Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 487/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 21/2019 de 30 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIO GIMENEZ, DIEGO
Nº de sentencia: 487/2021
Núm. Cendoj: 08019370052021100478
Núm. Ecli: ES:APB:2021:9956
Núm. Roj: SAP B 9956:2021
Encabezamiento
Sumario nº 21/2019
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona (Sumario 2/2019)
Magistrados/das:
Dª María del Mar Méndez González
D. Pablo Huerta Climent
D. Diego Barrio Giménez
En Barcelona, a 30 de junio de 2021
Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de sumario num. 21/2019, contra Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Alejandro Torelló Campaña y asistido por el letrado Juan José Muñoz Iranzo, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Elvira, representada por la Procuradora Elisenda Parellada Jofre y asistida por la letrada Sonia Escudé López
Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- un delito contra la salud pública en su modalidad de favorecer o facilitar sustancias que no causan grave daño a la salud a menores de 18 años del art. 368 y 369.4º CP, sin circunstancias, a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- un delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 3 CP, sin circunstancias, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 10 años y una medida de libertad vigilada de 10 años con el contenido que se fije en su momento para su cumplimiento posterior a la pena de prisión. Se interesa la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena de libertad impuesta en su caso en sentencia más las costas.
3.- en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a Elvira a través de su legal representante en la cantidad de 4000 euros por las secuelas y daños morales, más los intereses legales del art. 576LEC.
Por su parte, la acusación particular formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de:
1.- un delito contra la salud pública en su modalidad de favorecer o facilitar sustancias que no causan grave daño a la salud a menores de 18 años del art. 368 y 369.4º CP, sin circunstancias, a la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- un delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 3 CP, sin circunstancias, a la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 10 años y una medida de libertad vigilada de 10 años
3.- en concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a Elvira a través de su legal representante en la cantidad de 6000 euros, más los intereses legales del art. 576LEC.
Abierto que fue el juicio oral la defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado
.
En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la defensa alternativamente interesó que en caso de condena se haga constar en la conclusión 1ª que el acusado ingresó antes del juicio oral 4000 euros como reparación del daño y en la conclusión 4ª se interesaría que se aprecie la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada.
Como pruebas se practicaron la declaración del acusado, las testifcales de Elvira, Alfonso, Flor, Florinda, la de los agentes de Mossos d'Esquadra con tip NUM000 y NUM001, las periciales de Hortensia y Isidora, la más documental de la defensa y la documental por reproducida.
La acusación particular formuló protesta por la admisión de la reproducción de la declaración de la menor en otro procedimiento hablando sobre los presentes hechos.
Hechos
Una vez allí, estando en el interior del domicilio, el acusado fumó varios porros de marihuana ante lo que la menor Elvira le pidió probar lo que estaba consumiendo el acusado. Posteriormente, el acusado se encontraba en el interior del baño realizando un submarino creando un ambiente tipo sauna donde fumó más porros. Mientras se encontraba en el interior del lavabo otro de los presentes le dijo a Elvira que fuese al interior del baño a ver que era lo del submarino.
Posteriormente, sobre las 5:00 horas de la madrugada del día 10 de agosto de 2018, el acusado y la menor Elvira estando en el sofá empezaron a besarse y acariciarse y a continuación el acusado le propuso ir al baño, accediendo voluntariamente la menor, donde el procesado mantuvo relaciones sexuales con Elvira penetrándola vaginalmente. Acto seguido, el acusado le preguntó a Elvira si quería hacerle una felación, a lo que la menor respondió que nunca lo había hechossi bien finalmente accedió a ello.
El acusado supo que Elvira tenía 12 años a la mañana siguiente. En el momento de los hechos la menor contaba con 11 años y estaba a punto de cumplir 12 al cabo de dos semanas mientras que el acusado acababa de cumplir 18 años menos de un mes y medio antes del día de los hechos.
El acusado presentaba una madurez psicológica con rasgos de personalidad ruda, egocéntrica y buscador de atención no presentando alteraciones psicopatológicas graves ni síndromes clínicos con una intelgiencia acorde a su edad.
