Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 493/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 361/2012 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 493/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100586
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
APELACION PENAL de SENTENCIA
ROLLO nº 361/2012.-
Diligencias Urgentes nº 124/2012 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL nº Cinco de Granada (Juicio Oral Rápido nº 509/2011).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 493/2013 -
ILTMOS. SRES.:
Presidente
D. José Juan Sáenz Soubrier.
Magistrados
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes número 124/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, Juicio Oral Rápido número 509/2012 de dicho Juzgado, por un delito de hurto. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Alejo , representado por la Procuradora Sra. Elena Peralta Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Jorge Maya Córdoba, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Sobre las 17:00 horas del día 1 de julio del presente cuando Don Camilo se encontraba sentado en una mesa junto con su esposa en el restaurante 'Jardín Botánico' de esta localidad, se le acercó Alejo que le pidió dinero y utilizando una serie de folletos a modo de muleta, cogió el teléfono móvil tipo I-Phone de Camilo que se encontraba encima de la mesa, siendo perseguido Alejo a la carrera por Camilo que logró alcanzarlo en la calle Camino de Ronda de esta localidad, no logrando recuperar el teléfono que no consta acreditado tuviera un valor superior a los 400 euros '.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo condenar y condeno a Don Alejo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de 5 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . a Don Camilo en la suma de 400 euros y condenándole al pago de las costas procesales'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Alejo , por infracción del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Alejo , como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de cincuenta días a razón de cinco euros de cuota y a indemnizar al perjudicado Camilo con la cantidad de 400 euros. Considera acreditado que el acusado se apoderó de un teléfono móvil IPhone 4 que la víctima, el Sr. Camilo , había dejado sobre la mesa de la terraza en que se encontraba, con su esposa, tomando una consumición en el restaurante Jardín Botánico de esta ciudad. El acusado, según la sentencia, con la excusa de preguntar algo, se aproximó a la mesa y por el subrepticio procedimiento de la muleta, consistente en colocar unos papeles sobre un objeto y retirar los papeles, tomó el IPhone y huyó. El perjudicado le persiguió y alcanzó, momentos después, en el Camino de Ronda, donde, sujeto el acusado por el Sr. Camilo , llegó una patrulla de agentes de policía local a quienes el citado Sr. Camilo contó lo ocurrido y, al menos una de las funcionarias, habría escuchado decir a Alejo ahora te lo doydirigiéndose al Sr. Camilo (y en referencial al móvil cuya devolución le exigía el perjudicado).
SEGUNDO.- El recurso denuncia que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, pues no se ha oído en la vista oral al Sr. Camilo (residente en Francia), a la que no compareció. La propia sentencia desecha la posibilidad de valorar como prueba de cargo su testimonio, ante la falta de garantías de contradicción, y se conforma con admitir como prueba de cargo suficiente la declaración de las dos agentes de policía local, que el recurso entiende son testigos de mera referencia de lo ocurrido, pues en definitiva solo pueden declarar sobre los hechos lo que el Sr. Camilo les contó sobre ellos, pues nada presenciaron las funcionarias.
TERCERO.- En este caso comparte la Sala la argumentación de la sentencia sobre el valor probatorio del testimonio de las funcionarias policiales examinadas en la vista. En efecto, cabe introducir un destacable matiz diferencial sobre el carácter puramente referencial de la declaración de ambas que el recurso les atribuye. Así, las agentes presenciaron como el perjudicado sujetaba al recurrente y le reclamaba insistentemente la devolución de su móvil, y oyeron claramente al inculpado decir al Sr. Camilo ahora te lo doy. Es decir, están describiendo, y como testigos directos, una situación como la descrita (la víctima sujetando al acusado y reclamándole el móvil, y éste diciendo que ahora te lo doy) plenamente compatible con los hechos estimados probados. El acusado llevaba varios folletos de propaganda, como los utilizados, según la víctima, por el autor del hecho para quitarle el móvil. El propio acusado admite que un sujeto se le acercó, le pegó y le acusó de haberle quitado el móvil, y sobre esa situación ha sido además incapaz de ofrecer una explicación mínimamente coherente y razonable, pues dice que iba a alquilar una película.
Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Elena Peralta Ruiz, en nombre y representación de Alejo , debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
