Última revisión
02/01/2006
Sentencia Penal Nº 49/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 224/2005 de 02 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: OBACH MARTINEZ, JORGE
Nº de sentencia: 49/2006
Núm. Cendoj: 08019370062006100023
Núm. Ecli: ES:APB:2006:194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACION Nº 224/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 334/2005
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados :
D.MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
DÑA.MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
D.JORGE OBACH MARTÍNEZ
En Barcelona a dos de enero de dos mil seis
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 334/2005 , por un delito contra la propiedad intelectual, contra Enrique, representado por la Procurador de los Tribunales Sra.ANGELA PALAU y defendido por la Letrado Sra.SARA PILAR MARTINEZ, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Sr. Enrique, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha siete de octubre de dos mil cinco , y siendo Ponente el Magistrado D. JORGE OBACH MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS .- El día 23 de agosto de 2005, sobre las 20:00 horas, el acusado, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, con intención de obtener un ilícito beneficio económico, estaba ofreciendo a la ventan en el Paseo de Borbón de esta ciudadm diversos CD,s, de música de autores conocidos, que eran simples copias, reproducidas sin el correspondiente consentimiento por parte de sus titulares. El acusado fue detenido por los Agentes del CNP con núms.. NUM000 y NUM001 que intervinieron un total de 154 CD.s. La totalidad de obras que fueron intervenidas estaban protegidas por sus respectivos derechos de autor y productor, causando un perjuicio a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) de 1,33 euros por unidad y a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de 3,57 euros por CD.- FALLO.- Que he de CONDENAR y CONDENO al acusado, Enrique como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, previsto y penado en el art. 270.1 C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISION y multa de SEIS MESES, con una cuota diaria de dos euros (720 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas en esta instancia"
Segundo.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Enrique, Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto ha sido anteriormente reproducido.
Fundamentos
Primero.- Aún cuando formalmente se alega por el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba, es lo cierto que de la lectura del alegato se desprende que en realidad el motivo de apelación es el denunciar la indebida aplicación del art.270 del Código Penal por el que resulta condenado el señor Enrique, estimando que tal precepto queda reservado para aquellas conductas más graves.
El recurso debe ser desestimado
El artículo 270 del Código Penal castiga al que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Y también se castiga al que intencionadamente importe, exporte y almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Está claro pues que si la reproducción y distribución se realiza por los productores y ello únicamente es posible merced a la cesión de derechos, serán no solo perjudicados sino también agraviados por el delito, por lo que tal condición es incuestionable.Pero también los artículos 115 y 117 del RD. Legislativo 1/96, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , atribuyen al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de los mismos y el de distribución de los fonogramas o sus copias, y no consta en las actuaciones que todos o algunos de los productores titulares hubieran cedido o transferido tales derechos al acusado ahora recurrente
Sobre el perjuicio para tercero que el precepto penal reseñado exige, está claro que en el presente caso el perjuicio viene determinado por el dinero que hubieran obtenido los productores o titulares de derechos si hubiesen procedido a la autorización que, como es lógico, es independiente de la efectividad de la venta, , por lo que si la Juez "a quo" tiene en cuenta en la fundamentaron jurídica sexta el informe pericial al que se refiere y que obra al folio 21 de la causa no impugnado expresamente ni en el escrito de defensa ni en el trámite de cuestiones previas sin que tampoco se aportase prueba en contrario, por lo que tal criterio es correcto bastando para ello que se dé como ocurre en el presente caso,la intervención de copias ilegales que no han sido autorizadas por sus titulares y pone de relieve la existencia del perjuicio
Conforme a lo razonado con anterioridad,ha de concluirse que los hechos declarados probados, incluido el perjuicio a que se hace mención en la fundamentación jurídica asumiendo el informe pericial ya referenciado, son constitutivos del delito por el que se condena al darse todos y cada uno de los requisitos que conforman tal infracción penal, como la distribución de copias ilegales dada la falta de autorización para ello del titular de los derechos correspondientes a la propiedad intelectual, así como la realización maliciosa y concreta a través del ofrecimiento al público de los CD's sabiendo que se trataba de copias ilegales, concurriendo sin duda en su acción el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, teniendo el acusado perfecto conocimiento de que la venta de CD sin la debida autorización está prohibida tal y como lo afirma ante el Juzgado de Instrucción debidamente asistido de Letrado (folio 25)
Todo ello sin perjuicio de que las conductas descritas en el art. 270 del Código Penal , pretenden acabar con actividades que pudieran ser más complejas, tales como grandes redes dedicadas a lucrarse de modo ilegal con los beneficios de los derechos de propiedad intelectual ajenos, lo que evidentemente no es el caso, sin embargo no por ello deben dejar de perseguirse dentro del mismo tipo penal conductas de escasa trascendencia desde el punto de vista de la poca incidencia del perjuicio, pues son perfectamente subsumibles en el citado precepto que ninguna discriminación hace desde el punto de vista de la tipicidad por la cuantía del daño. Es por ello que las alegaciones genéricas que se hacen con relación a la conducta del acusado, para estimar atípica su conducta, no tiene ningún soporte jurídico-técnico.
Segundo.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Enrique contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