La menor Elvira presentaba una capacidad intelectual situada en la norma poblacional para su rango de edad presentando una madurez psicológica con rasgos destacados de rebeldía, conducta desafiante, impulsividad, dificultades en la regulación emocional y alta tendencia a la búsqueda de sensaciones, presentando a dificultades en las relaciones entre iguales con tendencia a relacionarse con gente de mayor edad y de género masculino. Tenía una apariencia física de 15 o 16 años, teniendo un nivel de información sexual mayor pudiendo actuar como una chica más mayor.
Fundamentos
En relación con el grado de vinculación del auto de conclusión de sumario con el contenido de los escritos de acusación, recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 133/2018 de 20 marzo que
En el presente caso, el auto de procesamiento de 10 de julio de 2019 (folios 176 a 177 del rollo de instrucción) hace una referencia expresa a como el acusado favoreció el consumo de porros de la menor a sabiendas, presuntamente, de su minoría de edad (folio 176 in fine) por lo que la acusación, tanto pública como particular, no desborda los límites del principio acusatorio toda vez que se identifica con claridad los hechos relativos al presunto delito contra la salud pública que luego es objeto de acusación por ambas acusaciones.
En consecuencia resulta correcto el enjuiciamiento por ambos delitos y no sólo por el delito de abusos sexuales y por ello se desestimó dicha petición, ante lo que la defensa del acusado formuló la oportuna protesta.
Los hechos declarados probados tampoco son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de favorecer o facilitar sustancias que no causan graves daños a la salud a menores de 18 años del art. 369.4 º CP a cuyo tenor
Por otro lado, tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional que el dictado de una sentencia condenatoria penal precisa de la práctica en la vista oral de una actividad probatoria de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de nuestra Constitución ( SSTC 3/81, 807/83, 17/84, 34/96 y 157/96), lo que ha confirmado igualmente nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 31 de marzo 1988, 19 de enero de 1989, 14 de septiembre de 1990 y 17 de abril de 2001, entre muchas otras) habiendo declarado este último Tribunal que aquel derecho fundamental significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. A ello debe añadirse, como también tiene declarado reiterada jurisprudencia, que corresponde a las acusaciones acreditar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por ellas formulada ( SSTC 150/1987, 82, 128 y 187/1988).
El acusado Juan Pedro manifestó que 'en el momento de los hechos tenía 18 años recién cumplidos, vivía en la CALLE000, conocía a Alfonso, era su amigo entonces, esa noche fue a su casa, él le escribió y le dijo que iba a casa del declarante, luego fue a buscar a Elvira y fueron a su casa, Alfonso le dijo que venía con una amiga suya, antes no conocía a Elvira, no le dijo la edad que tenía Elvira en ningún momento, vieron la tele, estuvieron fumando y pasando el rato, en casa del declarante estaba Alfonso , Flor, Elvira, Nicanor y el declarante, no recuerda haber hablado con Elvira al llegar a casa, hasta pasadas unas horas hablaron, estaba fumando sus porros, no le ofreció nada a Elvira, Elvira fumaba sus porros, cada uno tenía sus porros, Alfonso estaba presente, Alfonso se fue de casa ya en la madrugada y luego subió otra vez, Alfonso se fue de su casa sobre las 12:30 y luego volvió. Entraron al baño a hacer un submarino, Alfonso estaba en su momento, Alfonso o Flor le dijeron a Elvira que se unieran al submarino, luego vieron la tele, Alfonso se fue y luego volvió, Elvira estaba a su lado viendo la tele, no le dijo la edad que tenía, dijo que se había fugado, estaban fumando y bebiendo, no recuerda que ella dijese que iba al cole, supuso que ella tenía 16 años como Alfonso, tenía relación con Flor en esa época, Flor tenía 15 años en ese momento, luego estaban en el sofá, Alfonso dormía, se miró con Elvira, ella le abrazó y le puso la pierna por encima, luego el declarante le dijo de ir al baño, supone que le dijo de follar, en el baño tuvieron relaciones sexuales, ella le hizo una felación, le pidió un preservativo a Alfonso, luego se quedaron viendo la tele, luego se fueron a dormir, luego se fue a dormir al cuarto de su padre con Flor, las relaciones sexuales fueron consentidas, consumieron