Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 484/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 574/2012 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 484/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100741
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00484/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo:213100
N.I.G.:15030 43 2 2008 0014395
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000574 /2012 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2010
RECURRENTE: Jose Manuel
Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ
Letrado/a: MIGUEL TABOADA PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE A CORUÑA , PSN AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA
Procurador/a: , , DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Letrado/a: , , ACISCLO ALVAREZ GREGORIO
SENTENCIA Nº 484
SENTENCIA Nº 484
ILTMA. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a doce de diciembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 574/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 249/2012, seguido de oficio por un delito sobre conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, figurando como apelante el acusado Jose Manuel representado por el procurador Sr. Reyes Paz y defendido por el letrado Sr. Taboada Pérez, y como apelados el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado por la letrada de Los servicios jurídicos Sra. Macías Mourelle, y el MINISTERIO FISCAL, como responsable civil directo la entidad PSN AMA representada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 24-5-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Condeno a Jose Manuel como autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y dos meses. Condeno también a Jose Manuel a que indemnice al Ayuntameinto de A Coruña en la suma de 2.038,12 euros. A Dichas sumas se les aplicará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago. Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Manuel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-7-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-4-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 CP .
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el acusado afirmó que era una chica la que conducía; pero no aportó dato alguno que permiten identificarla. Dicha alegación fue desestimada con la prueba practicada en el plenario, así el vehículo accidentado era propiedad del acusado, la testigo, Rebeca , manifestó que vio salir a un varón del coche del lado del conductor y no vio salir a nadie más, los agentes de la Policía declararon que les describieran al conductor y que si una persona hubiese viajado en la posición del copiloto, habría resultado gravemente herida, debido a la forma que la estructura metálica se incrustó en el vehículo.
En base a lo anteriormente expuesto entendemos que hay prueba suficiente y que la misma ha sido correctamente valorada por el Juez a quo y ello descartando la duda razonable atendiendo tanto al estado del vehículo, a la titularidad del mismo y al hecho que la testigo llamó a la policía después de ver salir al acusado y solo a él por la puerta del conductor lo que descarta la hipótesis que plantea la defensa de que había una conductora pues de ser así, esta había de salir en primer lugar antes que el copiloto.
En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en este punto. Por lo demás la tase de alcohol ha quedado acreditada por la prueba de alcoholemia válidamente realizada habiendo reconocido el acusado que no había bebido nada después del accidente.
SEGUNDO.- La pena impuesta es proporcionada teniendo en cuanta que el acusado ha causado un accidente en una vía urbana con daños y riesgo concreto por los usuarios de la vía. La mayor o menor gravedad del hecho debe tenerse en cuenta para determinar la concreta pena a imponer. La gravedad del hecho no es la gravedad del delito, toda vez que esta 'gravedad' habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda acreditativa penal que atribuye al delito. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando, estos elementos serán de todo orden, marcando el preciso reproche penal que se estima adecuado imponer (en este sentido sentencia TS (25/03,11-2).
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ,con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Manuel contra la Sentencia de fecha 24-5-2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 249/2010, por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña , debemos confirmardicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Magistrada Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

