Sentencia Penal Nº 485/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 485/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 35/2017 de 26 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 485/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100459

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2690

Núm. Roj: SAP MU 2690/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00485/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30039 41 2 2007 0200400
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2017
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jorge , Gines , Julián , Justino , Laureano , Leonardo
Procurador/a: D/Dª JOSEFA GARCIA SANCHEZ, , MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE ,
JOSEFA GARCIA SANCHEZ , MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES
Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL BELDA INIESTA , ISABEL IBARRA
SIMON , FRANCISCO ADAN SALVAGO , MARIA TERESA MERLOS GARCIA , JOSE MARIA CABALLERO
SALINAS
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Presidente
Doña Anta María Martínez Blázquez
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo
español otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 485/2018
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la
causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 35/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado
iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Totana con el nº 24/2008, por presuntos delitos contra
la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud - escasa entidad-,
continuado de detención ilegal atenuado, de detención ilegal atenuados, de tenencia ilícita de armas
y faltas de amenazas y de lesiones, en el que figuran como acusados:
Gines , nacido en Totana (Murcia) el NUM000 de 1966, hijo de Casiano y de Laura , con domicilio
en CALLE000 Nº NUM001 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales en el
momento de los hechos y con antecedentes penales posteriores, no constando su solvencia y en libertad
provisional con fianza de 18.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 de
febrero de 2007 al 10 de julio de 2007), con representación procesal pendiente de designación y defendido
por el Letrado Sr. Belda Iniesta.
Jorge , nacido en Totana (Murcia) el NUM003 de 1973, hijo de Hilario y de Vanesa , con domicilio en
CALLE001 nº NUM004 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM005 , sin antecedentes penales, no constando
su solvencia y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de
libertad del 21 de febrero de 2007 al 3 de abril de 2007), representado por la Procuradora Sra. García Sánchez
y defendido por el Letrado Sr. Bo Sánchez, sustituido en la vista oral por el Letrado Sr. Martínez Pérez.
Laureano , nacido en Totana (Murcia) el NUM006 de 1970, hijo de Casiano y de Aurelia , con domicilio
en CALLE002 nº NUM004 , Piso NUM007 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM008 , sin antecedentes
penales en el momento de los hechos y con un antecedente penal posterior, no constando su solvencia y en
libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 al 23 de febrero de 2007),
representado por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y defendido por la Letrado Sra. Merlos García.
Leonardo , nacido en Totana (Murcia) el NUM009 de 1982, hijo de Teofilo y de Elsa , con domicilio
en CALLE003 nº NUM010 , Piso NUM011 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM012 , sin antecedentes
penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 6.000 euros por esta causa (en
la que ha estado privado de libertad del 21 al 26 de febrero de 2007), representado por el Procurador Sr.
Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por la Letrada
Sra. Vidal Saura.
Justino , nacido en Totana (Murcia) el NUM013 de 1981, hijo de Luis Pedro y de Inés , con domicilio en
CALLE004 nº NUM014 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM015 , sin antecedentes penales en el momento
de los hechos y con antecedentes penales posteriores, no constando su solvencia y en libertad provisional
por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 21 al 23 de febrero de 2007), representado por la
Procuradora Sra. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Adán Salvago.
Julián , nacido en Totana (Murcia) el NUM016 de 1961, hijo de Adriano y de Micaela , con domicilio en
CALLE005 nº NUM017 , Totana (Murcia), con D.N.I. Nº NUM018 , sin antecedentes penales, no constando
su solvencia y en libertad provisional con fianza de 18.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado
de libertad del 21 de febrero de 2007 al 10 de julio de 2007), representado por la Procuradora Sra. Pontones
Lorente y defendido por la Letrada Sra. Ibarra Simón.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Anunciación
San Nicolás López.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Totana dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2008 (con auto resolviendo recurso de reforma de 22 de abril de 2009), en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 26 de agosto de 2016 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 18 de mayo de 2017 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose finalmente el 26 de noviembre de 2018 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 26 de noviembre de 2018 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha señalado que los hechos descritos en su escrito de acusación son constitutivos: - A) de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, escasa entidad; - B) de un delito continuado de detención ilegal atenuado del artículo 163. 1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal ; - C) de dos delitos de detención ilegal atenuados del artículo 163. 1 y 2 del Código Penal ; - D) de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal (anterior regulación a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo); - E) de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 65__h6_0640art>563 y 564.7280943_rel>1. 1º, del Código Penal ; - F) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ( Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ); - G) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ( Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ).

