Sentencia Penal Nº 491/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 491/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 261/2012 de 26 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 491/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100533


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 261/12 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 142/09

Juzgado de lo Penal 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 491/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª.ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil doce

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 142/09, procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, seguidas por delito de lesiones imprudentes, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Celia Fernández Redondo, en representación de Sabino , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, con fecha 9-3-2012 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y Abilio ; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: " CONDENO A Sabino , como autor de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 2 en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.p que debe ser penado con arreglo a lo establecido en el art. 383 del C.p , a la pena de 5 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 3 meses, más costas del juicio, que incluyen las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Abilio en la cantidad de 6.027,56 euros por lesiones y secuela y en 270,08 euros por los daños materiales, y, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las ganancias dejadas de obtener durante los 95 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, - taxista-, descontados los gastos y los días de preceptivo descanso.

Las citadas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la Lec , para el caso del condenado.

La aseguradora WINTERTHUR deberá abonar respecto de las cantidades por daños personales, 6.027,56 euros, y materiales, 270,08 euros, el interés del art. 20.4 de la LCS , siendo este el interés legal incrementado en un 50% entre el 31 de octubre de 2007 y el 31 de octubre de 2009, y el 20% desde esa fecha hasta el completo pago. Por lo que respecta al lucro cesante, el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de la resolución que fije la cantidad concreta por dicho concepto."

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución por la procurador doña Celia Fernández Redondo, en representación de Sabino , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante don Sabino impugna la sentencia de instancia en el particular relativo a la responsabilidad civil que establece y en concreto sobre la indemnización por lucro cesante y la condena al pago de los intereses legales.

Respecto al lucro cesante, resulta ajustado a derecho su concesión, dejando para ejecución de sentencia su cuantificación, pues las indemnizaciones por tiempo de curación establecidas en el Baremo relativo a lesiones derivadas de accidente de tráfico no impide que se indemnicen por un mayor importe que el baremado si se acreditan que son mayores los perjuicios sufridos por la víctima del accidente. Supuesto que es el que concurre en la persona de don Abilio , pues no solo ha de ser indemnizados por los días que tardó en curar de sus lesiones e impedido para sus ocupaciones habituales, sino también los perjuicios que por lucro cesante no pudo obtener de su actividad de taxista-autónomo por no poder ejercer tal actividad y las ganancias de ella derivadas por los 95 días que estuvo impedido para dicha actividad empresaria desde que sufrió el accidente hasta que el forense le dio de alta por obtener la estabilidad lesional.

Y en cuanto a la impugnación de la condena al pago de los intereses legales, se ha de entender circunscrita tal impugnación en lo que afecta al recurrente, esto es, a don Sabino , no en lo que se refieren a los intereses moratorios impuestos a su aseguradora, dado que ésta se ha aquietado con su condena.

Hecha tal precisión y como quiera que la condena al pago de intereses legales dimana de lo expresamente establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme a la cual "desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida, determinará, a favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos...", se ha de rechazar una impugnación de lo acordado por expresa disposición legal. Resultando absurdo que se invoquen dilaciones indebidas en el procedimiento cuando la condena al pago de los intereses de mora procesal solo opera "desde que fuese dictada sentencia o resolución en primera instancia".

SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la resolución impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procurador doña Celia Fernández Redondo, en representación de Sabino , debemos confirmar la sentencia de fecha 9-3-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado 142/09.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, al Ministerio Fiscal, y al procurador don Manuel García Ortiz de Urbina, en representación de Abilio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

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