porros, chocolate y alcohol, fueron unos 5 cubatas de vodka con limón y bastantes porros, unos 5 u 8 porros, al llegar Elvira ya estaba consumiendo, en ese momento no le ofrecieron a Elvira, se lo ofrecieron cuando el submarino, cree que el declarante preparó el submarino, al ver a Elvira le pareció de la edad del Alfonso, parecía de la edad de Flor, iba a hacer 16 años Flor, tenía 15, cada uno fumaba lo suyo allí, Elvira sangro al tener relaciones con ella, luego intentó contactar con ella vía DIRECCION000, se enteró de la edad de Elvira el día después, sobre las 10:30 u 11 de la mañana, se lo dijo Flor, se quedó en shock, Flor le dijo que llamara a casa para volver de la fuga, Elvira se fue, al principio se quería quedar en casa, Alfonso , dijo que ella iba predispuesta, se había besado en el autobús con Elvira, ella no dijo que tuviese 12 años, pensó que tenía 16 años por la forma de vestir, la actitud, que se había fugado, las relaciones sexuales las aceptó fácilmente, cree que iba con shorts o leggings, en el sofá vieron la tele, se miraron, se besaron, luego le dijo a ella de ir al baño, ella le dijo que ya había tenido relaciones, se fumó unos 8 porros, 5 o 6 copas de vodka, también cerveza, bebió bastante, luego se quedaron viendo la tele, lavó la ropa, luego ha tenido más contactos con Elvira, ha hablado con ella, con corazones, como de amigos, le ha dicho que lo necesita y lo quiere al declarante, le envió mensajes, los aportó cuando se dictó la orden de alejamiento, ella le dijo que estaba en un centro. Le dijo que se había fugado de Madrid, ha ahorrado para pagar el daño, está arrepentido de no saber en ese momento la edad de la chica, quiere que el dinero vaya para ella si tiene algún problema, ha trabajado en negro.'
La testigo Elvira manifestó que 'ahora tiene 14 años, en el momento de los hechos tenía 11 años, era amiga de Alfonso, se puso en contacto con Alfonso, se había fugado de su madre porque le había borrado una cuenta de DIRECCION000, le dijo de quedar a Alfonso, lo conocía desde pequeño, Alfonso sabia la edad que tenía, fueron a casa de Juan Pedro, no lo conocía de antes, estaban Flor, otro Chico, Juan Pedro y Alfonso, Alfonso se fue a recoger a alguien, tardó unas horas en volver, Flor le pregunto la edad delante de todo el mundo y dijo que tenía 12 años, hicieron un submarino, era la primera vez que fumaba porros, antes del submarino no probo ningún porro, Juan Pedro y el otro chico le dijeron de ir al submarino, no recuerda quien le ofreció el porro, comieron pizza, cuando dijo que tenía 12 años estaban todos en el sofá, Alfonso llegó después del submarino, fueron al sofá, sobre las 5, Flor se fue al piso de arriba a dormir y se quedó allí con Alfonso y Juan Pedro, Juan Pedro le empezó a tocar la pierna, cuando se fue Flor, se empezó a liar con Juan Pedro, fueron a baño ,se empezaron a liar, le dijo que si quería follar, le dijo que si, tuvieron relaciones, le dijo que no se la quería chupar, ,el cogió la cabeza con fuerza, era su primera relación, a la felación se vio obligada, a la relación no, sangró mucho, las paredes se mancharon, lavó la camiseta en la lavadora, en el sofá estuvieron abrazados, luego el subió a dormir y ella se quedó durmiendo en el sofá cama, al día siguiente llamó a su madre, Flor no le preguntó porque llevaba la camiseta. Solo consumió porros, Hortensia y chocolate. Cree que Juan Pedro y el otro chico prepararon la estancia para que no saliese el humo, luego solo consumió tabaco, luego solo echó unas caladas a los porros. No recuerda quien le ofreció, al llegar pensó que los que estaban tenían unos 15 o 16 años, estaba mareada y nerviosa por haber consumido las sustancias, a Juan Pedro no le dijo que hubiese tenido relaciones completas antes, tenía 11 años y le daba miedo irse tan tarde. El NUM002 hacia 12 años, se lleva con su madre 16 años, denunció el 28 de agosto porque su madre fue a denunciarlo a la policía, la policía le dijo que denunciase después de vacaciones. Era un viaje a disney, su madre le quitó la cuenta del móvil, dos personas le dejaron llamar por su móvil, se lio con Alfonso en el bus, se besaron. Alfonso le dijo que en la casa de Juan Pedro igual ligaba. Todos oyeron que tenía 12 años, estaban todos en el sofá, había música, supone que todos lo oyeron, dijo en otra declaración que era posible que no lo hubieran escuchado, Juan Pedro le pareció que tuviese unos 16. Estaba nerviosa porque era la primera vez que entraba en ese