Responden en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal : - Del A) -contra la salud pública- los acusados: Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián ; - Del B) -continuado de detención ilegal atenuado- los acusados: Gines y Julián ; - Del C) -de detención ilegal atenuados- los acusados: Gines (de uno de ellos) y Leonardo (del otro delito); - De la D) -falta de amenazas- los acusados: Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián ; - Del E) -tenencia ilícita de armas- el acusado: Jorge ; - De la F) -falta de lesiones- los acusados: Gines , Leonardo y Julián ; - De la G) -falta de lesiones- el acusado: Gines .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21. 7ª, en relación con la 6ª, del Código Penal (para todos los acusados); y para los acusados Jorge , Justino y Leonardo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21. 7ª, en relación con la 2ª, del mismo artículo y el artículo 20.2, todos del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas: - A Gines : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito B) -continuado de detención ilegal atenuado-: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por el delito C) -de detención ilegal atenuado-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

+ Por la falta G) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

- A Jorge : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito E) -tenencia ilícita de armas-: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Laureano : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

- A Leonardo : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito C) -de detención ilegal atenuado-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

- A Justino : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

- A Julián : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito B) -continuado de detención ilegal atenuado-: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Abono de costas.

Los acusados Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián , conjunta y solidariamente indemnizarán a Esteban en la cuantía de 8.000 euros en concepto de daños morales.

Asimismo, el acusado Gines indemnizará a Jorge en la cuantía de 6.000 euros en concepto de daños morales y de lesiones.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede decretar el decomiso y destrucción de la droga intervenida, el comiso del dinero intervenido a Gines (11.200 euros), con entrega del mismo al Fondo de Bienes Decomisados de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional Sobre Drogas. Así como el decomiso y destino legal del arma de fuego ocupada.



TERCERO: Las Defensas de los seis acusados Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián , al inicio de la vista oral han prestado su conformidad con la acusación formulado en ese momento por el Ministerio Fiscal.



CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 26 de noviembre de 2018, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando las Defensas de los seis acusados su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando los acusados Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián su conformidad con la acusación formulada en todos sus extremos.

Se han unido a las actuaciones documentos aportados por las Defensas de los acusados Jorge , Leonardo y Justino .

Dictada sentencia de viva voz, se ha declarado firme.

Las Defensas han solicitado la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a sus defendidos, en atención al artículo 80.1 y 2, o en base al 80. 3, del Código Penal , informándose favorablemente por el Ministerio Fiscal su concesión.

La fiadora Dª Brigida expresamente ha señalado que autorizaba que el dinero consignado como fianza para la libertad provisional de Gines (18.000 euros) se dirija al abono de las indemnizaciones y de las multas impuestas al anterior.

Jorge (fianza de 3.000 euros), Laureano (folio 192 de la causa: 2.100 euros), Leonardo (fianza de 6.000 euros), Justino (folio 190 de la causa: 500 euros) y Julián (folio 194 de la causa: 1.650 euros) autorizan que el dinero que a ellos les fue ocupado y respecto al que no se ha interesado el decomiso, o el que hayan consignado como fianza, se dirija al abono de la indemnización correspondiente a la que resultan obligados y/o, en su caso, al pago de las multas a ellos impuestas.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Los acusados, Gines , mayor de edad y sin antecedentes penales; Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, Justino , mayor de edad y sin antecedentes penales; Laureano , mayor de edad, sin antecedentes penales; y Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se venían dedicando a la actividad ilícita de tráfico de drogas al menos durante el año 2007, manteniendo para ello relaciones reciprocas dichos acusados, dedicándose Gines y Julián a labores de adquisición de sustancia y guarda de la misma, para lo cual contaban con la colaboración de Jorge , y procediendo a la venta de la misma a través de Justino , Laureano y Leonardo , para lo cual usaban distintos inmuebles donde procedían a la ocultación de la droga, a saber: C/ CALLE000 núm. NUM001 y casa de campo ubicada en el PARAJE000 , ambos de Totana y propiedad de Gines .

C/ CALLE005 NUM017 NUM019 de Totana, domicilio de Julián .

C/ CALLE001 NUM004 y C/ DIRECCION000 NUM020 NUM021 y garaje y trastero anexos al mismo y finca privada situada en CAMINO000 , propiedades de Jorge .

C/ DIRECCION001 NUM022 de Totana, domicilio de Justino .

Para sus ilícitas actividades, el grupo, encabezado por Gines poseía para su ilícita distribución a terceros a principios de 2007 una cantidad indeterminada de supuesta cocaína que oscilaba entre los 15 y los 140 Kg de droga, y que se hallaba custodiada por el también acusado, Jorge , en el garaje que el mismo poseía sito en la C/ DIRECCION000 donde estaba ubicada también su residencia.

