Sentencia Penal Nº 499/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 71/2008 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 499/2009


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 71 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2008

SENTENCIA Nº 499 / 2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 71 /2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 47 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra:

Romulo con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 11/06/1983 en COLOMBIA; hijo de LUIS GUILLERMO y de MARTHA.

En libertad, por esta causa.

El acusado ha estado representado por el Procurador D. ALBERTO COLLADO MARTIN y defendido por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ ALMARZA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ha intervenido como acusación particular Dolores , representada por el Procurador CARLOS VALERO SAEZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL VELASCO NAVARRO.

Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES, de los arts. 181.1, 181.2 y 182.1 del C. Penal , en relación con el art. 180.1.3ª del C. Penal , de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el art. 56.1.2º del Código Penal , prohibición por un periodo de DIEZ AÑOS de aproximarse a la víctima ( Dolores ) en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio o a cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma, como comunicarse con la víctima por cualquier medio, manera y forma, según lo dispuesto por el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3, ambos del Código Penal , y costas.

Responsabilidad civil: El acusado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C ., deberá de indemnizar a Dolores en virtud de lo dispuesto en los arts. 109 y 110 del Código Penal, en la cantidad de 1.500 euros por la acción realizada contra su integridad sexual.

SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 181.1ª del C. Penal para el que pidió pena de 24 meses de multa.

Para el caso de que resultase acreditada la circunstancia del artículo 182-1ª junto con las del 181.1ª y 2ª , la pena correspondiente sería la de 4 años.

TERCERO.-La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 71 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2008

SENTENCIA Nº 499 / 2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 71 /2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 47 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra:

Romulo con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 11/06/1983 en COLOMBIA; hijo de LUIS GUILLERMO y de MARTHA.

En libertad, por esta causa.

El acusado ha estado representado por el Procurador D. ALBERTO COLLADO MARTIN y defendido por el Letrado D. MIGUEL FERNANDEZ ALMARZA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ha intervenido como acusación particular Dolores , representada por el Procurador CARLOS VALERO SAEZ, y defendida por el Letrado D. RAFAEL VELASCO NAVARRO.

Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de ABUSOS SEXUALES, de los arts. 181.1, 181.2 y 182.1 del C. Penal , en relación con el art. 180.1.3ª del C. Penal , de los que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el art. 56.1.2º del Código Penal , prohibición por un periodo de DIEZ AÑOS de aproximarse a la víctima ( Dolores ) en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio o a cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma, como comunicarse con la víctima por cualquier medio, manera y forma, según lo dispuesto por el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3, ambos del Código Penal , y costas.

Responsabilidad civil: El acusado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C ., deberá de indemnizar a Dolores en virtud de lo dispuesto en los arts. 109 y 110 del Código Penal, en la cantidad de 1.500 euros por la acción realizada contra su integridad sexual.

SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 181.1ª del C. Penal para el que pidió pena de 24 meses de multa.

Para el caso de que resultase acreditada la circunstancia del artículo 182-1ª junto con las del 181.1ª y 2ª , la pena correspondiente sería la de 4 años.

TERCERO.-La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Romulo , como autor de un delito de ABUSOS SEXUALES, ya calificado, a la pena SIETE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición por un periodo de 10 años de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, como comunicarse con la víctima por cualquier medio, manera y forma, y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Romulo indemnizará a Dolores en la cantidad de 1.500?.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Romulo , como autor de un delito de ABUSOS SEXUALES, ya calificado, a la pena SIETE AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición por un periodo de 10 años de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, como comunicarse con la víctima por cualquier medio, manera y forma, y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Romulo indemnizará a Dolores en la cantidad de 1.500?.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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