Sentencia Penal Nº 485/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 485/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 791/2016 de 29 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 485/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100441

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2047

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00485/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0026207

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000791 /2016-Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña

Procedimiento de origen: Juicio Delito leves nº 2980/15

Delito/falta: LESIONES

Recurrentes: Ezequias , Florentino

Procurador/a: D/Dª , MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MARTINEZ SANCHEZ DE NEYRA, PABLO ARANGÜENA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

En A Coruña a veinte y nueve de julio de dos mil dieciséis.

El/La Ilma/o. Magistrado/aDON/DOÑA SALVADOR PEDRO SANZ CREGO como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña, en el Juicio de delitos leves registrado con el nº 2980/15, seguido por delito leve de lesiones, figurando comoapelantes-apeladoslos denunciantes-denunciados Ezequias y Florentino , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 27-04-16 cuya parte dispositiva dice así:'FALLO: Que debo condenar y condeno a Ezequias y Florentino como responsables en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 147.2 del Código Penal , que ya ha sido definida, a la pena de un mes de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago o insolvencia. Florentino indemnizará a Ezequias con la suma de 240 euros, y al SERGAS con la suma que se determine en ejecución de sentencia por los gastos que generó la asistencia médica prestada a Ezequias como consecuencia de los hechos.Dichas sumas generarán los intereses legales que prescriben los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la L.E.C . Abonarán ambos condenados las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ambos denunciantes-denunciados que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado comoRollo (ADL) Nº 791/16.


Se modifica el último párrafo del Primero de los Hechos Probados de la sentencia de instancia, del que se suprime la frase 'A partir de ello, se originó una discusión verbal entre ambos, y comenzaron a luego a forcejear, llegando a enfrentarse físicamente hasta en dos ocasiones en las inmediaciones del acceso al edificio' que se sustituye por la siguiente 'Acto seguido se originó una discusión verbal entre ambos, llegando Florentino a propinar un manotazo en el rostro a Ezequias , teniendo que intervenir un vecino para sujetar con fuerza a Florentino y apartarlo de Ezequias , pese a lo cual Florentino se encaró nuevamente con Ezequias , llegando a caerse ambos al suelo, propinándole en ese momento Florentino al menos una patada a Ezequias .'.

Asimismo, se suprime el segundo párrafo del Segundo de los citados Hechos Probados, que comienza con la frase ' Florentino resultó asimismo ...' y termina con la frase 'para el desempeño de sus ocupaciones'.

En todo lo demás, se acepta y mantiene el relato fáctico de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha venido a condenar a Ezequias y a Florentino como autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones, a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, debiendo indemnizar Florentino a Ezequias en la suma de 240 euros y al SERGAS en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que generó la asistencia prestada a Ezequias . Y frente a ella interponen recurso de apelación ambos interesados; Ezequias , solicitando su revocación y que se decrete su libre absolución, invocando para ello un error en la valoración de la prueba; y la representación procesal de Florentino , para que se declare la obligación de Ezequias de indemnizar a su representado en el importe de la responsabilidad civil, que asciende a 552Â?39 euros.

Entrando en primer lugar en el examen delrecurso formulado por Ezequias , alega este apelante que de la prueba practicada en el acto del juicio no se infiere que el recurrente hubiese agredido a Florentino . Estimó el Juzgador de instancia en la sentencia impugnada, para dictar un pronunciamiento condenatorio para ambos implicados que 'se originó una discusión que concluyó, así ha de deducirse, con una acometida mutua, constitutiva, pues, de una riña mutuamente aceptada', añadiendo que 'es evidente la presencia de lesiones en los implicados compatibles con la descripción de la acción que se ha realizado'. Para un mejor estudio de la cuestión debatida, se ha procedido en esta alzada al visionado de la grabación del juicio oral celebrado ante el Juzgado de Instrucción; y, tras el citado visionado, este Tribunal Unipersonal, por los motivos que a continuación de expondrán, no estima suficientemente acreditado que el origen de las heridas (contusión en hombro izquierdo, erosiones preauriculares, gonlagia derecha e izquierda) de las que Florentino fue asistido se encuentre en una agresión por parte de Ezequias .

En este sentido, resulta especialmente relevante la descripción de lo sucedido dada en el plenario por el testigo Cornelio , quien manifestó que en la primera parte del incidente había tenido que intervenir para separar a Florentino , que estaba alterado, de Ezequias , precisando que había tenido que sujetar con fuerza a Florentino por los hombros y empujarlo para apartarlo de Ezequias , y que incluso había llegado, el testigo, a caerse al suelo en ese momento. Precisó también que en esta primera parte del incidente Florentino había propinado un manotazo a Ezequias y que en ese momento esté último se había quitado la cazadora, pero que lo había convencido para que se marchara del lugar y que el asunto no pasara en principio a mayores. Que había introducido a Florentino en el portal pensando en que los padres de Florentino se harían cargo de la situación, pero que esto no había sucedido, y que instantes después Florentino había salido de nuevo a la calle tras Ezequias , viendo a continuación el testigo a Ezequias ya tirado en el suelo y a Florentino encima de él propinándole al menos una patada, interviniendo nuevamente el testigo para separar a Florentino de Ezequias , sin que en este segundo momento Florentino mostrara ninguna oposición a su intervención.