Resulta que en fecha no concretada del mes de enero de 2007 se produjo la desaparición de la citada sustancia del garaje en que se encontraba depositada, comenzando Gines a realizar pesquisas para la averiguación del autor de la sustracción, procediendo el mismo, junto con el también acusado, Julián , en fecha no determinada de enero de 2007, en el PARAJE001 , a maniatar a Esteban , al que estuvieron agrediendo, encañonándole y realizando varios disparos al aire a fin de amedrentarle, para que el mismo procediera a la devolución de la droga, liberándole después de darle una semana para la recuperación de la sustancia, tras lo cual, y pasados unos días, cuando Esteban fue a pedir explicaciones de lo ocurrido a los acusados, Gines , ' Topo ', y Julián , recibió de estos entre 20 y 30 gr de supuesta cocaína en compensación por lo ocurrido días atrás.

A la semana siguiente Gines , Julián y Leonardo se personaron en un local en que se encontraba Esteban , al que se llevaron del lugar, tras golpearle, montándolo en un vehículo y trasladándolo a la PARAJE000 , propiedad de Gines , donde continuaron golpeándole entre las 21:30 horas y las 2 de la madrugada en que resultó liberado.

Tras lo sucedido Esteban , quien sufrió lesiones de las que no fue atendido por facultativo alguno, por las que reclama, continuó siendo amedrentado por el entorno del acusado Gines , recibiendo amenazas de los también acusados, Leonardo , Justino y Laureano .

El día 17 de febrero de 2007 sobre las 00:30 horas en el cruce entre las calles Brasil y Panamá de Totana, 4 personas de origen del este no identificadas y actuando por cuenta del acusado Gines , abordaron al también acusado Jorge cuando se encontraba en compañía de Estanislao , rociándolo con un spray de defensa personal y golpeándole, introduciéndole en un vehículo donde continuaron golpeándole y amenazándole, y donde le retuvieron por espacio de una hora, dejándole después en las proximidades de su domicilio. Jorge había recibido previamente diversas amenazas tanto por parte de Gines como de Julián por la sustracción de la droga.

Jorge sufrió lesiones de las que no fue asistido en ningún centro, de las que sanó con una sola asistencia facultativa, sin secuelas y tardando ocho días en curar.

A consecuencia de las sospechas que recaían sobre los acusados, se montó dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de Justino situado en C/ DIRECCION001 núm. NUM022 , con el siguiente resultado: El día 28 de enero de 2007 llegó al lugar un vehículo Fiat del que bajó un hombre, que permaneció en el interior del inmueble por espacio de 8 minutos, y al que posteriormente se identificó como Gregorio , interviniéndole 4 trozos de una sustancia, presumiblemente hachís, con un peso de 4 gr., cuyo valor no se ha determinado por el momento, una balanza de precisión, una libreta con anotaciones, y un paquete con bolsas de plástico, entre otros efectos.

El día 29 de enero llegaron dos personas, tocando una la puerta del inmueble y preguntando por Canicas , alias que usa Justino , entrando en la casa y saliendo posteriormente, siendo identificado como Marcial , y al que la policía intervino una papelina de una sustancia, presumiblemente cocaína con un peso de 0,5 gramos y una pureza y un valor no determinados por el momento. A las 00:15 horas del mismo día, se identificó tras salir el inmueble a Narciso , al que se le intervinieron dos papelinas de una sustancia presumiblemente cocaína con un peso de 1 gramo, y una pureza y un valor no determinados por el momento, portando su acompañante, Susana , un trozo de sustancia, presumiblemente hachís con un peso de 0,2 gramos y un valor no determinado por el momento.

El día 30 de enero se intervino en poder de Sergio , tras salir del inmueble y observarse un intercambio entre el anterior y el acusado Justino , 1 gramo de sustancia presumiblemente hachís con un valor no determinado hasta el momento y un gramo de una sustancia presumiblemente marihuana con un valor no determinado por el momento.

Mediante Auto debidamente motivado de 21 de febrero de 2007 se acordó la entrada y registro en los siguientes domicilios con el resultado que se expone a continuación: En la CALLE001 NUM004 de Totana, domicilio de Jorge se encontraron 93,37 gramos y 6,79 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cannabis sativa con un valor de 295,04 euros y 21,45 euros respectivamente, cocaína con un peso neto de 1,23 gr, una pureza de 15,9 % y un valor de 75,87 euros, 5,03 gramos de una sustancia que posteriormente analizada resulto ser anfetamina -éxtasis-, con un valor de 5,03 euros, tres cajas de anabolizante Primoloban, 5 comprimidos de anabolizante singulair, 14 de serompram, y que el acusado poseía para su ilícita distribución.

Asimismo, fue hallada en su domicilio una pistola marca Norica, modelo NC 228, Cl 9P de 9 mm parabellum, tratándose de un arma no legal, apta para el disparo, en buen estado de funcionamiento, estando el número de identificación borrado.

