Sentencia Penal Nº 488/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 488/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 102/2013 de 13 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 488/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100316


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08015 - 43 - 2 - 2012 - 0948557

Rollo Apelación penales rápidos nº 102/2013 -J

Procedimiento abreviado 433/2012

Juzgado Penal 16 Barcelona

S E N T E N C I A nº 488/2013

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martinez

En Barcelona, a trece de mayo de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.433/2012, sobre delito de Robo con violencia o intimidación procedente del Juzgado Penal 16 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 102/2013-J habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Landelino representado por la Procuradora Dª CONCEPCION CUYAS HENCHE y defendido por el Letrado D. JOSE ANGEL PLAZA ESCUDERO..

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 16 Barcelona, con fecha 11 de Marzo de 2013se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 433/2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'CONDENAR a Landelino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal con la concurrencia de la agravante de superioridad del artículo 22.2 del CP a la pena de 1 año y 8 meses de prisión. Se sustituye la pena de prisión por la de Expulsión no pudiendo el condenado regresar a territorio español durante el plazo de 5 años desde la efectiva condena.

CONDENAR a Landelino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617 del CP a la pena de 45 días con cuota diaria de 10 euros en un total de 450 euros con RPS ex artículo 53 del CP en caso de impago.

DEBERÁ Landelino indemnizar a la Sra. Francisca con la cantidad de 150 euros por los daños en las gafas y con 120 euros por las lesiones con el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Las costas del presente procedimiento deberán ser satisfechas por el condenado.'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alega vulneración de la presunción de inocencia en cuanto a la participación del acusado en los hechos imputados.

Nos encontramos ante un delito flagrante, que se frustó por la intervención de los testigos Carlos Manuel y Ambrosio , quien presenció como el acusado pretendía sustraer el bolso y la cadena de la víctima y lo persiguió hasta su detención, sin perderlo de vista. Ninguna duda se plantea sobre la participación del acusado en los hechos imputados.

SEGUNDO.-Se alega que la pena no está motivada. El juzgador motiva minimamente la pena. Pero cuando la pena impuesta está dentro de los límites mínimos, no se requiere mayor motivación. La pena mínima es de 1 año y 6 meses de prisión, la impuesta de 1 año y 8 meses de prisión está dentro de los límites mínimos, pues podía imponerse hasta 2 años de prisión. La gravedad del hecho justifica que no se imponga la pena mínima. La pena es proporcionada a la culpabilidad del acusado y el motivo debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Landelino , confirmola sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, en el Juicio Rápido 433/2012, en fecha 11 de Marzo de 2013 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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