Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 481/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1106/2016 de 18 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 481/2016
Núm. Cendoj: 46250370032016100420
Núm. Ecli: ES:APV:2016:2574
Núm. Roj: SAP V 2574/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 1106/2016
Jdo. de lo Penal nº 9 de Valencia
Procedimiento Abreviado núm. 184/2015
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Catarroja (P.A. Núm. 57/2014)
SENTENCIA Nº 481/16
Iltmas. Sras.:
Presidente:
DOÑA Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
Magistradas:
DOÑA LUCÍA SANZ DÍAZ
DOÑA CAROLINA RÍUS ALARCÓ
_______________________________________________
En Valencia a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número
178 de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, en
el Procedimiento Abreviado número 184/2015, seguido en el expresado Juzgado por el delito de defraudación
de fluido eléctrico.
Han sido partes en el recurso, como apelante Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña.
Verónica Pérez Navarro y defendido por la Letrada Dña. Ester Sánchez Ferrer; y como apelado el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Cristina Urios. Y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña
Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.
Antecedentes
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Carlos Miguel , mayor de edad, marroquí, con NIE NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan en la presente causa, residía en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Massanassa y, en fecha no determinada pero, en todo caso, anterior al 09.05.2012, manipuló y realizó un empalme o enganche ilegal a la red general de distribución eléctrica de la finca, cuyo servicio era prestado por la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U, al margen de cualquier tipo de contrato en vigor, ni contador o aparato de medida y disfrutando así del servicio eléctrico libe de pago en fechas comprendidas entre 9.05.2012 y 28.01.2013, consiguiendo así un disfrute indebido'.Segundo.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Miguel como responsables directamente en concepto de autor de un delito de DEFRAUDACION DE SUMINISTRO DE FLUIDO ELECTRICO del artículo 255.1º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de SIETE MESES a razón de 4€/día con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( artículo 53 CP ), así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, y que por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a la Compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, en la cantidad de 2.642'23€, más los intereses del artículo 576 LEC y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Gregorio del delito de DEFRAUDACION DE SUMINISTRO DE FLUIDO ELECTRICO del artículo 255.1º CP , que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas '.
Tercero.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Miguel se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Cuarto.- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.
Quinto.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos a excepción de la expresión 'disfrutando así del servicio eléctrico libre de pago en fechas comprendidas entre 9.05.2012 y 26.01.2013 consiguiendo así un disfrete indebido ' que obra al final del primer párrafo, que se sustituye por: disfrutando así del servicio eléctrico libre de pago en fechas comprendidas entre 9.05.2012 y 30.10.2012 consiguiendo así un disfrete indebido.
Fundamentos
Primero.- Carlos Miguel sostiene en su recurso de apelación que se ha infringido el art. 255.1º del Código Penal al no existir indicios suficientes de la comisión por el mismo del delito que se le imputa, vulnerándose asímismo el principio de presunción de inocencia, teniendo en cuenta que desde el 30 de octubre de 2013 el apelante no vive en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Massanassa (Valencia).A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó la Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por el Juzgador. Para poder alterar esa valoración, será exigible que la parte llegue a dejar constancia de una o varias razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que el Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común. En el presente caso no se producen tales circunstancias, en cuanto, como se razona en la Sentencia apelada, existen pruebas terminantes de la comisión del delito de defraudación de fluido eléctrico, como son la confesión del acusado reconociendo haber sido morador con su familia en la citada vivienda desde antes de 9 de mayo de 2012, el informe de la Inspección de Iberdrola (folio 3) que detectó en dicha fecha un ' Enganche directo SIN contrato', y procedió al corte del suministro y normalizó la situación; y el certificado de empadronamiento obrante en la causa que acreditó que Carlos Miguel estuvo empadronado en el inmueble citado entre el 20 de enero de 2010 y el 30 de octubre de 2012.
No obstante, es precisamente desde el 30 de octubre de 2012 cuando la prueba que se valora en la sentencia para considerar acreditado que el acusado siguió viviendo en la casa hasta al menos el 28 de enero de 2013, no resulta terminante a tales efectos. Las diligencias judiciales de 15 de noviembre de 2013 y de 4 de febrero de 2014, así como el informe de la Policía Local de 18 de septiembre de 2014, lo único que acreditan es que puntualmente Carlos Miguel se encontraba en la casa o que alguién recogió en su nombre una citación en el domicilio que éste facilitó en su día al Juzgado para recibir notificaciones. Y aunque evidentemente pueden ser indicios de que aquél continuaba residiendo, no pueden considerarse terminantes cuando hay también indicios de lo contrario, no sólo a través de la declaración del acusado que afirma que se separó de su pareja sentimental siendo ésta y su hijo quienes continuaron residiendo en la casa, sino también con la reiterada certificación de empadronamiento, cuyo contenido debe ser interpretado en su integridad en beneficio del reo, en cuanto se afirma en la misma que la baja de empadronamiento en fecha 30 de octubre de 2012 se solicitó por cambio de domicilio de aquél. Por todo lo anterior y no habiéndose acreditado que desde el 30 de octubre de 2012 Carlos Miguel siguiera residiendo en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Massanassa, por ausencia de prueba terminante al respecto procede excluir el periodo comprendido desde dicha fecha al 28 de enero de 2013 de los hechos considerados constitutivos del delito previsto y penado en el art. 255 del Código Penal .
No siendo, por último, acreditativa del perjuicio causado durante el periodo comprendido entre el 9 de mayo y el 30 de octubre de 2012, los documentos obrantes a los folios 6 y 14 de las actuaciones, procede presumir que su valor no supera los 400 euros, siendo aplicable lo dispuesto en el art. 255.2 del Código Penal y acordar que sea en la fase de ejecución de la sentencia cuando se determine la cuantificación de dicho perjuicio.
SEGUNDO.- Procede imponer, teniendo en cuenta el tiempo en que se ha dilatado la defraudación de fluido eléctrico, a Carlos Miguel la pena de multa de 45 días a razón de la cuota fijada en la sentencia apelada (4€ diarios).
TERCERO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decididoPRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Miguel contra la sentencia número 178 de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 184/2015.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia a que el presente rollo se refiere y condenar a Carlos Miguel como autor responsable del delito leve previsto en el art. 255.2 del Código Penal a la pena de 45 días de multa a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, y como responsable civil a que indemnice a la COMPAÑÍA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA en la suma que en ejecución de sentencia se acredite como perjuicio causado por la defraudación cometida entre el 9 de mayo y el 30 de octubre de 2012; suma que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se confirma el resto de pronunciamientos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, informándoles que la misma no es susceptible de recurso, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