En la C/ DIRECCION000 NUM020 , el mismo acusado Jorge poseía para su ilícita distribución una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,09 gr, una pureza no determinada y un valor de 5,55 euros, otra que analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 1,24 gramos y un valor de 5,65 euros y un laboratorio caser de manipulación y elaboración de cocaína, provisto de sustancias de corte (lacteol y dololgial) En la CALLE005 NUM004 , domicilio de Julián fueron hallados una sustancia que posteriormente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 2,37 gramos y un valor de 10,80 euros, anabolizantes: primobolan, ciclopentil, propionato de testosterona, oxandrolone, que el acusado poseía igualmente para su ilícita distribución.

En C/ DIRECCION001 NUM022 , propiedad de Justino se hallaron 3,27 gr de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 3,27, una pureza de 16,1 % y un valor en el mercado de 201,72 euros.

Por último, fueron objeto de registro el domicilio de Gines situado en CALLE000 de Totana y su casa de campo PARAJE000 , hallándose, entre otros efectos, en total en ambos lugares el montante final de 11.200 euros en metálico, provenientes de sus ilícitas actividades.

En fecha no determinada, pero posiblemente el 13 de febrero de 2007, los acusados, Gines , Julián y Leonardo realizaron otra maniobra tendente a conocer el destino de la sustancia sustraída para lo cual concertaron una supuesta compra de droga en que los mismo fingían pasar por compradores en la vía de servicio de la autovía A7, en el cauce de la Rambla de la Santa, llegando en primer lugar un Audi A4 de color rojo de matrícula .... VDL , conducido por Eugenio , el cual había comprado previamente un Kg de leche en polvo, del que separó medio Kg, preparándolo en una bolsa con cinta americana, y manipulándolo para aparentar cocaína, quedando en el polígono industrial de Totana para una supuesta venta con el acusado Julián , que llegó en un Seat Ibiza azul junto a otra persona de identidad desconocida, quien requirió al conductor del Audi para que le enseñara la mercancía, llegando en ese momento los también acusados, Gines y Leonardo en un Seat León rojo pidiendo que les enseñaran la droga y amenazándole con pegarle tres tiros en caso contrario, ante lo cual el Audi salió huyendo del lugar. El contenido del paquete no ha sido analizado.

Los acusados Jorge , Justino y Leonardo consumían al momento de los hechos sustancias estupefacientes que afectaban levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

La droga intervenida se ha valorado en 621 euros.

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de: - A) de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, escasa entidad; - B) de un delito continuado de detención ilegal atenuado del artículo 163. 1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal ; - C) de dos delitos de detención ilegal atenuados del artículo 163. 1 y 2 del Código Penal ; - D) de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal (anterior regulación a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo); - E) de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 65__h6_0640art>563 y 564.7280943_rel>1. 1º, del Código Penal ; - F) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (con aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ); - G) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (con aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo ).



SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente quienes a continuación se relacionan, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente las conductas típicas: - Del A) -contra la salud pública- los acusados: Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián ; - Del B) -continuado de detención ilegal atenuado- los acusados: Gines y Julián ; - Del C) -de detención ilegal atenuados- los acusados: Gines (de uno de ellos) y Leonardo (del otro delito); - De la D) -falta de amenazas- los acusados: Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián ; - Del E) -tenencia ilícita de armas- el acusado: Jorge ; - De la F) -falta de lesiones- los acusados: Gines , Leonardo y Julián ; - De la G) -falta de lesiones- el acusado: Gines .



TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21. 7ª, en relación con la 6ª, del Código Penal (para todos los acusados); y para los acusados Jorge , Justino y Leonardo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21. 7ª, en relación con la 2ª, del mismo artículo y el artículo 20.2, todos del Código Penal .



CUARTO: Procede imponer las siguientes penas a Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián : - A Gines : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito B) -continuado de detención ilegal atenuado-: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por el delito C) -de detención ilegal atenuado-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

+ Por la falta G) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

- A Jorge : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito E) -tenencia ilícita de armas-: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Laureano : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

- A Leonardo : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito C) -de detención ilegal atenuado-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

- A Justino : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

- A Julián : + Por el delito A) -contra la salud pública-: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito B) -continuado de detención ilegal atenuado-: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta D) -de amenazas-: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas.

+ Por la falta F) -lesiones-: no pena, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

En cuanto a la droga intervenida, procede su decomiso y destrucción; así como el decomiso y destino legal del arma ocupada; y decomiso y destino legal de los 11.200 euros intervenidos a Gines .



QUINTO: En orden a la responsabilidad civil, y en atención a los artículos 109 y siguientes del Código Penal , Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Esteban en la cantidad de 8.000 euros en concepto de daños morales.

