Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 492/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 30/2019 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 492/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100387
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2298
Núm. Roj: SAP GR 2298:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 30/2019
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 167/2018 del
Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada.
Ponente: Sra. Fernández García.
S E N T E N C I A NÚM. 492 /2019
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Presidente
D. José Mª Sánchez Jiménez
Magistrados
Dña . Aurora Mª Fernández García
D. Pedro Ramos Almenara
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a cuatro de diciembre de 2019.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 30/2019dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 167/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada , seguida por supuesto delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, contra el acusado, Alvaro, nacido en Granada, el día NUM000 de 1.988, hijo de Apolonio y Esther, con DNI núm. NUM001, y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña . Inmaculada Correa Cuesta y defendido por la Letrada Dña . Mª Esther García Rubio;
Ejercen la acusación, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Amparo y Constancio, representados por la Procuradora Dña . Carmen Sánchez Valenzuela y defendidos por la Letrada Dña. Pedro Juan Oliver Jiménez.
Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión celebrada el día cuatro de diciembre de 2.019, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años contra el acusado arriba reseñado.-
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de menor de dieciséis años, siendo responsable penalmente en concepto de autor Alvaro, solicitando para él, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del C.P., las penas de dos años prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 300 metros a Celsa, al domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre, por un periodo de cinco años, prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por idéntico periodo y libertad vigilada por un periodo de cinco años consistente en participación en programas de educación sexual. Solicita la imposición de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.
En materia de responsabilidad civil Alvaro, indemnizará a Celsa en la persona de su legal representante, en el importe de 5.000 euros.
La acusación particular, en idéntico trámite, se adhirió al relato de hechos y demás modificaciones del Ministerio Fiscal.-
TERCERO.-La Defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez fue aceptado por el acusado la narración de hechos contenida en el escrito de acusación.
Se dictó sentencia in voce, con arreglo a los términos de la conformidad alcanzada entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa. Fue declarada firme, expresando las partes su voluntad de no recurrir la sentencia-
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.-
PRIMERO y ÚNICO.-Sobre las 17:00 horas del día 25 de abril de 2017 el acusado Alvaro, entonces novio de Benita, hermana mayor de Celsa, nacida el día NUM003/2004, de 12 años de edad en la fecha de los hechos, en el domicilio familiar de ésta, sito en la CALLE000 n° NUM004 de Granada, aprovechando la circunstancia de que la mencionada menor se encontraba adormilada, tumbada en el sofá del salón de la planta baja de la referida vivienda, se tumbó al lado de ésta y con ánimo libidinoso, tras bajarle las mallas y braguitas, que la menor llevaba puestas, con su pene comenzó a rozar uno de los muslos de la referida menor, que al sentir algo blando y húmedo, se despertó, observando como el acusado hacía el gesto de subirse el pantalón.
Celsa, inmediatamente buscó el auxilio de su hermana Benita, que se hallaba en la planta de arriba de la vivienda, a la que llamó a gritos.
Celsa, que se hallaba en un estado de gran nerviosismo, llorando desconsoladamente, contó lo sucedido a su hermana Benita, que al escuchar los gritos de Celsa acudió inmediatamente a la planta baja de la vivienda.
Amparo, madre de la referida menor, denunció los hechos en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía de Granada el día 5 de mayo de 2017, y ratificó la denuncia formulada en el Juzgado de Instrucción n° 7 de Granada el día 2 de junio de 2017.-
Fundamentos
PRIMERO.-Dispone el art. 655 de la L.E.Crim. que ' Si la pena pedidapor las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad'.
Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por el acusado y su defensa, por cuanto los requisitos exigidos en el precepto, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos.-
SEGUNDO.-Sobre la calificación jurídica de los hechos declarados probados y participación.- Los hechos anteriormente trascritos y que han sido declarados probados constituyen un delito de abuso sexual del art. 183.1º del C.P. ('El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años').-
TERCERO.-Autoría y participación.-Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del C.P., al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo. El acusado, con asistencia de su letrado en el acto plenario de juicio, aceptaron tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 655 de la L.E.Crim., estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadoras y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas, y ser declarada firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.-
CUARTO.-Circunstancias modificativas de la responsabilidad. - En la comisión del delito ha concurrido la circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en concreto, la de reparación del daño del art. 21.5º del C.P. ' La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral', constando la consignación de 5.000 euros en la cuenta de depósitos de la Sala, para pago.-
QUINTO.-Determinación de las penas.-En relación con la determinación de la pena a imponer al acusado, se acogen las propuestas por las partes en la extensión indicada, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal. Igualmente resultan de aplicación los artículo 192, 96 y 106.1 j) del Código Penal en cuanto a la medida de seguridad de libertad vigilada, la cual se impondrá en la modalidad de programa formativo de educación sexual y 57 del Código Penal en cuanto a la pena de alejamiento y prohibición de comunicación.-
SEXTO.-Responsabilidad civil ycostas procesales.-En cuanto al importe de responsabilidad civil se fijará la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal, rigiendo en la materia el principio dispositivo. Procede la imposición de lo intereses del art. 576 de la L.E.C.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( art. 123 del Código Penal), por lo que las causadas por el presente proceso, se imponen al acusado, incluidas las de la acusación particular.-
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que, debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Alvaro, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena deDOS AÑOSde PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición a Alvaro de aproximación a Celsa, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, así como a cualquier otro en que se encuentre, en una distancia inferior a 300 metros y por tiempo de CINCO AÑOS,así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio y por el mismo periodo de tiempo.
Se impone la medida de libertad vigilada de CINCO AÑOSque se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y consistirá en participación en programas de educación sexual.
El condenado abonará las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Alvaro indemnizará a Celsa, en la cantidad de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) por los daños morales causados a la menor, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es FIRME.-

