Sentencia Penal Nº 482/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 482/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 136/2018 de 13 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 482/2018

Núm. Cendoj: 08019370062018100422

Núm. Ecli: ES:APB:2018:9889

Núm. Roj: SAP B 9889/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 136/18
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67/17
JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 BARCELONA
APELANTE: Joaquín
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
Barcelona, a 13 de julio 2018
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 136/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 67/17 del
Juzgado de lo Penal nº 19 BARCELONA, seguido por hurto de uso de vehículo a motor, robo con fuerza, y
receptación, en el que se dictó sentencia el día 9/4/18. Ha sido parte apelante Joaquín ; y parte apelada
el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Dº. Joaquín , con nº de DNI NUM000 , nº de NIP NUM001 y nº de informática de Policia Nacional NUM002 , como autor responsable de un delito de uso de vehículo a motor, así como de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de un delito leve de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de multireincidencia del artículo 66.5 º y artículo 22.8º del Cp respecto al delito de hurto de uso de ciclomotor, la agravante de reincidencia del artículo 2.8º del Cp respecto al delito de robo con fuerza en las cosas, y respecto a todos los ilícitos, la atenuante analógica de drogadicción, a las siguientes penas; por el delito de hurto de uso, la pena de 18 meses y 1 día de prisión más accesorias legales; por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas, la pena de 2 años y 2 meses más accesorias legales y finalmente, en relación al delito leve de apropiación indebida la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp . con expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento, y a que indemnice al perjudicado Sr. Florencio , en la suma peritada de 51,43 € por los daños causados.

Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2.000.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. En la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº Joaquín , con DNI NUM000 , mayor de edad esta ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: -por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno en Sentencia firme de 9 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Lo Penal nº 4 de Barcelona en el PA nº 2/2010 a la pena de 6 meses de multa que extinguió el 8 de mayo de 2015 en la ejecutoria 2173/2010 del Juzgado de Lo Penal nº 24 de Barcelona, - por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno en Sentencia firme el 4 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 9 de Barcelona en el PA 662/2010 a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la Comunidad que extinguió el 22 de junio de 2015 en la ejecutoria 3569/2009 del Juzgado de Lo Penal nº 21 de Barcelona, - por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno en Sentencia firme el 1 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 5 de Barcelona en el PA 662/2010 a la pena de 6 meses de multa que extinguió el 29 de agosto de 2014 en la Ejecutoria 1093/2009 del Juzgado de Lo Penal nº 21 de Barcelona, - por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno en Sentencia firme el 3 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 7 de Barcelona en el PA 534/2OO6 a la pena de 6 meses de multa que extinguió el 3 de junio de 2014 en la ejecutoria 1975/2007 del Juzgado de Lo Penal nº 21 de Barcelona, -por delito de robo con violencia en Sentencia firme del 29 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 123/2OO8 a la pena de 3 meses de prisión que extinguió el 12 de mayo de 2012 en la ejecutoria 1620/2008 del Juzgado de Lo Penal Nº 21 de los de Barcelona y, -por delito de robo con fuerza en sentencia de conformidad dictada el 14 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Lleida en las DU 101/2007 a la pena de 4 meses de prisión que extinguió el 7 de marzo de 2014 en la ejecutoria 439/2007 del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Lleida.

El día 26 de diciembre de 2015, el acusado circuló por diversas calles de Barcelona conduciendo la motocicleta marca PIAGGIO LIBERTY US matrícula ....-NSH propiedad de Dº. Jesús María a quien le había sido sustraída entre las 13:30 horas del día 16 de diciembre y las 15:30 del día 19 de diciembre de 2015 cuando se encontraba correctamente estacionada en la calle Numancia de Barcelona. La motocicleta ha sido pericialmente tasada en 760 euros. En el momento de ser recuperada, la motocicleta presentaba desperfectos consistentes en rascadas en todo el lateral derecho y fractura del intermitente delantero derecho, daños que no han sido tasados y que el propietario n9 reclama.

Sobre las 18:5O de día referido, el acusado, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigió a bordo de la motocicleta sustraída a la Rambla Guipúzcoa de Barcelona apeándose frente al número 85 donde se encontraba estacionada la motocicleta YAMAHA TMAX matrícula ....-HFS propiedad de Dº.

Anibal donde manipuló con un destornillador la cerradura del baúl a fin de abrirlo y apoderarse de todo aquello de valor que pudiera contener sin conseguirlo al ser sorprendido por el referido Sr. Anibal , motivo por el cual el acusado huyó del lugar a bordo de la motocicleta PIAGGIO LIBERTY 125 matrícula ....-NSH en dirección a la avenida Meridiana. No consta que la cerradura de la motocicleta Yamaha sufriera daños.

Acto seguido el acusado, siempre a bordo de la motocicleta sustraída, se dirigió a la calle Murcia de Barcelona donde se encontraba estacionada frente al número 6 de la citada calle la motocicleta YAMAHA MAJESTIC matrícula ....-LXT de propiedad de Dº. Eduardo cuyo baúl abrió tras facturar la cerradura con un destornillador cogiendo de su interior la documentación del vehículo, unas llaves, unos guantes y un impermeable. El propietario no reclama por los desperfectos causados ni por los efectos sustraídos y no recuperados.

Sobre las 20:00 horas del referido día el acusado, con igual intención se apeó de la moto frente al número 180 de la Avenida Meridiana donde se encontraba estacionada la motocicleta marca HONDA CB 6OO matrícula ....-NXV propiedad de Dº. Florencio donde manipuló con un destornillador la cerradura del baúl a fin de abrirlo y apoderarse de todo aquello de valor que pudiera contener sin conseguirlo al ser sorprendido por el Sr. Florencio quien alertó a la policía. A consecuencia de estos hechos resultó dañada la cerradura del baúl habiéndose aportado presupuesto de reparación de los daños que asciende a 51,43 euros y por los que el propietario reclama.

