Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 493/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1102/2015 de 20 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 493/2015
Núm. Cendoj: 28079370032015100450
Núm. Ecli: ES:APM:2015:11472
Núm. Roj: SAP M 11472/2015
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020051
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1102/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 30/2015
SENTENCIA NÚMERO 493
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PÉREZ ROLDÁN
---------------------------------------------------- Madrid a de 20 de julio de 2015
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº / procedente del Juzgado de lo Penal nº de y seguido por delito de ; siendo partes en esta alzada como
apelante, representada por el Procurador Sr. y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA.
ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia23/03/2015 el día cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno a Herminio como autor responsable criminalmente de un delito de apropiación de cosa pérdida o de dueño desconocido prevenido en el artículo 253 Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de reparación del daño del artículo 21,5 de dicho texto legal , imponiéndole la pena de 3 meses de prisión y conforme con lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal , se les impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenando igualmente a Herminio a indemnizar a Jacinta con la cantidad de 1125 euros por los efectos sustraídos, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC (suma que se hará efectiva con la cantidad consignada en autos en la pieza de responsabilidad civil) y con expresa imposición de las costas procesales '.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 1102/2015; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 14 de julio de 2015, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Herminio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, error en la apreciación las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción en la calificación jurídica de los hechos por vulneración del principio acusatorio y error en la determinación de la pena, debiendo haber sido impuesta en el grado inferior.
La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo , F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3 , y 109/2009, de 11 de mayo , F.3.
Al respecto, hemos venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado» .
Tras el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para estimar desvirtuada la presunción de inocencia y acreditado que Herminio es autor del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado.
A la vista oral compareció la perjudicada que relató cómo dejó olvidado el ordenador en un banco de la terminal T-4 del Aeropuerto de Barajas, tras levantarse del mismo y donde lo había depositado, volviendo a por él desde el control de seguridad, no hallándolo, también asistieron al juicio los dos agentes de Policía Nacional que visionaron las cámaras de seguridad y comprobaron como el acusado, al que conocían perfectamente, ya que vive en el aeropuerto, se sienta en el banco donde estaba el objeto y después de transcurrir algunos minutos lo abre, comprobando que hay en el interior, deja transcurrir un poco más de tiempo y se levanta, constatando los agentes que ya no se encuentra en el banco el objeto y más tarde en otra cámara ven al acusado portando algo cuadrado en la mano.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal acusó al acusado de ser autor de un delito de hurto del art. 234 CP y la sentencia le condena como autor de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP . Pues bien, pese a las alegaciones que hace la defensa, estamos en presencia de delitos homogéneos. El TR de 1973, en su art 514.2ª castigaba como reo de hurto a 'los que encontrándose una cosa perdida, se la apropian con intención de hurto'. Era el denominado 'hurto de hallazgo'. La reforma operada por LO 8/83 traslada dicha figura al párrafo 2º del art. 535 y así castiga 'al que encontrándose un bien perdido se lo apropie con ánimo de lucro'.
Actualmente la conducta llevada a cabo por el acusado se encuentra recogida en el art. 253 CP , infracción penal que como hemos referido debe ser considera como homogénea respecto al delito de hurto tal como establece la sentencia objeto de recurso.
TERCERO .- Por último, entiende el recurrente que la pena a imponer debió ser la de multa de un mes y medio por la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Ello no es así. La apreciación de una atenuante, conforme a lo establecido en el art. 66 CP obliga a imponer la pena en la mitad inferior de la fijada en la Ley. Solo, la apreciación de dos u más o una muy cualificada conlleva la rebaja en grado de la pena que es lo que interesa el recurrente.
Ahora bien, dado que el acusado ingresó con fecha 23/10/2014, antes pues de la celebración del juicio la cantidad de 1.500 euros (el ordenador está tasado en 1125 euros), consideramos que la atenuante de reparación del daño puede entenderse como muy cualificada, extremo que conllevaría la imposición de la pena interesada por la defensa de un mes y 15 días de prisión a sustituir conforme establece el art. 71.2 CP por pena de multa.
CUARTO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Zamora Bausa en representación de Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid con fecha 23 de marzo de 2015 en P.A. nº 30/2015 , revocamos la misma al apreciar la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño como muy cualificada, imponiéndole la pena de un mes y 15 días de prisión a sustituir por pena de multa, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.
