Sentencia Penal Nº 483/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 483/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 378/2012 de 20 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 483/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100731


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:378/2012

SECRETARIO DE LA SALA J. RAPIDO: 198/2012

JDO. PENAL Nº 9 MADRID

SENTENCIA NUM: 483

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Rápido nº198/2012 procedente del Juzgado Penal nº9 de Madrid y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada Florencia y Olga , representadas y defendidas, respectivamente, por los Procuradores don Manuel Monfort Edo y doña Alicia Casado Deleito y los Letrados don Bernardo Monfort de Bedoya y doña Begoña Hevia del Olmo, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 28 de mayo de 2012 cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Florencia como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones contra su madre ocurridas en el domicilio común, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisón de 9 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

PROHÍBO a Florencia que se aproxime a su madre, Olga , a su domicilio, y cualquier otro lugar por ella frecuentado, debiendo guardar una distancia mínima de 500 metros, y que se comunique con ella por cualquier medio, todo ello por un período de 1 año y 9 meses.

CONDENO A Florencia a que indemnice a Olga en la cantidad de 250 euros con los intereses del artículo 576 de la Lec .".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Florencia , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Olga , que ejerce la acusación particular.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 378 /2012 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Dispone el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en el escrito de formalización del recurso podrá pedir el recurrente las práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas y no practicadas por causas que no le sean imputables, disponiendo el artículo siguiente que la Audiencia resolverá en los tres días siguientes sobre la admisión de la prueba.

La condenada y recurrente, que entre la primera y segunda instancia ha cambiado de representación procesal y defensa jurídica, aporta con ocasión de formalizar su recurso de apelación diversos documentos con desconocimiento en la forma y en el fondo de lo dispuesto en el artículo citado. Lo procedente es solicitar el recibimiento a prueba para la alzada, indicando las diligencias de prueba que se interesan, y será una vez admitida en su caso la prueba cuando deberán presentarse los documentos. Al no hacerlo así, aportando los documentos con el recurso, la práctica de la prueba para la alzada se convierte en una política de hechos consumados.

Pero es que además se convierte en prueba documental lo que es prueba personal, como son las declaraciones de Olga , que no pueden sustituirse por textos manuscritos carentes de cualquier garantía en orden a su contenido y continente, convirtiéndose la segunda instancia en un anómalo cruce de documentos. Así, abierto el portillo por la recurrente, la defensa de Olga aporta con su escrito de impugnación acta notarial de manifestaciones realizada por su patrocinada.

Por lo demás el resto de documentos versan sobre hechos que son extraños a la causa, a salvo de acreditar lo que es obvio, como es la mala relación, o pudieron aportarse al inicio del juicio oral, cuestión distinta es el retraso en su obtención, como sería el informe del doctor Borja que por lo demás nada acredita, ni siquiera incidentalmente, sobre los hechos objeto de las actuaciones.

En cuanto a los videos que se aportaran en formato CD, sirva lo ya dicho respecto a lo que se pretende como retractaciones de la denunciante.

SEGUNDO.- . En el suplico del recurso se solicita "que tras los trámites preceptivos, acuerde estimar el recurso con todos los pronunciamientos favorables a mi defendida, en su defecto acordar la nulidad de actuaciones y, en defecto de tal nulidad, la reapertura del juicio ".

Se desconoce que el efecto propio de la nulidad por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento es que el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará la reposición del procedimiento al estado que tuviera en el momento de cometerse la falta, artículo 792.2 de la L.E.Cr . y 241.2 de la L.O.P.J .. No cabe pretender en primer lugar un examen del fondo de la resolución impugnada y, de no prosperar, una anulación por defectos de forma o de quebrantamiento de garantías, sin que se entienda lo relativo a la reapertura del juicio que nunca ha estado sobreseído.

La petición subsidiaria de nulidad parece guardar relación con la alegación segunda del recurso, "Juicio injusto. Nulidad de actuaciones" que con causa en la alegación primera aduce que nos encontraríamos ante pruebas ilícitas de máxima importancia, reiterando la retroacción de la causa. Se confunde la nulidad de una prueba con la falta de valor incriminatorio, o pretendida falta de valor, de una prueba, cuyo efecto no es la nulidad de la sentencia ni de la prueba y sí, en su caso, la revocación del pronunciamiento condenatorio sustentado en una prueba que no aparece como apta para sustentar la convicción que lleva a tener por enervada la presunción de inocencia.

TERCERO .- Se llega así a lo que sería el motivo principal del recurso relativo al error en la apreciación de la prueba, que se basaría en nuevos hechos y nuevos elementos de prueba, novedades que por lo ya argüido, no cabe tomar en consideración. El Tribunal ha procedido al visionado de la grabación del acto del juicio, con una extensión de 42,33 minutos, iniciándose en el minuto 19,18 la declaración de Florencia que, como se expone en la sentencia de instancia, aparece como serena, detallada y persistente, y corroborada por el informe de asistencia.

Lo expuesto lleva a la desestimación del recurso, debiendo descartarse una inexistencia o insuficiencia de las pruebas de cargo, validas en su obtención y práctica, o una incorrecta valoración que supongan la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencia contra la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en autos de Juicio Oral 198/20120, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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