Última revisión
11/07/2007
Sentencia Penal Nº 486/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 205/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 486/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 205/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 402/04
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 11 de julio de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Gerardo , con la representación del la procurador señor González González y como apelado Leonardo . Representado a su vez por el procurador Sr. Vellibe Vargas. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, en torno a las 17,15 horas del día 20 de abril de 2.002, los acusados Leonardo , Jose Ángel , Jesús Carlos , carentes de antecedentes penales, y Lorenzo , con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, todos ellos mayores de edad, se encontraban sentados en una mesa en la Cafetería "Fenoglio", sita en la Avenida Ricardo Soriano de Marbella, en la que también se hallaba Gerardo . Al salir este del establecimiento, entablo conversación con el primero de los acusados, al que conocía desde hacía tiempo, conversación en la que el Sr. Gerardo empleo términos que tanto Leonardo como los restantes que le acompañaban consideraron ofensivos, razón por la que todos se pusieron en pie y pidieron explicaciones al Sr. Gerardo sobre lo que había dicho. Gerardo continuo su camino sin dar respuesta, y ya en el exterior todos los acusados se abalanzaron sobre él, le zarandearon y empujaron contra la pared, con la que chocó su cabeza y, a resultas de esta acción conjunta, sufrió traumatismo cráneo encefálico sin perdida de conocimiento, herida inciso contusa en región temporo-parietal derecha y síndrome de latigazo cervical, precisando además de la primera asistencia facultativa de sutura de herida y retirada posterior de puntos, así como tratamiento medico, ortésico y rehabilitador, invirtiendo en su curación 90 días, de los que 32 estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una pequeña cicatriz oculta bajo el cuero cabelludo y síndrome postraumático cervical de carácter leve. ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonardo , Jose Ángel , Jesús Carlos , y Lorenzo , como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y a que paguen por partes iguales las costas procésales causadas. Conjunta y solidariamente indemnizarán a Gerardo en la suma de 3.315 euros, por todos los conceptos, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 205/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 402/04
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 11 de julio de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Gerardo , con la representación del la procurador señor González González y como apelado Leonardo . Representado a su vez por el procurador Sr. Vellibe Vargas. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, en torno a las 17,15 horas del día 20 de abril de 2.002, los acusados Leonardo , Jose Ángel , Jesús Carlos , carentes de antecedentes penales, y Lorenzo , con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, todos ellos mayores de edad, se encontraban sentados en una mesa en la Cafetería "Fenoglio", sita en la Avenida Ricardo Soriano de Marbella, en la que también se hallaba Gerardo . Al salir este del establecimiento, entablo conversación con el primero de los acusados, al que conocía desde hacía tiempo, conversación en la que el Sr. Gerardo empleo términos que tanto Leonardo como los restantes que le acompañaban consideraron ofensivos, razón por la que todos se pusieron en pie y pidieron explicaciones al Sr. Gerardo sobre lo que había dicho. Gerardo continuo su camino sin dar respuesta, y ya en el exterior todos los acusados se abalanzaron sobre él, le zarandearon y empujaron contra la pared, con la que chocó su cabeza y, a resultas de esta acción conjunta, sufrió traumatismo cráneo encefálico sin perdida de conocimiento, herida inciso contusa en región temporo-parietal derecha y síndrome de latigazo cervical, precisando además de la primera asistencia facultativa de sutura de herida y retirada posterior de puntos, así como tratamiento medico, ortésico y rehabilitador, invirtiendo en su curación 90 días, de los que 32 estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una pequeña cicatriz oculta bajo el cuero cabelludo y síndrome postraumático cervical de carácter leve. ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonardo , Jose Ángel , Jesús Carlos , y Lorenzo , como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y a que paguen por partes iguales las costas procésales causadas. Conjunta y solidariamente indemnizarán a Gerardo en la suma de 3.315 euros, por todos los conceptos, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 402/04, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 402/04, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