En el momento de la detención el acusado estaba en posesión de la documentación y llaves de la motocicleta YAMAHA MAJESTIC matrícula ....-LXT que fueron devueltas a su legítimo propietario, del destornillador que utilizó para romper las cerraduras de los baúles de las motos asaltadas y de múltiples efectos cuya titularidad no acredita y que no han sido tasados: a saber, 14 juegos de llaves, 3 cascos de moto uno de ellos con funda, una chaqueta de moto marca ONBOARD, una chaqueta de pieles, ropa diversa, un encendedor dé moto y otro de coche, una funda de depósito de moto marca TOURATECH, un neceser marca DAINESE, una funda de teléfono marca TOPOMOVE, dos pares de guantes de moto, una pitillera metálica, dos monederos, una cartera de piel marca DIESEL, dos bolsos de mujer, una riñonera, un decodificador marca THOMSON, un mando ONO, una linterna, una navaja y una bandeja de plata con la inscripción DIRECCION000 .

El hoy acusado es un consumidor de sustancias tóxicas de larga duración que causa una afectación de carácter leve en sus capacidades volitivas y cognoscitivas sin llegar a anularlas.'

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de hurto de uso de vehículo a motor, robo con fuerza, y receptación, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En síntesis hace referencia a como se ha valorado la prueba, a que no fue detenido a bordo de la primera motocicleta que se le imputa la Piagio Liberty y que no puede imputársele esa sustracción.

, y a las declaraciones testificales tanto en las que se refieren al hurto de uso coma los robos con fuerza , cuestiona que el acusado fuera reconocido, y que no hay reconocimiento en rueda ello en relación a la Yamaha, y en relaciona al propietario dela moto Honda 600, alega que el mismo propietario interrumpió el forzamiento que estaba haciendo el acusado por lo que debe entenderse que ha sido en grado de tentativa, y en relación a la Yamaha Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole de los citados delito por los que ha sido condenado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art.

741 de la L.E.Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal -caso de que intervenga- y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados ( art. 973, L.E.Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio o se lleguen a conclusiones irracionales.



TERCERO.- La realidad es que la sentencia le condena, en cuanto al primer hecho por hurto de uso pues si da por probado que circuló con la misma y que utilizó de la misma se cometieron los demás hechos. Siendo el primer hecho comprensivo de la conducta sustraer o utilizar sin la debida autorización. La sentencia recurrida, fundamenta la tipicidad delictiva de los hechos probados y la participación en los mismos del acusado, y aporta el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada. Lo mismo cabe decir de la apropiación indebida, sobre lo cual la parte alega únicamente que es una conjetura. Fue detenido portando los objetos que constan en los hechos probados respecto a cuya tenencia desde luego no ha presentado versión alternativa, o justificado la tenencia. Son artículos relacionados con las motos, cascos guantes ropa deportiva, y otros objetos tales como bolso, monedero, bandeja de plata con inscripción, entre otros que se detallan en el último párrafo del hecho declarado probado, por lo que nos remitimos en todo al razonamiento que efectúa la sentencia partiendo de los hechos que declara.



CUARTO.- Indica también la recurrente que la pena es muy alta, en cuanto al primer hecho. Lo cierto es que se trata de un multireincidente constando cuatro hechos anteriores por hurto de uso, y otro por robo con violencia. El magistrado de instancia explica en el fundamento cuarto como aplica la métrica a partir de ello, en atención al art. 66.5 y ello es correcto en sí.

Sin embargo, si analizamos el art. 66.5 del CP se deduce de su tenor que podrá imponerse la pena superior en grado teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del hecho cometido. Este 'podrá' implica un razonamiento adicional por parte del juzgador, habiéndose limitado el magistrado de instancia a confirmar la subida de grado, a petición del ministerio fiscal y a imponerlo en el mínimo de dieciocho meses y un día al constar también la atenuante de drogadicción. Y aunque como decimos la pena está en el margen legal no consta este razonamiento que permitía la subida de grado con las consecuencias en cuanto a la compensación con la atenuante que también le reconoce. Parece por ello razonable que la aplicación ha de quedarse en la franja para el delito que la propia sentencia establece de 6 a 18 meses, y siendo que concurre la agravante (multireincidencia) y la atenuante de drogadicción debemos imponerla en el mínimo de la franja superior pues hay que considerar la circunstancia de drogadicción. Entendemos que no procede subir el grado de la pena porque se trata de un hecho similar a los anteriores, que aunque le hacen multirreincidente no tiene la gravedad delictiva que justificaría, de no ser de forma automática, la subida de grado sin motivación expresa por lo que hay que estar a lo más beneficioso. En consecuencia se va a imponer la pena de 12 meses y 1 día de prisión por el primer delito, modificándose en este sentido el fallo.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por Joaquín , contra la sentencia dictada el día 9/4/18 por el Juzgado de lo Penal nº 19 BARCELONA, en el Procedimiento Abreviado nº 67/17, seguido por hurto de uso de vehículo a motor, robo con fuerza, y receptación, RECTIFICAMOS en parte el fallo en el sentido de que la pena impuesta por el primer delito de hurto de uso, queda reducida a 12 meses y un día de prisión. Se mantiene el resto de los pronunciamientos. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b y 849.1º de la LECr, solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
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