Sentencia Penal Nº 49/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 57/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 49/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100412

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00049/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

-

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108894

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2010

RECURRENTE: David

Procurador/a: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a: ERNESTO MADRIGAL PEREZ

RECURRIDO/A: Hugo , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a: LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA

SENTENCIA Nº 49/11

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ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Magistrados

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

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En PALENCIA, a quince de Septiembre de 2011.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, en representación de David , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000233/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 001, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Hugo , representado por el Procurador JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito de apropiación indebida del Art. 252 del C.P . a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, el acusado abonará a Hugo la cantidad de 1.500 euros más los intereses del artículo 576 de la L.E.C."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación.

Hechos

Del conjunto de prueba actuada a lo largo de la presente causa, el relato de hechos probados de la recurrida debe ser sustituido por el del siguiente tenor:

El 11-4-2.007 acudió Hugo a la ferretería que regenta el apelante, lugar en el que adquirió una moto azada por importe de 642,06 €, pero como quiera que este instrumento no funcionara a satisfacción de dicho comprador, pese a haber sido usado profusamente y tener desgastadas por ello sus cuchillas, acudió de nuevo a dicha ferretería el 16-7-2.007 para que se acometieran en ella las reparaciones oportunas, dejándola allí a disposición de su vendedor.

El 11-8-2.007 le fue devuelta dicha máquina al comprador en referidas dependencias, pero al probarla, como quiera que él entendiera que seguía sin funcionar correctamente, se decidió por parte del apelante remitirla a fábrica y haciendo saber al comprador que estaría solventado el problema entre el 13 y el 19-8-2.007. Como quiera que en fábrica tampoco se detectara la causa de su funcionamiento no correcto, el fabricante remitió una nueva a la ferretería para ser cambiada por la originariamente adquirida, a salvo de sus cuchillas por entender que son un objeto consumible y se encontraban deterioradas en el caso por su uso desde la fecha en que se adquirió (11-4), hasta la en que se llevó dicho objeto por primera vez a dichas dependencias (el 16- 7), por lo que transcurrieron con exceso más de tres meses.

Ante la situación creada el comprador-apelado presentó una denuncia el 21-8-2.007 ante Consumo, dando lugar al expediente nº 34.001/08 frente a dicha ferretería. En el transcurso del mismo la inspectora de Consumo, Elsa , se puso en contacto con ambas partes aún hoy en conflicto, resultando ser la disidencia entre ellas que el comprador pretendía que le fuera cambiada la máquina originariamente por él adquirida por una completamente nueva; mientras que el apelante era también partidario (con el fabricante) de dicho cambio, pero a excepción de sus cuchillas pues ya se encontraban deterioradas por su uso. Situación enquistada que degeneró en la presente causa, culminando definitivamente con la sentencia que ahora se recurre y que resultó de condena para el apelante, por un delito de apropiación indebida.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de 14-6-2.011 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , por la que se condenó a David como autor responsable de un delito de apropiación indebida (art. 252 CP ), se alza su representación interesando la revocación de la impugnada y el dictado de otra por la que se le absuelva, por pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción legal, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.

Por su parte, tanto el Fiscal como la representación de Hugo interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- De un nuevo examen del conjunto de las actuaciones, hemos de llegar a solución DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.

En efecto, de referido examen no se traduce sino sendos posicionamientos rígidos en ambas partes aún hoy en conflicto, que se sintetizan y concretan a partir del acta de 29-8-2.007 (folios 40-41), levantada por la inspectora de Consumo en la inmediación de los hechos, en la cual se da cuenta de manera ológrafa, después de oír a ambas partes, de unas respectivas pretensiones que son ratificadas en su escrito de 3-9-2.008 (folio 46), expuestas al último párrafo del relato de hechos probados de la presente resolución, con lo que la presente causa tiende a dilucidar si nos encontramos en presencia de un mero incumplimiento contractual, tesis que ahora se sustenta por esta Ilma. Sala, o ante una conducta con calado penal, tesis de la recurrida.

Resulta suficientemente conocido, por tanto casi ocioso resulta recordar, que para que exista el delito de apropiación indebida se precisa de una serie de elementos, objetivos y subjetivo. De entre los primeros, nos encontramos con que el sujeto activo (apelante) debe haber recibido el objeto material (moto azada) en calidad de depósito, como así fue y al objeto de repararlo o propiciar una respuesta satisfactoria a su cliente, ante un funcionamiento no correcto según opinión de este. También se precisa que dicho sujeto activo realice un acto de "apropiación", sinónimo jurídicamente de incorporar dicho objeto a su patrimonio; o de "distracción", como sinónimo de disponer de él con vocación definitiva. De dichos elementos objetivos, únicamente el primero (recibir la cosa en depósito) consta acreditado, más no así los restantes.

Igualmente se configura la apropiación indebida a partir del elemento subjetivo del injusto, técnicamente "animus res sibi habendi", caracterizado por una voluntad en el agente de privar definitivamente al sujeto pasivo de su objeto material, como la voluntad en aquel de incorporar dicho objeto, aún transitoriamente, a su patrimonio. Sin ser consustancial a este delito de naturaleza especial el ánimo de lucro en el sujeto activo, pero sí el perjuicio para el sujeto pasivo. Elemento este, que tampoco consta acreditado.

TERCERO.- Como se ha manifestado precedentemente, en el caso no concurren los elementos antes referidos, por cuanto nos encontramos en el caso con unos respectivos posicionamientos auténticamente numantinos, en los que han predominado otros órganos antes que el que se aloja en el interior de la cabeza, así acreditados a partir de los escritos remitidos por una inspectora de Consumo (folios 40, 41 y 46) absolutamente objetiva y neutral, que tiende, amparada en la inmediación de los hechos, a acercar las respectivas posiciones de las partes pero no lo consigue, siendo prueba de ello, respecto al apelante, que ni siquiera contestara al burofax de 9-9-2.008 (folio 5) en el que se le intimaba con consecuencias legales, acaso espoleado negativamente por haber sido denunciado días antes ante Consumo. Y otro tanto es predicable respecto al apelado, pues, con un posicionamiento paralelo al del apelante, ha contribuido a una situación que se ha enquistado, como así cabe extraerse tanto de la inmediación de la denuncia ante Consumo, como el rehusar el ofrecimiento de entrega de la máquina en sede Instructora (folio 119).

Por cuanto antecede se concluye que no nos encontramos en presencia de un ilícito penal, al faltar esenciales elementos del tipo y especialmente la existencia en el caso de un ánimo de devolución de referido objeto por parte del apelante al apelado, siempre a excepción de unas cuchillas ya degradadas por el uso de este durante más de tres meses, de lo que se extrae que en el apelante no ha existido una voluntad de privar definitivamente al apelado de la titularidad del objeto material por este adquirido, pero sí una no posibilidad transitoria de cumplir la obligación de devolver por el apelante, ante la única pretensión apelada de serle devuelto una moto azada "... TOTALMENTE NUEVA, sin que se haya colocado ninguna pieza que no sea completamente nueva... " , como así literalmente enfatizó referida inspectora de Consumo en su escrito de 3-9-2.007 (folio 46). Por cuanto antecede, con la ESTIMACION del recurso y la REVOCACION de la sentencia recurrida, procede la ABSOLUCION de David . Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al hoy apelado.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de David , frente a la sentencia de 14-6-2.011 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , hemos de REVOCAR mencionada resolución y dictarse la presente, por la que debemos ABSOLVER a dicho apelante del delito de apropiación indebida por el que acudió a las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos conexos favorables, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de todo lo cual certifico.

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