mundo, se lio en el sofá con Juan Pedro, se empezó a besar con él, le cogió por el culo a Juan Pedro, después del baño limpiaron el baño. No sabía que Flor era la novia de Juan Pedro. Vio a Juan Pedro consumir porros y alcohol, consumió mas que menos de alcohol. Al día siguiente quería quedarse en la casa de Juan Pedro, le dijo a su madre que se iba a quedar, le dijo que su madre estaba enferma y entonces se fue para su casa, después de todo esto ha tenido relación con Juan Pedro, quedaban, se veían, pero no mucho más, a la pregunta de si estaba enamorada de él dice que fue un error, exhibidos los whtasapps acompañados antes del juicio manifiesta que son de la declarante y la cuenta es suya, él ha borrado muchos mensajes, la relación existió, shana es una amiga del centro donde está la declarante, su cuenta de DIRECCION000 es warrior girl, después de esto mantuvo relaciones sexuales una vez en octubre de 2020, fueron todas consentidas, dijo que estuvo bien y se sintió querida, no está molesta porque él no le pueda contestar, la cagó mucho, cree que el acusado la utilizó, su madre presento una denuncia por hechos ocurridos en el prat, era por haber mantenido relaciones sexuales, también en Madrid pasó lo mismo.'
La médico forense Hortensia y la psicóloga a forense Isidora manifestaron que 'se ratifican en sus informes, hicieron informes de Elvira Juan Pedro, no tiene discapacidad mental, la capacidad intelectual es normal, la madurez es un concepto más amplio que la inteligencia, tenía un nivel de información sexual mayor, podia actuar como una chica más mayor, la indumentaria determina mucho el aspecto. Tiene un DIRECCION001, no es un diagnóstico claro, presentaba cierta desregulación emocional, unas emociones muy cambiantes, no reúne rasgos de persona DIRECCION001. El diagnóstico es de nacimiento, tiene una inteligencia superior ahora respecto a la que observaron las declarantes en sus pruebas, no hay trastorno psicótico ni retraso, a nivel cognitivo no hay dificultad para entender, Elvira esta todavia en fase de maduración, el desarrollo psicosexual precoz quiere decir que era una menor que de manera precoz tenia interés por las relaciones sexuales.'
La testigo Flor manifestó que 'tiene 17 años, actualmente no tiene relación con el acusado, era pareja del acusado en el momento de los hechos, en el momento de los hechos tenía 15 años, estaba en casa de Juan Pedro, cuando llegaron Alfonso y Elvira estaba allí, conocía a Alfonso pero no a Elvira, se los presentaron, cree que estaban solo los 4 en ese momento, también estaba Laura que era pareja de Alfonso en ese momento, la acompañó a su casa, habló con Elvira, no le dijo que tuviese 12 años, al día siguiente se lo dijo, no hablaron de nada que pudiese precisar la edad de la niña. Estaban viendo la tele en el sofá fumando porros, los porros eran de Juan Pedro, se lo ofreció Juan Pedro el porro, en ese momento Elvira fumó porros, fueron al baño a hacer un submarino, entró luego sola, Elvira estaba dentro con Alfonso y Juan Pedro, no había nadie más en el submarino, no recuerda quien le dijo a Elvira que entrase en el submarino, luego salieron y fumaron porros, también Elvira, se fue a dormir, luego al día siguiente se levantó, Elvira le dijo que había quedado con su madre, le dijo la edad que tenía en ese momento, no sabían que se había escapado de casa. Parecía jovencita peor no tanto como para tener la edad que tenía en ese momento, parecía tener 15 o 16 años. Elvira dijo que quería fumar, Juan Pedro o el declarante le dieron del porro que fumaban, ella quería consumir sustancias, se iban pasando, Juan Pedro y Alfonso llevaban las sustancias, ella estaba muy tranquilla fumando, no sabe cuánto consumieron, después de esto no se enteró de lo que había pasado hasta que fue a la Ciudad de la justicia, Juan Pedro se liaba porros, Nicanor estuvo solo media hora, cuando llegó Elvira Nicanor ya no estaba. No recuerda si Nicanor fue al submarino, Elvira entró antes que la declarante, le dijo que fuese a ver qué era eso del submarino, Nicanor también trajo droga. Juan Pedro consumió mucha droga ese día, se le veía afectado, alcohol también, no sabe si Elvira le dijo que quería quedarse allí otra noche, Juan Pedro sabia la edad de la chica cuando estuvieron solos però no lo puede afirmar porque estaba durmiendo, la chica no se quedó a comer con ellos, parecía 15 o 16 años por su apariencia física, no hablaba, parecía de más edad que la declarante.'