Por la misma previsión legal Gines indemnizará a D. Jorge en la cuantía de 6.000 euros en concepto de daños morales y de lesiones.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



SEXTO: Procede en este Fundamento de Derecho resolver sobre la suspensión de las penas de prisión impuestas.

A ) Los hechos enjuiciados se cometieron en el año 2007.

Los condenados presentan los siguientes antecedentes penales según sus hojas histórico- penales: - Gines , sin antecedentes penales en el momento de los hechos y con antecedentes penales posteriores: condenado por delito de lesiones cometido el 12 de junio de 1999, por sentencia de 21 de noviembre de 2008 -firme ese día-; y condenado por delito de tráfico de drogas cometido el 8 de mayo de 2009, por sentencia de 10 de noviembre de 2014 -firme el 28 de enero de 2015-.

- Jorge , si n antecedentes penales.

- Laureano , sin antecedentes penales en el momento de los hechos y con un antecedente penal posterior: condenado por violencia de género cometido el 14 de marzo de 2017, por sentencia de 15 de marzo de 2017 -firme ese día-.

- Leonardo , si n antecedentes penales.

- Justino , sin antecedentes penales en el momento de los hechos y con antecedentes penales posteriores: condenado por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el 20 de enero de 2010, por sentencia de 27 de enero de 2010 -firme ese día-; y condenado por delito de tráfico de drogas cometido el 1 de julio de 2012, por sentencia de 21 de junio de 2018 -firme el 5 de julio de 2018-.

- Julián , sin antecedentes penales.

Las condenas en esta sentencia son: Gines : + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

Jorge : + Por el delito contra la salud pública: 1 año de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito de tenencia ilícita de armas: 1 año de prisión.

Laureano : + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

Leonardo : + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

Justino : + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

Julián : + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián indemnizarán conjunta y solidariamente a D.

Esteban en la cantidad de 8.000 euros.

Gines indemnizará a D. Jorge en la cuantía de 6.000 euros.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil B ) En orden a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad la regulación actual del Código Penal es la siguiente, en lo que ahora concierne: Artículo 80 del Código Penal : 1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta. (...).

Final del formulario Artículo 81 del Código Penal : El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80. (...).

Final del formulario Artículo 82 del Código Penal : 1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera mantenido en situación de rebeldía.

Final del formulario Final del formulario Artículo 84 del Código Penal : 1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

2. Si se hubiera tratado de un delito cometido sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, el pago de la multa a que se refiere la medida 2.ª del apartado anterior solamente podrá imponerse cuando conste acreditado que entre ellos no existen relaciones económicas derivadas de una relaciónconyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común.

Final del formulario Artículo 85 del Código Penal : Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.

Final del formulario Artículo 86 del Código Penal : 1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al artículo 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria.

c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2. Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá: a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

3. En el caso de revocación de la suspensión, los gastos que hubiera realizado el penado para reparar el daño causado por el delito conforme al apartado 1 del artículo 84 no serán restituidos. Sin embargo, el juez o tribunal abonará a la pena los pagos y la prestación de trabajos que hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2.ª y 3.ª 4. En todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

El juez o tribunal podrá acordar la realización de las diligencias de comprobación que fueran necesarias y acordar la celebración de una vista oral cuando lo considere necesario para resolver.

Final del formulario Artículo 87 del Código Penal : 1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

Final del formulario Final del formulario CCC ) Atendiendo a los extremos fácticos significados, regulación existente, informe favorable del Ministerio Fiscal en orden a las suspensiones interesadas, así como al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos enjuiciados (año 2007), a las condenas impuestas en esta sentencia y a los antecedentes penales significados, la Sala procede a resolver sobre los beneficios de las suspensiones de las penas impuestas, atendiendo al compromiso expresado por todos los condenados para pagar las indemnizaciones fijadas y las multas impuestas.

En atención a ello se realizan las siguientes puntualizaciones: Primera: sólo cabe aplicar la suspensión prevista en el artículo 80. 1 y 2 del Código Penal al condenado Jorge , dado que es delincuente primario en este momento y la suma de las dos penas a él impuestas no supera los dos años de prisión.

Segunda: para el resto de condenados sólo cabe la suspensión excepcional del artículo 80.3 del Código Penal , atendiendo a sus antecedentes penales al momento presente (tres de ellos con condenas posteriores al momento de los hechos, por lo que al tiempo actual no serían delincuentes primarios) y a las diversas penas que se les han impuesto y que superan el límite total de los dos años de prisión (sin obviar que aunque las penas impuestas a los condenados Laureano y Justino no superan los dos años de prisión, no serían delincuentes primarios, al tener en el momento presente vigentes otros antecedentes penales).

Tercera: se entiende que el compromiso transmitido por todos los condenados es el de afrontar el pago total de sus multas, y, además, para los obligados a satisfacer las indemnizaciones acordadas, a su pago completo, con anterioridad al abono de las multas.

