lo cierto es que en este supuesto concreto, por todo lo expuesto, el testimonio de Amanda no ofrece garantías que nos permitan concluir sin lugar a dudas que su padre la sometió a diferentes abusos y agresiones sexuales porque no hay datos ajenos a su relato, relato muy frágil desde el punto de vista probatorio, que lo sostengan.
Otro elemento que según la acusación avalaría la realidad de los hechos descritos por Amanda , es el diagnóstico de estrés postraumático compatible con los hechos que ella relata. La primera dificultad que encontramos al respecto es que no hay unanimidad entre los peritos acerca de que el diagnóstico sea correcto (como decíamos ni los forenses ni el Doctor Carlos Ramón asumen tal diagnóstico sin reservas). Pero aunque fuera correcto, porque no podemos olvidar que la doctora Claudia que efectúa el diagnóstico es la única de los peritos que atendió en un primer momento y durante años a Amanda , ello no implica que el origen de este estrés postraumático sea abusos y agresiones sexuales por parte de su padre, máxime teniendo en cuenta que Amanda relata una infancia y una juventud difícil por otras cuestiones derivadas de la relación con su madre, de la falta de amigos, de una relación no satisfactoria con su pareja ( a otras posibles causas del trastorno postraumático apunta el Doctor Virgilio en el juicio).
Y lo mismo cabe decir respecto a los trastornos de la alimentación de los que Amanda fue tratada en un momento de su adolescencia por la psicóloga Francisca , pues aunque esta perito afirmó en juicio que percibió que el padre ejercía una presión sobre Amanda para que adelgazase simplemente por una cuestión estética y no de salud, también indicó que en el tratamiento se centraron en el conflicto de Amanda con la madre. Además, entendemos que sin perjuicio de que en algún o varios casos los trastornos alimentarios puedan tener origen en abusos sexuales (la doctora Claudia indica que en un 40% de los casos hay una base de abuso sexual, minuto 6 video 6) no puede afirmarse sin más que en este caso concreto el origen de los trastornos alimentarios de la denunciante sean abusos o agresiones sexuales por parte de su padre.
Lo mismo ocurre las pequeñas lesiones que Amanda presenta en el centro del esternón (dice que su padre la quemó en el pecho) y en las zonas iliacas que atribuye a su padre. A estas lesiones que se recogen en el informe forense, las acusaciones no hacen ninguna referencia, y no se les peguntó a los forenses sobre la posible compatibilidad de una de las lesiones con una quemadura de un cigarro o si Amanda les relató cómo se habían ocasionado las de la zona iliaca (en el informe no consta este extremo).
Por último, la acusación particular invoca como elemento corroborador de las manifestaciones de la denunciante el intento de suicidio del procesado una vez que se entera de que su hija dice que ha recordado que él la sometía a abusos y a agresiones sexuales. Este intento de suicidio que tuvo lugar el 21 de abril de 2012 es reconocido por el procesado y está documentado en la causa, página 87 y siguientes, pero el mismo no equivale a una especie de reconocimiento de los hechos como pretende la acusación, pues es una reacción que no puede considerarse absolutamente extraordinaria a la vista de los hechos gravísimos que le imputaba su hija.
Para terminar el análisis del parámetro de la verosimilitud hemos de decir que nos resulta sorprendente que Amanda cuando narra estas escenas que ella dice que ha vivido y que las ha recordado mucho después de ocurridas, en alguna de ellas pueda recordar detalles absolutamente nimios e intranscendentes para el relato a pesar de la corta edad en que las ubica( por ejemplo la existencia de cortinas blancas transparentes en un episodio que dice que ocurrió cuando tenía siete años), y sin embargo de otros hechos que relata como ocurridos muchos años después, ya en la adolescencia, no recuerde prácticamente ningún detalle, por ejemplo respecto al aborto.
El último parámetro bajo el que debe examinarse la declaración de la denunciante es la persistencia o la ausencia de contradicciones relevantes. En este caso no observamos déficits importantes pues desde el momento de la denuncia la denunciante ha mantenido en esencia el relato; sí se observa alguna contradicción por ejemplo en el informe de la Sra. Claudia consta que Amanda refirió que abortó en Barcelona y en el de los forenses en una clínica de Tarragona, pero que por sí sola no tendría transcendencia.
Ahora bien la falta de corroboración objetiva y la existencia de un estado disociativo de la personalidad ( algunas manifestaciones de tal estado fueron presenciadas en directo por la doctora Claudia y descritas en su informe al decir que presenció cómo Amanda hablaba como una niña pequeña, vomitaba al recordar, o no dejaba que se le acercasen), estado que no nos queda claro que sea una consecuencia directa de hechos vividos, los enjuiciados u otros, o bien consecuencia de unos hechos que se creen vividos, ni que no tenga influencia en el relato, privan a la declaración de Amanda de fuerza suficiente para destruir la presunción de inocencia de su padre. Por lo que no cabe más que la absolución.
CUARTO. -Conforme al artículo 240 de la LECRIM las costas se declararán de oficio.
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Hermenegildo , del delito de AGRESION SEXUAL CONTINUADO que se le imputaba.
Dejamos sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto de 18 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Barcelona .
Costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la Sentencia por los Magistrados que la han dictado el día 14 de mayo de 2019, estando celebrando Audiencia Pública, doy fe.