La testigo Florinda manifestó que 'es la madre de Elvira, Alfonso es el hijo de un compañero de Trabajo de su marido, Alfonso sabia la edad que tenía Elvira, cuando vio a Elvira la vio mal, se reía del policía Elvira, el policía le recomendó que fuese al Hospital de DIRECCION002 a hacer pruebas, dio positivo en cánnabis, al día siguiente casi no se podía levantar de la cama, seguía sangrando, llegó un mensaje del acusado diciendo si recordaba lo bien que lo habían pasado, se hizo pasar por su hija para sacar más información, luego Elvira le contó todo con pelos y señales, llamó a Mossos d'esquadra para ver si podían cambiar la denuncia de la desaparición, le dijeron que tenía que llevar el tema los mossos de menores de la Ciudad de la justicia, luego la citaron para el 28 que es cuando se puso la denuncia, cuando habló con el acusado no mencionó nada de la edad, Elvira dijo que todos sabían lo de la edad, dijo que tenía 12 años, cree que Flor le pregunto, después de estos hechos ha necesitado ir a un psicólogo ,tenía notas excelentes, se vino abajo, lleva más de 10 ingresos psiquiátricos que antes no había tenido, después de declarar ha acabado con crisis de ansiedad, le dijo que consumía sustancias tóxicas, dijo que todos consumían, los chicos la invitaron al submarino, antes no había consumido sustancias toxicas, antes no había tenido relaciones sexuales. Elvira le dijo que sí que quería al principio pero que luego quería parar pero no pudo. Que él la cogió y no pudo, ella quería irse de la casa, tenía 11 años. Su hija la llamó al día siguiente sobre las 3 de la tarde, le dijo que su abuela se encontraba mal y por eso regresó, antes de esto fue a una visita al psicólogo cuando no quería ir a Colombia, ha presentado otra denuncia contra Juan Pedro por otra agresión sexual en el mes de octubre de 2020 , también presentó una denuncia en el prat por otra desaparición, la pillaron in fragatni casi teniendo relaciones sexuales con la persona del prat, también presentó una denuncia en madrid por hechos similares.'
El testigo Alfonso manifestó que 'tiene 19 años, era amigo del acusado, hace años que ya no lo son, a Elvira solo la conoció ese día ,antes no la conocía de nada, no sabía la edad de Elvira, Elvira le dijo que se había escapado de casa, le dijo que viniese a casa de Juan Pedro, antes no había hablado con Elvira por DIRECCION003, llamó a Juan Pedro y le preguntó si podía ir, no recuerda si le dijo que podía tener 12 o trece años. Podía intuir la edad de Elvira, intuía que tenía entre 12 o 14 años, la presentó a los demás, no recuerda quien había en ese momento, se quedó la noche, se fue a buscar a su pareja en aquel momento, dejó a Elvira con sus amigos allí, al volver vio que Elvira fumaba porros, lo del submarino no recuerda quien lo propuso, en el submarino estaban Elvira, Juan Pedro y Flor, tenía sustancias estupefacientes cuando fue, lo que fumó Elvira seguramente era de los dos, estaban viendo una peli o escuchando música, estaba presente cuando se fueron al baño Juan Pedro y Elvira, Juan Pedro le dijo que bien la había chupado. No le advirtió la edad que tenía a Juan Pedro, cree que se veía por el aspecto, no recuerda si ella dijo la edad durante la noche. Cree que cerraron la puerta con pestillo en el baño. Elvira le llamó desde teléfonos desconocidos. En el bus no se lio con Elvira. Ella le preguntó si podía ligar o había chicos guapos. Nicanor estaba y cree que se fue mucho antes, puede ser que llevase algo de droga. Puede ser que Juan Pedro fumase muchos porros, seguramente estaba bastante colocado, tenía los ojos casi cerrados de la droga, tomaron alcohol, en el sofá Juan Pedro y Elvira se besaban y había refrote, tocándose y cogiéndose, al salir del baño vio a Elvira normal.'
El agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM001 manifestó que 'se ratifica en el atestado, no llegó a ver a la menor, la declaración la tomó la agente NUM000.'
La agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM000 manifestó que 'tomó declaración a Elvira, no recuerda si Elvira dijo a los demás la edad que tenía, le había dicho al amigo la edad que tenía, no recuerda quien dijo que le dio los porros, se ratifica en la declaración, 11 añoa no parecía tener, 14 tampoco, 12 o 13 años sí que se lo daba, era bastante inocente, era muy niña. Decía que estaba como mareada pero sin darle mucha importancia. No tenía ganas de irse de la casa, era como una fiesta para ella. Lo desagradable que le parecía a la niña era la felación, lo demás parecía voluntario, no le parecía malo lo que hacía, dijo la edad al día siguiente a la amiga del sr Juan Pedro. La niña decía que era virgen, sangró mucho. No sabía lo que era un submarino, nadie se lo explicó bien antes de hacerlo. A Flor le dijo que tenía 12 años al día siguiente, la madre denunció 15 días después, la niña no quería denunciar porque no había hecho nada malo, decía que había hecho todo porque ella quería. Lo único desagradable era cuando la cogió del pelo y le hizo la felación.'
De la
Seguidamente se hará referencia separadamente a ambos delitos por los que se formula acusación.
En todo caso, la cuestión controvertida gira en torno a la edad de los intervinientes y radica en si resulta de aplicación o no lo dispuesto en el art. 183 quater CP. En relación con dicha norma, recuerda el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en sentencia num. 700/2020 de 16 diciembre que '
Por otro lado, recuerda la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 2ª) en sentencia num. 359/2020 de 13 noviembre que '
En el presente caso, de la prueba practicada ha quedado acreditado lo siguiente:
1.- los hechos suceden el 9 de agosto de 2018, la menor nació el NUM002 de 2006 y el acusado nacido el NUM004 del 2000 por lo que la menor contaba con 11 años y estaba a punto de cumplir 12 al cabo de dos semanas mientras que el acusado acababa de cumplir 18 años menos de un mes y medio antes del día de los hechos.
2.- el informe forense sobre la madurez del acusado concluye que presenta madurez psicológica con rasgos de personalidad ruda, egocéntrica y buscador de atención no presentando alteraciones psicopatológicas graves ni síndromes clínicos (folio 139) mientras que el informe de la menor concluye que además de una capacidad intelectual situada en la norma poblacional para su rango de edad presentando una madurez psicológica con rasgos destacados de rebeldía, conducta desafiante, impulsividad, dificultades en la regulación emocional y alta tendencia a la búsqueda de sensaciones (folio 141).
3.- los informes de DIRECCION004 señalan que se observa tras cada periodo de adecuada conducta la menor como inicia un estado de irritabilidad en casa, un aumento claro de la sociabildiad y de los sentimientos de bienestar, verborrea, fuga de ideas y menor necesidad de sueño, iniciando en ese estado contactos indiscriminados por redes sociales dirigiéndose toda su actividad a conseguir salir, consumir y tener relaciones sexuales y acaba colocándose en situaciones de riesgo en la mayorái de casos que requieren ingresos (folio 195 vuelto)
4.- el informe clínico de DIRECCION005 de 2 de marzo de 2021 señala que presenta dificultades en las relaciones entre iguales con tendencia a relacionarse con gente de mayor edad y de género masculino (folio 244)
5.- la testigo presente en el lugar de los hechos y pareja del acusado en el momento de los hechos pero no posteriormente, Flor, refiere que en el momento de los hechos tenía 15 años y que Elvira parecía tener 15 o 16 años por su apariencia física y que parecía de más edad que la declarante. Refiere igualmente que la menor dijo que tenía 12 años al día siguiente, lo que corrobora también el acusado.