Cuarta: se considera por la Sala que en aplicación de la previsión contemplada en el artículo 80.3 del Código Penal , la opción a introducir como complemento es la de multa (dado el tipo de actividades delictivas cometidas), multa que tendría la cuantía de 4 euros de cuota/día (cercana a la cuantía mínima, pero sin ser ésta, dada la capacidad económica que proyectarían todos los condenados), y que se impondría en la extensión de una quinta parte (o próxima a ese límite mínimo) del total de las penas de prisión impuestas (para no generar tampoco un gravamen económico desproporcionado en el patrimonio de los condenados).

Es por ello que se acuerdan las siguientes suspensiones: - Con relación a Jorge , se le concede la suspensión en virtud del artículo 80. 1 y 2 del Código Penal , por tiempo de 4 años , ante la comisión de dos delitos (uno contra la salud pública: 1 año de prisión, y multa de 620 euros; y el segundo un delito de tenencia ilícita de armas: 1 año de prisión), y con concesión para el pago de la multa impuesta de 620 euros hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Con relación a Gines : se le concede la suspensión en virtud del artículo 80. 3 del Código Penal , por tiempo de 5 años , dadas las infracciones penales por las que ha resultado condenado y la extensión de las penas impuestas, además de tener antecedentes penales posteriores (uno de ellos por tráfico de drogas), recordando que las penas a él impuestas han sido las siguientes en esta causa: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

- Con relación a Laureano : se le concede la suspensión en virtud del artículo 80. 3 del Código Penal , por tiempo de 3 años y 6 meses , dadas las infracciones penales por las que ha resultado condenado y la extensión de las penas impuestas, además de tener antecedentes penales posteriores, y recordando que las penas a él impuestas han sido las siguientes en esta causa: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

- Con relación a Leonardo : se le concede la suspensión en virtud del artículo 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>80. 3 del Código Penal , por tiempo de 4 años y 6 meses , dadas las infracciones penales por las que ha resultado condenado y la extensión de las penas impuestas en esta causa: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

- Con relación a Justino : se le concede la suspensión en virtud del artículo 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>80. 3 del Código Penal , por tiempo de 4 años y 6 meses , dadas las infracciones penales por las que ha resultado condenado y la extensión de las penas impuestas, además de tener antecedentes penales posteriores (uno de ellos por tráfico de drogas), recordando que las penas a él impuestas han sido las siguientes en esta causa: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

- Con relación a Julián : se le concede la suspensión en virtud del artículo 7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>7280943_rel>80. 3 del Código Penal , por tiempo de 4 años y 6 meses , dadas las infracciones penales por las que ha resultado condenado y la extensión de las penas impuestas en esta causa: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 620 euros.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros.

También procede condicionar la suspensión al pago de las indemnizaciones acordadas ( artículo 80.3 del Código Penal ), así las indemnizaciones fijadas de 8.000 euros y de 6.000 euros habrán de estar satisfechas en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; y los intereses generados del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia, en su totalidad, del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 .

En cuanto a la multa complementaria a imponer a cada uno de los siguientes condenados, atendiendo al artículo 80.3, en relación con el artículo 84. 1. 2ª, del Código Penal , será el mínimo de la quinta parte (o cercano a ese mínimo) de la pena total de prisión impuesta, y atendiendo a una cuota diaria de 4 euros (como se ha indicado con anterioridad), lo que supone por mes la cantidad de 120 euros: - Gines : 5 años de prisión total: corresponderían 12 meses, lo que supone el doble de tiempo como multa, es decir, 24 meses de multa, que a razón de 120 euros por mes alcanza la suma de 2.880 euros.

- Laureano : 1 año y 6 meses de prisión total: corresponderían 4 meses, lo que supone el doble de tiempo como multa, es decir 8 meses de multa, que a razón de 120 euros por mes alcanza la suma de 960 euros.

- Leonardo : 3 años de prisión total: corresponderían 8 meses, lo que supone el doble de tiempo como multa, es decir 16 meses de multa, que a razón de 120 euros por mes alcanza la suma de 1.920 euros.

- Justino : 1 año y 6 meses de prisión total: corresponderían 4 meses, lo que supone el doble de tiempo como multa, es decir 8 meses de multa, que a razón de 120 euros por mes alcanza la suma de 960 euros.

- Julián : 3 años y 6 meses de prisión total: corresponderían 9 meses, lo que supone el doble de tiempo como multa, es decir 18 meses de multa, que a razón de 120 euros por mes alcanza la suma de 2.160 euros.