Y el testigo Humberto , por su parte, manifestó que había visto como Florentino empujaba a Ezequias y que en ese momento los dos habían forcejeado, y que posteriormente Florentino había ido detrás de Ezequias , lo había tirado al suelo y le había propinado patadas, interviniendo en ese momento una persona que 'sacó a Florentino de encima de Ezequias '.

De lo expuesto por los testigos antes mencionados se desprende que, al menos en dos ocasiones distintas, Florentino agredió a Ezequias y que éste se limitó a forcejear, en actitud defensiva, con Florentino . Precisando en este sentido el testigo Cornelio que Ezequias se había quitado la cazadora después de recibir un golpe en la cara por parte de Florentino pero que Ezequias no había llegado a repeler el golpe porque lo había convencido para que no lo hiciera y se apartara del lugar. Sin que esta descripción del incidente puede estimarse desvirtuada por lo declarado en el plenario por la testigo Susana (quien manifestó que Ezequias y Florentino se había 'agarrado' y que Cornelio los había separado) o por el testigo Roque (contra quien llegó a ser interesada la deducción de testimonio de las actuaciones) pues el relato de los hechos dado por este último en modo alguno se ajusta a la realidad de lo sucedido.

En consecuencia no puede en absoluto descartarse que el origen de las heridas sufridas por Florentino se encuentre en la intervención llevada a cabo por Cornelio para separarlo de Ezequias (y ello por cuanto Cornelio , como ya se indicó, manifestó que había tenido que sujetar a Florentino con fuerza por los hombros y empujarlo para apartarlo de Ezequias , llegando incluso el propio testigo a caerse al suelo ante la oposición mostrada por Florentino a su intervención), por una parte, y en el posterior acometimiento de Florentino hacia Ezequias que dio con los dos en el suelo, por otra.

Según ha establecido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo el principio 'in dubio pro reo' supone que el Tribunal no puede resolver en contra del reo las dudas respecto de los hechos. Dicho de otra forma, si el Tribunal, tras la valoración de la prueba, no tiene razones para afirmar una determinada secuencia fáctica u otra distinta, no puede resolver la duda optando por la que resulta más perjudicial para el acusado. Se trata, por tanto, de un criterio interpretativo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y que solo entra en juego cuando se ha practicado prueba pero el órgano judicial tiene alguna duda sobre el carácter incriminatorio de la misma ( sentencias del Tribunal Constitucional 25/1988 y 63/1993 ), duda que puede alcanzar tanto a la realidad de los hechos como a la autoría de los mismos por parte de la persona acusada, y ante ella la opción necesaria es la de absolver. En definitiva si del análisis de la prueba de cargo y de descargo, los Tribunales no llegan a una certeza en un contenido penal, y se mantienen las dudas -juicio de probabilidad- respecto de la responsabilidad o no del acusado en el hecho que se le imputa, tal duda debe disiparse en favor del reo, nunca en contra. Dicho de otra forma, si el Tribunal, tras la valoración de la prueba, no tiene razones para afirmar una determinada secuencia fáctica u otra distinta, no puede resolver la duda optando por la que resulta más perjudicial para el acusado.

Estima este Tribunal que ahora resuelve que, de lo anteriormente expuesto, surgen dudas razonables de que las heridas de las que Florentino fue atendido le hubieran sido causadas de manera intencionada por Ezequias con ocasión del incidente aquí enjuiciado. Procede, en consecuencia, y con estimación del recurso de apelación interpuesto por el citado denunciante- denunciado contra la sentencia de instancia, y en aplicación del principio 'in dubio pro reo', absolver a Ezequias del delito de lesiones leves objeto de condena, con la consiguiente revocación en este extremo de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña.

Por último, y en cuanto alrecurso interpuestocontra la sentencia de instancia por la representación de Florentino , en el que interesaba que su representado fuera indemnizado por Ezequias , por las lesiones sufridas, en la suma de 552Â?39 euros, y toda vez que, como se acaba de indicar, no es posible estimar como debidamente acreditado que el causante de las citadas lesiones hubiera sido Ezequias (por lo que se ha decretado su libre absolución) procede desestimar el citado recurso, confirmando en este extremo la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Florentino contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio sobre Delitos Leves Nº 2980/2015, por el Juzgado de Instrucción Número 4 de los de A Coruña , y con estimación del recurso de apelación interpuesto por Ezequias contra la citada sentencia,REVOCOPARCIALMENTEdicha resoluciónparaabsolver a Ezequias del delito leve de lesiones objeto de condena, manteniendo invariables el resto de los pronunciamientos de la citada sentencia, con declaración de oficio las costas de este recurso.

La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.


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