Sentencia Penal Nº 493/20...io de 2007

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16/07/2007

Sentencia Penal Nº 493/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 206/2007 de 16 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 493/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 206/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 482/05

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.493

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados

Málaga, a 16 de julio de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 482/05 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delitos de Estafa y Falsedad contra Ramón , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Ramírez Montes, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad Viasurtelecom S.L., representada por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal y defendida por el Letrado don José María Suárez Domínguez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-12-06 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en el año 2.003 trabajaba como agente comercial para la empresa "Viasurtelecom, S.L., domiciliada en calle Genil, nº 1 de Málaga, que se dedica a la distribución de productos de Retevision Móvil, S.A. (AMENA).

Durante el citado año, con animo de beneficiarse económicamente, dio de alta numerosas líneas telefónicas, para lo cual, bien el acusado u otras personas no identificadas, pero siempre con su connivencia, imitaban la firma de los clientes, logrando de este modo, tras conseguir la activación de la tarjeta, apoderarse de los correspondientes terminales telefónicos. Así:Contrató 6 líneas telefónicas a nombre de "Eurosurtra, S.L.". El importe de los 6 teléfonos es de 778,53 euros, y la citada empresa abonó 628 euros de cuota por las líneas fraudulentas, a cuya indemnización ha renunciado su representante legal. A nombre de "Transportes Juan Pons e Hijos, S.A.", contrató 12 líneas telefónicas, ascendiendo el valor de los teléfonos a la cifra de 2.195,05 euros. Dicha empresa ha renunciado a la indemnización de las cuotas satisfechas.

Contrató 9 líneas telefónicas a nombre de "Talleres Costasur, S.L.", importando los teléfonos la suma de 1.909,69 euros, suponiendo a dicha empresa un desembolso de 312 euros por cuotas de líneas.

Contrató 2 líneas telefónicas a nombre de "Serranía Ruisan, S.L.", siendo el valor de los teléfonos el de 436,94 euros, habiendo renunciado su legal representante a la indemnización por cuotas satisfechas.

Contrató una línea telefónica a nombre de "M. Espinosa Gómez, S.L.", importando el teléfono 469,08 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 138,62 euros.

Contrató una línea telefónica a nombre de "Indupresa, S.A.", importando el teléfono 214,60 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 78,60 euros. Contrató una línea telefónica a nombre de "Indupresa, S.A.", importando el teléfono 214,60 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 78,60 euros.

Contrató dos líneas telefónicas a nombre de "Ferdima, S.L.", siendo el importe de los teléfonos de 315,05 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 148,80 euros.

A nombre de "Traninex, S.L." contrató 7 líneas telefónicas. Los teléfonos tienen un valor de 767,82 euros, y dicha empresa ha abonado por cuotas de líneas fraudulentas 722,80 euros.

Contrató 12 líneas telefónicas a nombre de "Manuel López Pozo, S.L importando los teléfonos 2.086,85 euros, y las cuotas abonadas por dicha empresa ascendió a la suma de 999 euros.

Y finalmente, contrató dos líneas telefónicas a nombre de "Toldos Víctor Manuel, S.L.", siendo el valor de los teléfonos 469,08 euros y el de las cuotas abonadas por dicha empresa de 84 euros. " Finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer estafa, también continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procésales incluidas las correspondientes a la Acusación Particular. Indemnizará a Viasurtelecom, S.L. en 9.553,01 euros; a Talleres Costasur, S.L. en 312 euros; a M. Espinosa Gómez, S.L. en 130, 60 euros; a Indupresa en 78,60 euros; a Ferdima, S.L. en 148,80 euros; a Traninex, S.L. en 722,80 euros; a Manuel López Pozo, S.L. en 999 euros; y a Toldos Víctor Manuel, S.L. en 84 euros, dichas cantidades devengaran desde esta fecha hasta su total pago el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abónesele la totalidad del tiempo que por esta causa hubiere estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 206/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 482/05

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.493

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados

Málaga, a 16 de julio de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 482/05 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delitos de Estafa y Falsedad contra Ramón , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Ramírez Montes, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, la entidad Viasurtelecom S.L., representada por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal y defendida por el Letrado don José María Suárez Domínguez.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-12-06 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, en el año 2.003 trabajaba como agente comercial para la empresa "Viasurtelecom, S.L., domiciliada en calle Genil, nº 1 de Málaga, que se dedica a la distribución de productos de Retevision Móvil, S.A. (AMENA).

Durante el citado año, con animo de beneficiarse económicamente, dio de alta numerosas líneas telefónicas, para lo cual, bien el acusado u otras personas no identificadas, pero siempre con su connivencia, imitaban la firma de los clientes, logrando de este modo, tras conseguir la activación de la tarjeta, apoderarse de los correspondientes terminales telefónicos. Así:Contrató 6 líneas telefónicas a nombre de "Eurosurtra, S.L.". El importe de los 6 teléfonos es de 778,53 euros, y la citada empresa abonó 628 euros de cuota por las líneas fraudulentas, a cuya indemnización ha renunciado su representante legal. A nombre de "Transportes Juan Pons e Hijos, S.A.", contrató 12 líneas telefónicas, ascendiendo el valor de los teléfonos a la cifra de 2.195,05 euros. Dicha empresa ha renunciado a la indemnización de las cuotas satisfechas.

Contrató 9 líneas telefónicas a nombre de "Talleres Costasur, S.L.", importando los teléfonos la suma de 1.909,69 euros, suponiendo a dicha empresa un desembolso de 312 euros por cuotas de líneas.

Contrató 2 líneas telefónicas a nombre de "Serranía Ruisan, S.L.", siendo el valor de los teléfonos el de 436,94 euros, habiendo renunciado su legal representante a la indemnización por cuotas satisfechas.

Contrató una línea telefónica a nombre de "M. Espinosa Gómez, S.L.", importando el teléfono 469,08 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 138,62 euros.

Contrató una línea telefónica a nombre de "Indupresa, S.A.", importando el teléfono 214,60 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 78,60 euros. Contrató una línea telefónica a nombre de "Indupresa, S.A.", importando el teléfono 214,60 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 78,60 euros.

Contrató dos líneas telefónicas a nombre de "Ferdima, S.L.", siendo el importe de los teléfonos de 315,05 euros y las cuotas abonadas por dicha empresa 148,80 euros.

A nombre de "Traninex, S.L." contrató 7 líneas telefónicas. Los teléfonos tienen un valor de 767,82 euros, y dicha empresa ha abonado por cuotas de líneas fraudulentas 722,80 euros.

Contrató 12 líneas telefónicas a nombre de "Manuel López Pozo, S.L importando los teléfonos 2.086,85 euros, y las cuotas abonadas por dicha empresa ascendió a la suma de 999 euros.

Y finalmente, contrató dos líneas telefónicas a nombre de "Toldos Víctor Manuel, S.L.", siendo el valor de los teléfonos 469,08 euros y el de las cuotas abonadas por dicha empresa de 84 euros. " Finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer estafa, también continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procésales incluidas las correspondientes a la Acusación Particular. Indemnizará a Viasurtelecom, S.L. en 9.553,01 euros; a Talleres Costasur, S.L. en 312 euros; a M. Espinosa Gómez, S.L. en 130, 60 euros; a Indupresa en 78,60 euros; a Ferdima, S.L. en 148,80 euros; a Traninex, S.L. en 722,80 euros; a Manuel López Pozo, S.L. en 999 euros; y a Toldos Víctor Manuel, S.L. en 84 euros, dichas cantidades devengaran desde esta fecha hasta su total pago el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abónesele la totalidad del tiempo que por esta causa hubiere estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ramón contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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