Estas multas añadidas serán abonadas mensualmente, a lo largo de cinco meses consecutivos como máximo (a comenzar en el mes de mayo de 2019 -dado que a fecha 30 de abril de 2019, como máximo, debe haberse satisfecho la totalidad de las indemnizaciones e intereses, además de las multas fijadas en el fallo de esta sentencia y correspondientes a las infracciones penales que las llevan como específica pena-), a razón de no menos de: 576 euros mensuales respecto a Gines , 192 euros mensuales respecto a Laureano , 384 euros mensuales respecto a Leonardo , 192 euros mensuales respecto a Justino , 432 euros mensuales respecto a Julián , a satisfacer entre los días 1 y 10 de cada mes, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría, de revocación de la suspensión concedida.

La multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

El factor de riesgo que se trata de evitar por parte de todos los condenados con la concesión del beneficio de la suspensión es el de reiteración delictiva vinculada con los delitos contra la salud pública, libertad personal, orden público e integridad física.

SÉPTIMO: Las costas se imponen a Gines , Jorge , Laureano , Leonardo , Justino y Julián en la proporción correspondiente a las infracciones penales por los que han resultado condenados cada uno, en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Gines como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad, de un delito continuado de detención ilegal continuado, de un delito de detención ilegal y de una falta de amenazas, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. + Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de 4/16 partes de las costas ocasionadas.

Que debemos condenar y condenamos a Jorge como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad y de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de drogadicción: + Por el delito contra la salud pública: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. + Por el delito de tenencia ilícita de armas: 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de 2/16 partes de las costas ocasionadas.

Que debemos condenar y condenamos a Laureano como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad, y de una falta de amenazas, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de 2/16 partes de las costas ocasionadas.

Que debemos condenar y condenamos a Leonardo como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad, de un delito de detención ilegal continuado y de una falta de amenazas, concurriendo las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de drogadicción: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito de detención ilegal atenuado: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de 3/16 partes de las costas ocasionadas.

Que debemos condenar y condenamos a Justino y como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad, y de una falta de amenazas, concurriendo las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de drogadicción: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de 2/16 partes de las costas ocasionadas.

Que debemos condenar y condenamos a Julián y como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud con la cualificación de escasa entidad, de un delito continuado de detención ilegal atenuada y de una falta de amenazas, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas: + Por el delito contra la salud pública: 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 620 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

+ Por el delito continuado de detención ilegal atenuado: 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

+ Por la falta de amenazas: 1 mes de multa con cuota diaria de 2 euros, y como responsabilidad personal subsidiaria un día de prisión por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de 3/16 partes de las costas ocasionadas.

Gines , Laureano , Leonardo , Justino y Julián indemnizarán conjunta y solidariamente, y entre ellos por partes iguales, a D. Esteban en la cantidad de 8.000 euros.

Gines indemnizará a D. Jorge en la cuantía de 6.000 euros.

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida; así como el decomiso y destino legal del arma ocupada; y decomiso y destino legal de los 11.200 euros intervenidos a Gines .

Abóneseles a Gines , Laureano , Leonardo , Justino , Julián y Jorge los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal , salvo que se les hubieren atribuido a otras causas.

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Totana las piezas de responsabilidad civil/ pecuniaria de Gines , Laureano , Leonardo , Justino , Julián y Jorge , concluidas con arreglo a Derecho.

Se declara firme la presente sentencia .

Se acuerda por la Sala en orden a las suspensiones de las penas de prisión impuestas: Conceder al condenado Jorge el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 2 años de prisión) por tiempo de 4 años , a contar desde la fecha de la presente resolución, con la exigencia siguiente en cuanto condición para su mantenimiento, y que de incumplirse determinará el inicio del trámite de revocación: no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ. para su control); además, Jorge habrá de satisfacer la multa de 620 euros a él impuesta hasta el 31 de diciembre de 2018 (de no abonarse voluntariamente, procédase a su exacción de la indemnización que ha de percibir en esta causa).

Conceder al condenado Gines el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 5 años de prisión) por tiempo de 5 años, a contar desde la fecha de la presente resolución, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ. para su control); - abonar las indemnizaciones acordadas de 8.000 euros y de 6.000 euros por parte de Gines , en la proporción y distribución correspondiente, y que habrán de estar satisfechas en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; - abonar los intereses generados por las indemnizaciones antedichas desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia en su totalidad, como máximo del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 ; y - abonar la multa de 2.880 euros , en cinco meses consecutivos, con carácter mensual, en los primeros diez días de cada mes y a partir del mes de mayo de 2019 inclusive, en la cuenta de consignaciones del Tribunal, a razón de no menos de 576 euros mensuales, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría de revocación de la suspensión concedida.