6.- la médico forense y la psicóloga forense concluyen que la menor tenía un nivel de información sexual mayor pudiendo actuar como una chica más mayor.
7.- según reconoce la propia menor se había fugado de casa por problemas con su madre con una cuenta de DIRECCION000, extremo corroborado por el testigo Alfonso.
8.- la menor se encontraba en compañía de personas de una franja de edad estrecha, entre los 15 años de Alfonso y Flor y los 18 acabados de cumplir del acusado.
De todo lo anterior se colige que concurren los elementos necesarios para apreciar la excusa absolutoria del art. 183 quater toda vez que si bien la distancia en edad entre acusado y perjudicada era de 6 años muy escasos, lo cierto es que la propia pareja del acusado en ese momento refiere que le pareció que la menor era de mayor edad que ella que tenía 15, lo que corroboraría también la versión del acusado en ese sentido, máxime cuando más allá de la mera afirmación de la denunciante al referir que dijo que tenía 12 años al inicio de la noche, ninguno de los intervinientes ha venido a corroborar dicho extremo. Podría concurrir incluso un error de tipo, siquiera vencible, sobre dicho extremo, esto es, el conocer que la menor tuviese menos de 16 años. Por otro lado, los informes sobre la madurez de la menor vienen a señalar una madurez similar a la del acusado por cuanto presentaba rasgos de persona mayor a la de su edad biológica real, como se desprende de los informes aportados a la causa, al presentar dificultades en las relaciones entre iguales con tendencia a relacionarse con gente de mayor edad y de género masculino (folio 244) y al presentar una madurez psicológica, relatan las forenses en su informe, con rasgos destacados de rebeldía, conducta desafiante, impulsividad, dificultades en la regulación emocional y alta tendencia a la búsqueda de sensaciones (folio 141), rasgos todos estos propios de estadios de edad superiores como los de la adolescencia y no tan propios de la preadolescencia en la que se encontraba la menor, lo que viene a cuadrar con la descripción de las forenses de la madurez del acusado de la que se destaca que era buscador de atención sin presentar ninguna anomalía psicopatológica.
Por todo ello, debe considerarse atípica la conducta del acusado en este episodio enjuiciado al ser apreciable lo dispuesto en el art. 183 quater.
En el presente caso, ha quedado acreditado que la menor consumió cannabis pues además de reconocerlo tanto ella como el resto de los presentes, lo objetiva el resultado del análisis de orina realizado en el Hospital de DIRECCION002 al día siguiente (folio 102)
El acusado niega haber facilitado los porros a la menor, aunque reconoce creer que Elvira podía tener unos 15 o 16 años en ese momento.
La menor refiere en su declaración que no recuerda quien le ofreció los porros. La testigo Flor refiere que Elvira dijo que quería fumar, Juan Pedro o el declarante le dieron del porro que fumaban, que ella quería consumir sustancias, que se iban pasando los porros, Juan Pedro y Alfonso llevaban las sustancias.
En cuanto a la realización del submarino en el baño de la casa, consistente en llenar de humo derivado de fumar el porro tapando las posibles del humo para conseguir una mayor concentración de la testifical de Flor se desprende que el acusado ya se encontraba en el baño cuando la menor Elvira acudió y que fue Flor quien le dijo que fuese para probar lo que era.
En consecuencia, parece que habría sido la menor la que tomó la iniciativa en el consumo y no habría quedado acreditado que el acusado ofreciese indiscriminadamente dicha sustancia a la menor favoreciendo su consumo, lo que haría la conducta atípica al no concurrir el presupuesto de favorecimiento del consumo de marihuana de la menor de edad.
Al no existir responsabilidad penal, no cabe hacer ningún pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil (cfr. artículos 109 y 116 C.P, a sensu contrario).
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Juan Pedro del delito contra la salud pública en su modalidad de favorecer o facilitar sustancias que no causan grave daño a la salud a menores de 18 años del art. 368 y 369.4º CP y del delito de abusos sexuales del art. 183.1 y 3 CP de los que venía siendo acusado.
Se deja sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto de 19 de abril de 2021 de esta Sección.
Se declaran de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el libro correspondiente.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

