Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 344/2013 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100088

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00049/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 43 2 2008 0217030

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000344 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Vidal

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Abogado/a: D/Dª

Contra: Calixto -

Procurador/a: D/Dª MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 49/14

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a seis de Febrero de 2014.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 160/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de LESIONES, siendo apelante en el acusado Vidal , representado por el/la Procurador D. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, con intervención del MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular Calixto , representado por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN COLMENERO LÓPEZ, designada Ponentela Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 27 Febr.2013 cuya Parte Dispositiva dice así : F A L L O : 'CONDENO a Vidal , como autor de UN DELITO DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Vidal a abonar a Calixto en la cantidad de 1760 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CONDENO a Vidal al pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 16 En.2014, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


ÚNICO.Se considera probado que sobre las 21:45 horas del 3 de diciembre de 2008, el acusado Vidal , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en estos hechos, en la calle Juan Pacheco de Albacete, con una escopeta de aire comprimido disparó hacia donde se encontraba Calixto , impactando un disparo en la región occipital derecha de Calixto , produciéndole lesiones que precisaron para su curación de intervención quirúrgica para extracción del cuerpo extraño sin éxito, con sutura de la herida, además de antiinflamatorios y analgésicos, curando en 9 días, de los que 3 han sido impeditivos, quedando como secuelas permanencia parcial de proyectil (como material de osteosíntesis) y una cicatriz lineal de 1 centímetro.


Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado condenado en la instancia como autor de un delito de lesiones del art 147.1 CP , el pronunciamiento reseñado, alegando como motivos que sustentan su recurso: Error en la apreciación de las pruebas con infracción del principio in dubio pro reo y subsidiariamente,infracción por aplicación indebida del tipo penal del art.147.1 y 148.1 CP , pudiendo ser calificados los hechos como delito de imprudencia de art.152.1.1º CP ó también subsidiariamente de una Falta de Imprudencia Leve del art.621.3 C.P .

SEGUNDO.-En primer lugar combate el apelante su autoría, pues ' no se ha podido identificar plenamente a la persona que pudo disparar el rifle'.

Bien, la Juez a quo basa su convicción en valoración de prueba personal, pues cree a la víctima y además dicho testimonio viene corroborado por el del Sr. Romeo , haciendo hincapié el testigo en que se ratifica en la declaración sumarial pues por el transcurso del tiempo en el plenario pudo incurrir en alguna imprecisión, debiendo añadir que la víctima igualmente declaró que fue el acusado quien salió corriendo.

Y así la víctima identifica fotográficamente al acusado- al folio 5 y 6- y además lo identifica con rasgos inequívocos 'gordo y con sudadera roja' y ello se corrobora con el testimonio de uno de los acompañantes del acusado ' a' ' Bola ', - declaración practicada en instrucción a los folios 66 y 67 ratificada en la vista oral-.

En suma, las conclusiones combatidas son lógicas y racionales.

TERCERO.-Además insiste en que se trató de un disparo fortuito sin dolo directo ni dolo eventual, solicitando que con carácter subsidiario se califiquen los hechos como imprudentes: art.152.1.1 CP ó como falta del 621.3 del mismo Texto Legal .

CUARTO.-No sintoniza la Sala con la tesis del apelante. No podemos hablar de un disparo imprudente, sino de un disparo doloso,incluso nos podemos plantear la posibilidad de un dolo eventual por los mismos razonamientos que acertadamente esgrime la Juez a quo teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a una calle transitada donde se representa la posibilidad de causar lesión a los viandantes.

Para supuesto similar, vid.entre otras, St dictada por la AP Las Palmas, Sección 1ª, de 17 Jul. 2008.

QUINTO.-Por lo expuesto y con desestimación del recurso se confirma íntegramente la Sentencia apelada con imposición de costas al apelante vencido.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Vidal , contra la Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 BIS de los de Albacete ,Autos: Juicio Oral nº 160/11 y en consecuencia : CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de costas al apelante vencido.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a once de Febrero de dos mil catorce.


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