Sentencia Penal Nº 483/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Penal Nº 483/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 69/2004 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 483/2008


Encabezamiento

Rollo nº 69-2004 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5127/03

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid.

SENTENCIA

nº 483/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 5127/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela;

Le entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado bajo la dirección letrada del Abogado don Manuel Gómez Quiroga;

El acusado don Claudio, nacido en San Martín del Pimpollar (Ávila) el día 21 de enero de 1949, hijo de Alejandro y de Alejandra, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con DNI nº NUM001; representado por la Procuradora doña Patricia González Arrojo y defendido por la Abogada doña Ana Jiménez Alba;

La acusada doña María Dolores, nacida en Quito (Ecuador) el día 4 de mayo de de 1964, hija de Luis Fernando y de Mercedes, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000-NUM002. de Madrid, con NIE nº NUM003, representada por el Procurador don Miguel Torres Álvarez y defendida por el Abogado don Alberto González Atanes;

El acusado don Carlos José, nacido en Cabezas del Villar (Ávila) el día 17 de octubre de 1947, hijo de Luciano y de Raimunda, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid, con DNI nº NUM005; representado por la Procuradora doña Pilar Molina López y defendido por el Abogado don Juan Roque Martínez;

El acusado don Ángel, nacido en Madrid el día 8 de julio de 1970, hijo de Fernando y de María Pilar, con domicilio en la Plaza DIRECCION002 nº NUM006-NUM007 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), con DNI nº NUM008, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Abogado don José Aníbal Álvarez García;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito ontinuado de estafa de los artículos 238, 249, 250,3ª y 6ª y artículo 74 del Código Penal de los que considera responsable a los acusados don Claudio, doña María Dolores y don Carlos José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, a cada uno de los acusados, de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio y, además, en concepto responsabilidad civil, solicita que se condene a los acusados a indemnizar solidariamente a la entidad financiera BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. en la cantidad de 1.280.850,14 euros.

Segundo.- La acusación particular ejercitada por la entidad Banco Santander Central Hispano, SA., en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal , delitos de los que considera responsables a los acusados don Claudio, don Carlos José, don María Dolores y don Ángel, solicitando se impusiera a doña María Dolores la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Claudio la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Carlos José la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Ángel la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 12 euros diarios, accesorias y costas procesales, y además a que en concepto de responsabilidad civil, se indemnice a la que entidad Banco Santander Central Hispano, SA. en la cantidad de 1.253.454 euros más los intereses legales desde la fecha de devolución de los efectos, es decir, desde el día 8 de agosto de 2003, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero.- La defensa del acusado don Claudio en trámite de conclusiones definitivas se mostró disconforme con la acusación del Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución

Cuarto.- La defensa de doña María Dolores en el trámite de conclusiones definitivas negó los hechos objeto de acusación, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó la absolución de la acusada, con expresa condena en costas de los parte acusadora.

Quinto.- La defensa don Carlos José en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando su libre absolución.

Sexto.- La defensa de don Ángel, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de la acusación particular, pues no se formalizó escrito de acusación contra el mismo por parte el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución

Séptimo.- En último lugar se concedió la palabra a loa acusados don Claudio, doña María Dolores, don Carlos José y don Ángel. .

Fundamentos

Rollo nº 69-2004 P-A

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5127/03

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid.

SENTENCIA

nº 483/ 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 5127/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito continuado de estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Luis Tudela;

Le entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado bajo la dirección letrada del Abogado don Manuel Gómez Quiroga;

El acusado don Claudio, nacido en San Martín del Pimpollar (Ávila) el día 21 de enero de 1949, hijo de Alejandro y de Alejandra, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con DNI nº NUM001; representado por la Procuradora doña Patricia González Arrojo y defendido por la Abogada doña Ana Jiménez Alba;

La acusada doña María Dolores, nacida en Quito (Ecuador) el día 4 de mayo de de 1964, hija de Luis Fernando y de Mercedes, con domicilio en la DIRECCION000 nº NUM000-NUM002. de Madrid, con NIE nº NUM003, representada por el Procurador don Miguel Torres Álvarez y defendida por el Abogado don Alberto González Atanes;

El acusado don Carlos José, nacido en Cabezas del Villar (Ávila) el día 17 de octubre de 1947, hijo de Luciano y de Raimunda, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 de Madrid, con DNI nº NUM005; representado por la Procuradora doña Pilar Molina López y defendido por el Abogado don Juan Roque Martínez;

El acusado don Ángel, nacido en Madrid el día 8 de julio de 1970, hijo de Fernando y de María Pilar, con domicilio en la Plaza DIRECCION002 nº NUM006-NUM007 de Rivas Vaciamadrid (Madrid), con DNI nº NUM008, representado por el Procurador don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el Abogado don José Aníbal Álvarez García;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito ontinuado de estafa de los artículos 238, 249, 250,3ª y 6ª y artículo 74 del Código Penal de los que considera responsable a los acusados don Claudio, doña María Dolores y don Carlos José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena, a cada uno de los acusados, de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio y, además, en concepto responsabilidad civil, solicita que se condene a los acusados a indemnizar solidariamente a la entidad financiera BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. en la cantidad de 1.280.850,14 euros.

Segundo.- La acusación particular ejercitada por la entidad Banco Santander Central Hispano, SA., en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248 y siguientes del Código Penal , delitos de los que considera responsables a los acusados don Claudio, don Carlos José, don María Dolores y don Ángel, solicitando se impusiera a doña María Dolores la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Claudio la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Carlos José la pena de ocho años de prisión y multa de doce meses a razón de 100 euros diarios; a don Ángel la pena de un año y seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 12 euros diarios, accesorias y costas procesales, y además a que en concepto de responsabilidad civil, se indemnice a la que entidad Banco Santander Central Hispano, SA. en la cantidad de 1.253.454 euros más los intereses legales desde la fecha de devolución de los efectos, es decir, desde el día 8 de agosto de 2003, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero.- La defensa del acusado don Claudio en trámite de conclusiones definitivas se mostró disconforme con la acusación del Ministerio Fiscal solicitando su libre absolución

Cuarto.- La defensa de doña María Dolores en el trámite de conclusiones definitivas negó los hechos objeto de acusación, mostró su disconformidad con los escritos de acusación y solicitó la absolución de la acusada, con expresa condena en costas de los parte acusadora.

Quinto.- La defensa don Carlos José en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando su libre absolución.

Sexto.- La defensa de don Ángel, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones de la acusación particular, pues no se formalizó escrito de acusación contra el mismo por parte el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución

Séptimo.- En último lugar se concedió la palabra a loa acusados don Claudio, doña María Dolores, don Carlos José y don Ángel. .

ABSOLVEMOS a los acusados don Ángel, don Carlos José, don Claudio y doña María Dolores, del delito de estafa por el que han sido acusados en el presente procedimiento.

La entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. que ejerce la acusación particular deberá pagar las costas causadas a doña María Dolores en este procedimiento y el resto de las costas se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia al interesado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

ABSOLVEMOS a los acusados don Ángel, don Carlos José, don Claudio y doña María Dolores, del delito de estafa por el que han sido acusados en el presente procedimiento.

La entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. que ejerce la acusación particular deberá pagar las costas causadas a doña María Dolores en este procedimiento y el resto de las costas se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia al interesado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

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