Sentencia Penal Nº 490, A...re de 1999

Última revisión
15/11/1999

Sentencia Penal Nº 490, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 55 de 15 de Noviembre de 1999

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 490

Resumen:
Delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal (LO 10/1995). Del expresado delito es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 y 61 del C. Penal. Procede imponer al acusado la pena de prisión de 2 años y 4 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a José Vicente C la cantidad de 100.000 pts por el material sustraído; con aplicación del art. 921 de la L.E. Civil. La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, niega la correlativa del escrito del Ministerio Fiscal, niega la existencia de delito, autoría y circunstancia, solicita la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.Para que retirase unos rollos de cable de aluminio que se hallaban en dicha finca, llevándose así dichos cables cuyo valor no consta con certeza y que vendió después de quemados para chatarra por unas 8.000 ptas.Deben imponerse al inculpado las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, a tenor del art. 123 C.P., que las impone a todo responsable de un delito o falta.          

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

SENTENCIA NÚMERO 490

 

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

 

Lugo, quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

      La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº. 55/99, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº 34/98, instruidos por el Juzgado de Instrucción n. 4 de Lugo por el delito de estafa y seguido contra el acusado PEDRO G, nacido en Lugo el día 17-5-62, hijo de Aurelio y de Julia, con DNI nº.  domiciliado en Lugo, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr./Sra. Posada Veiga y defendido por el letrado Sr./Sra. Núñez- Torrón Latorre, J.M.. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal (LO 10/1995). Del expresado delito es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 y 61 del C. Penal. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal. Procede imponer al acusado la pena de prisión de 2 años y 4 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. En cuanto a responsabilidad civil el acusado indemnizará a José Vicente C la cantidad de 100.000 pts por el material sustraído; con aplicación del art. 921 de la L.E. Civil. En el acto del juicio oral modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido: Alternativamente a la calificación principal, que mantiene, interesa añadir a la conclusión 2ª que los hechos son constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del C.P. La 5ª (también alternativamente), que se imponga al acusado la pena de trece meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

 

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, niega la correlativa del escrito del Ministerio Fiscal, niega la existencia de delito, autoría y circunstancia, solicita la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Y así se declaran: Que en la mañana del día 11 de marzo de 1.998 el acusado Pedro G, mayor de edad penal, con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial se presentó en la finca propiedad de José Vicente C sita en San Martín de Guillar-Otero de Rey donde se estaba construyendo una vivienda unifamiliar y se dirigió a José Antonio A, que se encontraba trabajando en dicha obra, afirmando falsamente que el dueño de la finca le había entregado 500 pts. para que retirase unos rollos de cable de aluminio que se hallaban en dicha finca, llevándose así dichos cables cuyo valor no consta con certeza y que vendió después de quemados para chatarra por unas 8.000 ptas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 C.P., al consistir la acción en enjuiciada en un acto de apoderamiento, con ánimo de lucro, de un bien mueble ajeno sin la voluntad de su dueño, no constando de forma indubitada que el valor de lo hurtado excediese de 50.000 ptas., dada la declaración del dueño en el acto del plenario, afirmando que creía que los cables podrían valer 100.000 ó 50.000 ptas "no sabe porque no estaban medidos los rollos, eran sobrantes", y teniendo en cuenta que la pericial practicada al respecto se basó en "datos obrantes en autos Por ello no puede sino considerarse como simple falta el hecho cometido, del que es responsable en concepto de autor el encausado, según el art. 28 C.P., como ejecutor material del hecho típico referido, castigado con arresto de fin de semana o multa, debiendo imponerse ésta en la cuantía de 250 ptas, diarias durante dos meses.

 

      SEGUNDO.- Deben imponerse al inculpado las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, a tenor del art. 123 C.P., que las impone a todo responsable de un delito o falta. Debiendo indemnizarse a perjudicado en el valor que es posible constatar, al menos, del cable tal como fue vendido.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

      Que absolviendo al acusado Pedro G de los delitos imputados por el Mª. Fiscal, debemos condenar y condenamos al mismo como autor responsable de la referida falta de hurto a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de doscientas cincuenta pesetas, al abono de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, y a indemnizar al perjudicado José Vicente C en la suma de ocho mil pesetas.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

       PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo  día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.