Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 49/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 23/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 49/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100419
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.23/2011-Pg
Dimana del P. A. Nº 202/2010 de Instrucción Nº 2 de A Coruña
ACUSADO.: Adrian
Procuradora.: Sra. Doldán Palacios
Letrado.: Sr. Fernández Tarrío
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a 12 de Julio de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº49
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 202/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 , de A Coruña , por delitos de falsedad y estafa y falta de hurto , contra Adrian , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día 12 de Octubre de 2003, en Miño-A Coruña, hijo de Andrés y de Dolores, vecino de A Coruña, con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sra. Doldán Palacios, y asisitido por el Letrado Sr. Fernández Tarrío; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Bouza Cereijo.
Siendo Ponente el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28 DE Julio de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña , por el que se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 12 de Julio de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal ; de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1,2º y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 74.1º y 2º del Código Penal . Dicho concurso media se resolverá mediante la aplicación del artículo 77 del Código Penal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor (artículos 27 y 28 del Código Penal ). Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8° del Código Penal , solicitando que se le impongan al acusado las siguientes penas: la pena de 12 días de localización permanente por la falta de hurto, y por el delito la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho ce sufrago pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para caso de impago. Costas. El acusado indemnizará a la empresa SERTRICO en la cantidad de 11.916,50 euros, con aplicación del interés del artículo 576 LEC .
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confeSÓ autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, se declara probado que Adrian , ya circunstanciado, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Fenal n° 1 de Móstoles, firme el día f0-06-2004, por delito de falsificación de documentos mercantiles, a la pena de 1 año de prisión, y 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que le fueron suspendidas durante dos años el día 15-11-2005 (causa n° 44/2004 y ejecutoria n° 348/2004), y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, firme el día 02-06-2008, por varios delitos, entre ellos por delito de falsificación de documentos públicos, a la pena de 4 meses de prisión, y 4 meses de multa y por delito de estafa, a la pena de 2 meses de prisión (causa número 461/2004 y ejecutoria n° 588/2008).
A. En el mes de Enero de 2008, el acusado fue contratado por la empresa SERTRICO, SL.. cuyo representante legal es Jeronimo , para realizar un traslado de mobiliario entre una nave de la empresa sita en el Polígono de La Grela de A Coruña y otra sita en el Polígono de Bergondo y viceversa. Aprovechando el acceso que por este motivo tenía a las dependencias de la empresa, el acusado, en una fecha no determinada, pero en todo caso situada entre el mes de enero y el mes de julio de 2008, guiado por el prop6sito de obtener un ilícito beneficio, se apoderó de un talonario de pagarés en blanco perteneciente a SERTRICO, S.L., y de un tampón con el sello de la empresa, que se encontraban en la nave del Polígono de La Grela.
B. Una vez realizados estos hechos, el acusado, con el mismo animo de obtener un beneficio ilícito a costa de la empresa SERTRICO, SL., rellenó un total de ocho pagarés, haciendo constar que se trataba de pagarés al portador, y en el lugar de la firma del emisor, estampó el sello de la empresa que había sustraído previamente a tal fin, y realizó una rúbrica que simulaba ser la del representante o administrador de dicha empresa. A continuación, el acusado, entre los días 17- 07-2008 y 26-08-2008 presentó personalmente dichos pagares al cobro o bien se los entregó a terceros de buena fe, para que los presentasen al cobro en diversas entidades bancarias, con cargo a la cuenta n° 2080 0210 13 0040006099 de la entidad bancaria CAIXA NOVA, de la que es titular la empresa SERTRICO. S.L., causando a ésta un perjuicio total de 11.916,50 euros, correspondiente a la suma de los importes que el acusado habla hecho constar coma nominal en cada uno de los pagarés.
Concretamente, el acusado rellenó de la forma expuesta los siguientes pagarés:
1) El pagaré n° 1763841, por importe de 1.150 euros.
2) El pagaré n° 1763842, por importe de 1.650 euros.
3) El pagaré n° 1763843, por importe de 1.450 euros.
4) El pagaré n° 1763344, por importe de 250 euros.
5) El pagaré n° 1763845, por importe de 1.730 euros.
6) El pagare n° 1763846, por importe de 846,50 euros.
7) El pagaré n° 1763847, por importe de 1.740 euros.
8) El pagare n° 1763854, por importe de 3.100 euros.
Los pagarés señalados con los números 2), 4), 5) y 7) fueron endosados por el acusado los días 29-07-2008, 14-08-2008, 14-08-2008 y 26-08-2008, respectivamente, en la cuenta n° 0072 0129 19 0000105757 de la entidad bancaria BANCO PASTOR, cuyo titular es el hijo menor de edad del acusado.
Los pagarés señalados con los números 1) y 6) fueron cobrados los días 17-07-2008 y 19-08-2008, respectivamente, par Jose Francisco , primo del acusado, a quien este se los habla dada en pago de la reparación de unos vehículos.
Los pagarés señalados con los números 3) y 8) fueron cobrados los días 12-08-2008 y 26-08-2008 por Agapito , a quien el acusado se los había dado en pago de unos trabajos.
La entidad SERTRICO, S.L. no ha recuperado ninguna cantidad de los 11.916,50 euros en los que resultó perjudicada por la acción del acusado y reclama su indemnización.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Adrian , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, y de una falta de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de 12 días de localización permanente por la falta de hurto, y por el delito la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho ce sufrago pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para caso de impago.
Se imponen al acusado las costas devengadas en esta causa.
El acusado indemnizará a la empresa SERTRICO en la cantidad de 11.916,50 euros, con aplicación del interés del artículo 576 LEC .
La presente Sentencia es firme .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
