Sentencia Penal Nº 492/20...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Penal Nº 492/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 314/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 492/2009


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 2

MADRID

Rollo: RP 314 /2009

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 116/2009

SENTENCIA Nº 492/2009

Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 116/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de abuso sexual siendo partes en esta alzada como apelantes D. Benedicto y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 junio 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día veintinueve de Abril de dos mil ocho, sobre las 22,40 horas se dirigió con ánimo libidinoso a Brigida , cuando se encontraba abriendo el portal de su domicilio sito en la Calle Guardia Civil de la localidad de Valdemoro, y tomándola por detrás del cuello la besó en el cuello y le tocó en el culo y en sus partes íntimas, Brigida inició un forcejeo con su agresor logrando que éste se alejara tras lo cual abrió la puerta del portal y se introdujo dentro, pero Benedicto volvió y se inició un forcejeo en la puerta, ya que él intentaba entrar y ella se lo impidió poniéndose a gritar por lo que éste se marchó. Como consecuencia de estos hechos Brigida sufrió una crisis de ansiedad que precisó para su curación de quince días uno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Brigida ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle. Posteriormente el día nueve de Mayo de dos mil ocho, sobre las 12,00 horas, se dirigió a Guillerma , que caminaba por la calle Ibiza de la localidad de Valdemoro y cogiéndola por detrás la tocó en el pecho y en el culo, Guillerma que portaba las bolsas de la compra se puso a gritar y Benedicto se marcho. Como consecuencia de estos hechos Guillerma sufrió una crisis de ansiedad que precisó para su curación de siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

En el Fallo de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Benedicto , como autor de DOS DELITOS DE ABUXO SEXUAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de los delitos, así como la prohibición de aproximarse a Brigida y a Guillerma , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante tres años. El acusado deberá abonar las costas. En vía de responsabilidad civil, Benedicto indemnizará a Guillerma en la cantidad de trescientos cincuenta euros (350?) por los daños causados con aplicación del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benedicto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Fundamentos

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 2

MADRID

Rollo: RP 314 /2009

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 116/2009

SENTENCIA Nº 492/2009

Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 116/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de abuso sexual siendo partes en esta alzada como apelantes D. Benedicto y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 junio 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día veintinueve de Abril de dos mil ocho, sobre las 22,40 horas se dirigió con ánimo libidinoso a Brigida , cuando se encontraba abriendo el portal de su domicilio sito en la Calle Guardia Civil de la localidad de Valdemoro, y tomándola por detrás del cuello la besó en el cuello y le tocó en el culo y en sus partes íntimas, Brigida inició un forcejeo con su agresor logrando que éste se alejara tras lo cual abrió la puerta del portal y se introdujo dentro, pero Benedicto volvió y se inició un forcejeo en la puerta, ya que él intentaba entrar y ella se lo impidió poniéndose a gritar por lo que éste se marchó. Como consecuencia de estos hechos Brigida sufrió una crisis de ansiedad que precisó para su curación de quince días uno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Brigida ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle. Posteriormente el día nueve de Mayo de dos mil ocho, sobre las 12,00 horas, se dirigió a Guillerma , que caminaba por la calle Ibiza de la localidad de Valdemoro y cogiéndola por detrás la tocó en el pecho y en el culo, Guillerma que portaba las bolsas de la compra se puso a gritar y Benedicto se marcho. Como consecuencia de estos hechos Guillerma sufrió una crisis de ansiedad que precisó para su curación de siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales".

En el Fallo de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Benedicto , como autor de DOS DELITOS DE ABUXO SEXUAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de los delitos, así como la prohibición de aproximarse a Brigida y a Guillerma , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante tres años. El acusado deberá abonar las costas. En vía de responsabilidad civil, Benedicto indemnizará a Guillerma en la cantidad de trescientos cincuenta euros (350?) por los daños causados con aplicación del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benedicto , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por Benedicto , contra la sentencia de fecha 3 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Getafe en el Juicio Oral nº: 116/2009 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por Benedicto , contra la sentencia de fecha 3 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 3 de Getafe en el Juicio Oral nº: 116/2009 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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