Esta multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

Conceder al condenado Laureano el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 1 año y 6 meses de prisión) por tiempo de 3 años y 6 meses , a contar desde la fecha de la presente resolución, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ.

para su control); - abonar la indemnización acordada de 8.000 euros por parte de Laureano , en la proporción y distribución correspondiente, y que habrá de estar satisfecha en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; - abonar los intereses generados por la indemnización antedicha desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia en su totalidad, como máximo del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 ; y - abonar la multa de 960 euros , en cinco meses consecutivos, con carácter mensual, en los primeros diez días de cada mes y a partir del mes de mayo de 2019 inclusive, en la cuenta de consignaciones del Tribunal, a razón de no menos de 192 euros mensuales, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría de revocación de la suspensión concedida.

Esta multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

Conceder al condenado Leonardo el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 3 años de prisión) por tiempo de 4 años y 6 meses , a contar desde la fecha de la presente resolución, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ. para su control); - abonar la indemnización acordada de 8.000 euros por parte de Leonardo , en la proporción y distribución correspondiente, y que habrá de estar satisfecha en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; - abonar los intereses generados por la indemnización antedicha desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia en su totalidad, como máximo del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 ; y - abonar la multa de 1.920 euros , en cinco meses consecutivos, con carácter mensual, en los primeros diez días de cada mes y a partir del mes de mayo de 2019 inclusive, en la cuenta de consignaciones del Tribunal, a razón de no menos de 384 euros mensuales, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría de revocación de la suspensión concedida. Esta multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

Conceder al condenado Justino el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 1 año y 6 meses de prisión) por tiempo de 4 años y 6 meses , a contar desde la fecha de la presente resolución, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ. para su control); - abonar la indemnización acordada de 8.000 euros por parte de Justino , en la proporción y distribución correspondiente, y que habrá de estar satisfecha en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; - abonar los intereses generados por la indemnización antedicha desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia en su totalidad, como máximo del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 ; y - abonar la multa de 960 euros , en cinco meses consecutivos, con carácter mensual, en los primeros diez días de cada mes y a partir del mes de mayo de 2019 inclusive, en la cuenta de consignaciones del Tribunal, a razón de no menos de 192 euros mensuales, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría de revocación de la suspensión concedida. Esta multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

Conceder al condenado Julián el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en esta causa (un total de 3 años y 6 meses de prisión) por tiempo de 4 años y 6 meses , a contar desde la fecha de la presente resolución, con las exigencias siguientes en cuanto condiciones para su mantenimiento, y que de incumplirse determinarán el inicio del trámite de revocación: - no cometer nuevo delito en los términos expuestos en esta resolución durante el periodo de suspensión concedido y ser condenado por ello (a cuyo fin anualmente en enero de cada año -durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se solicitará hoja histórico-penal actualizada por parte del S.C.EJ. para su control); - abonar la indemnización acordada de 8.000 euros por parte de Julián , en la proporción y distribución correspondiente, y que habrá de estar satisfecha en su totalidad, como máximo, a fecha 28 de febrero de 2019; - abonar los intereses generados por la indemnización antedicha desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, más las multas establecidas en el fallo de esta sentencia en su totalidad, como máximo del 1 de marzo al 30 de abril de 2019 ; y - abonar la multa de 2.160 euros , en cinco meses consecutivos, con carácter mensual, en los primeros diez días de cada mes y a partir del mes de mayo de 2019 inclusive, en la cuenta de consignaciones del Tribunal, a razón de no menos de 432 euros mensuales, con la expresa advertencia que el incumplimiento de dicho abono mínimo por dos meses consecutivos (total o parcialmente) o tres alternos (también total o parcialmente), dará lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 86 del Código Penal , y si se repitiera dicho incumplimiento un mes más (también total o parcialmente), se entendería como grave o reiterado con el efecto que legalmente conllevaría de revocación de la suspensión concedida.

Esta multa añadida podrá ser abonada en su totalidad por el condenado con anterioridad al plazo máximo antedicho señalado si interesase a éste (en todo caso, sin incumplir las exigencias anteriores, y siempre que previamente se hubieran abonado en su momento las indemnizaciones fijadas, intereses y multas impuestas por las infracciones penales cometidas).

El factor de riesgo que se trata de evitar por parte de todos los condenados con la concesión de los respectivos beneficios de la suspensión es el de reiteración delictiva vinculada con los delitos contra la salud pública, libertad personal, orden público e integridad física.

El pago de las multas será controlado por el S.C.EJ., debiendo comunicar a los condenados la cuenta de consignaciones judiciales para efectuar los ingresos correspondientes.

Notifíquese personalmente esta decisión a todos los condenados para su pleno conocimiento, con asunción de los efectos del incumplimiento que pueda producirse por su parte de las condiciones fijadas.

Contra los extremos recogidos en la sentencia concernientes a las suspensiones de penas (al incorporar una decisión complementaria) cabe recurso de súplica, en el término de tres días, ante esta Sección.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

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