Sentencia Penal Nº 491/20...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Penal Nº 491/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 204/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 491/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 490/05

ROLLO DE SALA 204/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 3284/04

S E N T E N C I A N º 491

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga trece de julio de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve, seguidos por el delito de digo falta de hurto, contra María Purificación , mayor de edad, con DNI 74.778.509 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan García Sánchez Biedma y defendido por el Letrado Sr. D. Luis merino Robledo, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 15,30 horas del día 29 de febrero de 2.004, la acusada María Purificación , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la calle Roger de Flor de esta capital, se acercó a las menores Julieta y Raquel y les pidió dinero. Cuando esta ultima abrió el bolso para darle el dinero, la acusada se apoderó de los dos móviles que llevaba en su interior, uno de ella y el otro de Julieta , marca Nokia, modelo 8310, pericialmente tasado en 90 euros. Estas siguieron a la acusada hasta una calle próxima solicitándole la devolución de los teléfonos. La acusada le devolvió el teléfono a Raquel , y a Julieta solo la tarjeta del suyo. " " y fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a María Purificación , como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, precedentemente definida, a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, y al pago de las costas procésales, si las hubiere. Indemnizará a Julieta en la cantidad de 90 euros, con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. Y le ABSUELVO del delito de robo con intimidación del que venia acusada. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 490/05

ROLLO DE SALA 204/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 3284/04

S E N T E N C I A N º 491

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga trece de julio de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve, seguidos por el delito de digo falta de hurto, contra María Purificación , mayor de edad, con DNI 74.778.509 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan García Sánchez Biedma y defendido por el Letrado Sr. D. Luis merino Robledo, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 15,30 horas del día 29 de febrero de 2.004, la acusada María Purificación , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la calle Roger de Flor de esta capital, se acercó a las menores Julieta y Raquel y les pidió dinero. Cuando esta ultima abrió el bolso para darle el dinero, la acusada se apoderó de los dos móviles que llevaba en su interior, uno de ella y el otro de Julieta , marca Nokia, modelo 8310, pericialmente tasado en 90 euros. Estas siguieron a la acusada hasta una calle próxima solicitándole la devolución de los teléfonos. La acusada le devolvió el teléfono a Raquel , y a Julieta solo la tarjeta del suyo. " " y fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a María Purificación , como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, precedentemente definida, a la pena de CINCO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, y al pago de las costas procésales, si las hubiere. Indemnizará a Julieta en la cantidad de 90 euros, con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C. Y le ABSUELVO del delito de robo con intimidación del que venia acusada. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de María Purificación , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Juan García Sánchez Biedma, en nombre y representación de María Purificación , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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