Sentencia Penal Nº 489/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 489/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Tribunal Jurado, Rec 3/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 489/2014

Núm. Cendoj: 46250381002014100009

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2386

Núm. Roj: SAP V 2386/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN CUARTA
TRIBUNAL DEL JURADO Nº 3/14
Causa TJ nº 6/2014
Instrucción nº 6 de Onteniente 1/12
SENTENCIA Nº 489/14
En la ciudad de Valencia, a 24 de Junio de 2014.
El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Castellano Rausell, como Magistrado-
Presidente, y por los Jurados D. Evaristo , Dª Esmeralda , Dª Lorena , Dª Rebeca , Dª María Rosa , D.
Jacinto , D. Melchor , D. Ruperto , Dª Caridad , y como suplentes D. Luis María y D. Agapito , ha visto en
juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Onteniente, con el número 1/2012,
por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un presunto delito de homicidio,
contra Carlos , con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia
y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de Octubre de 2012.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Roda Alcayde;
y el acusado, representado por la Procuradora Dª Ana María Garrigós Soriano y defendido por el Letrado D.
Juan Ortolá Frasquet.

Antecedentes

Primero.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de junio de 2014, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el nº 1/2012 del procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Onteniente, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretario Judicial actuante.

Segundo.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, como constitutivos de un delito de Homicidio, previsto y castigado en el artículo 138 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2 del Código penal y atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21-5 y 7 del Código penal , pidiendo por el delito la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a los padres del finado Germán y Miriam en la cantidad de 11.150 euros a cada uno de ellos, y a su hijo menor de edad Leoncio en la cantidad de 157.000 euros, en todos los casos con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Así mismo pidió la privación al acusado del derecho a residir y acudir a la localidad de Beniganim por el tiempo de 15 años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código penal .

Tercero.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas solicitadas.

Cuarto.- Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito el 25 de noviembre de 2013, y tras las instrucciones previstas en la ley, se retiró el Jurado a deliberar, finalizando al día siguiente y entregando la votación al Ilmo. Sr. Magistrado para ser leído a continuación el veredicto en audiencia pública.

Una vez se dispuso el cese del Jurado en sus funciones, al ser el veredicto de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concedió la palabra a las partes para que concretaran su solicitud de pena, ratificando todas ellas las peticiones de sus escritos de calificación definitiva.

HECHOS PROBADOS De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado se declaran probados los siguientes hechos: El día 30 de septiembre de 2012, sobre la 1#30 horas, Carlos , DNI nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 2/10/12, se encontraba junto a Teodoro en el bar 'Teacher', sito en la calle L#Esglesia, de la población de Beniganim, comenzando una discusión entre ambos que les llevó a salir a la calle, donde en un momento de la misma Carlos , bien guiado por el ánimo de matar a Teodoro , o conocedor del peligro que entrañaba el golpe dado en tales circunstancias y de la probabilidad de que produciría un resultado mortal, le asestó un fuerte navajazo a la altura de la cara anterior izquierda del tórax, que le atravesó la piel, el tejido celular, la musculatura intercostal, el pulmón y finalmente el corazón, lo que produjo posteriormente su muerte por hemorragia aguda masiva por herida cardiaca.

Teodoro estaba embriagado y apenas pudo reaccionar para defenderse de la agresión de Carlos .

Tras la agresión, el autor, consciente de las lesiones que acababa de causar, y con la finalidad de que fuera asistido el lesionado, lo trasladó hasta el centro de salud sito en las inmediaciones, marchándose del lugar cuando se hizo cargo del mismo el personal facultativo, que nada pudo hacer por salvar su vida dada la gravedad de las lesiones.

El fallecido Teodoro , nacido el NUM001 /77, estaba divorciado y tenía como parientes próximos a sus padres Germán y Miriam , y a su hijo menor de edad Leoncio .

Fundamentos

Primero: La propuesta acusatoria ha contado en el acto del juicio oral con la relevante prueba de la confesión y reconocimiento del acusado, quien a preguntas del Ministerio Fiscal ha respondido aceptando la verdad del hecho imputado, tanto por lo que respecta a su autoría como al modo de realización de la acción imputada en todos los detalles que la componen.

Junto a esta decisiva prueba de cargo, la pericial de los médicos forenses que practicaron la autopsia, permitió al Jurado conocer desde una perspectiva técnica coincidente con el relato de la confesión, el modo y trazado del navajazo, así como los designios mortales que se infieren del mismo y también de la parte corporal de la incisión, frente al corazón y pulmón, a los que atravesó, corroborando todos los extremos admitidos por el acusado.

El resto de la documental reproducida en el acto de la vista sirvió al Jurado para poner de relieve la entidad de la navaja empleada y su idoneidad para causar la muerte, así como el estado de embriaguez del fallecido y su incapacidad para defenderse, en extrema medida frente a un ataque desigual como el perpetrado por el acusado usando el arma mencionada.

También mediante el contenido de los documentos hospitalarios se ha dejado constancia de la reacción del acusado trasladando al lesionado hasta el centro de tratamiento, aunque lamentablemente con resultados infructuosos.

Segundo: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio, previsto y castigado en el artículo 138 del Código penal , dada la correspondencia existente entre los mismos y el contenido típico del precepto citado.

Tercero: De dicho delito es responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código penal , el acusado, por haber realizado los hechos que lo componen de forma personal, directa y voluntariamente.

Cuarto : Concurren en los referidos hechos las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código penal , y atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21-5 y 7, del Código penal .

Quinto: La pena que procede imponer en el delito de homicidio es la solicitada por el Ministerio Fiscal, ya que además de ser la mínima prevista legalmente, ha sido aceptada por la Defensa del acusado y se acomoda a sus circunstancias personales.

La responsabilidad civil del acusado no ofrece ninguna duda, al igual que ocurre con su cuantificación, que debe ser la solicitada por el Ministerio Fiscal, por ajustarse plenamente a las orientaciones de#baremo del Seguro obligatorio y a las circunstancias del caso.

Sexto: Las costas ocasionadas por el presente juicio deben ser impuestas al acusado, única persona responsable directa del hecho cometido y originador del mismo, incluidas las de la Acusación Particular en razón de la acción mantenida y su aportación al desarrollo de la misma.

Vistos, además de los artículos 24 , 25 y 120-3 de la Constitución , los artículos 1 , 5 , 10 , 12 , 13 , 15 , 27 a 31 , 32 a 34 , 54 a 57 , 58 , 59 , 61 a 63 , 70 a 72 , 109 a 122, del Código penal , y 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el Presidente del Tribunal del Jurado, de acuerdo con el veredicto y escuchadas las partes, emite el siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio , a la pena de 10 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, más las costas del proceso.

Igualmente, por vía de responsabilidad civil se condena al mencionado al pago de 157.000 euros al menor Leoncio a través de su representante legal, y 11.150 euros a cada uno de los padres del fallecido Germán y Miriam , con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Se impone al acusado la prohibición de residir y acudir a la localidad de Beniganim durante el tiempo de 15 años a contar desde la firmeza de esta sentencia.

Para el cómputo de la pena se abonará al condenado, firme que sea esta sentencia, el tiempo transcurrido en situación de prisión provisional por esta causa, salvo que previamente le haya sido abonado en otra causa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a interponer ante esta Oficina en el término de diez días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

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