Última revisión
17/01/2008
Sentencia Penal Nº 5/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 250/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 5/2008
Núm. Cendoj: 33044370022008100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00005/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000250 /2007
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL nº 0000441 /2005
SENTENCIA Nº5
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
DÑA.COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DÑA.Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Pieza de Responsabilidad Civil de Expediente seguido con el nº441/05 en el Juzgado de Menores de Oviedo (Rollo de Sala nº250/07), en los que aparece como apelante la menor Ana , así como sus padres Bruno y Bárbara , representados y defendidos por el Letrado D. Manuel Alonso Niño, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Maribel , representada por la Procuradora Dª. Maria Gloria Alvarez Almanza, bajo la dirección de la Letrada Dª. Angeles Lázaro Diaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el expresado Juzgado y en la Pieza de Responsabilidad Civil se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda formulada por Maribel frente a la menor de edad Ana y sus padres, Bruno y Bárbara , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la perjudicada la cantidad de 12.417,97 euros. No se realiza expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 14 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la menor así como de sus padres se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Oviedo en la Pieza de Responsabilidad Civil dimanante del expediente antedicho, al entender que existe incongruencia extra petita, por cuanto la parte perjudicada al formular su demanda de responsabilidad civil no solicitó ningún punto por perjuicio estético, además de introducir en la sentencia un factor de corrección "sui generis", cuestionando finalmente las cantidades concedidas en la misma a favor de dicha perjudicada.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior nos encontramos que cuando se introduce la acción civil en el proceso penal, la misma queda sometida al principio de rogación y congruencia, debiendo por tanto determinarse su cuantía. Así el vicio procesal de "ultra petitum" excluye la condena por mayor responsabilidad civil de la pedida (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Marzo y 6 de Abril de 1984 ).
A este respecto y en relación al caso que nos ocupa debemos comenzar señalando que la perjudicada en la demanda a que se contrae el presente expediente reclama una indemnización total por las lesiones que le fueron causadas por parte de la menor recurrente por un importe de 16.199,90 euros, mientras que el "quantum indemnizatorio" concedido en la resolución que ahora se impugna se reduce a 12.417,97 euros, de lo que claramente se deduce que no se concede una indemnización mayor que la solicitada.
Por otro lado y en cuanto al resto de las impugnaciones efectuadas la Sala entiende que partiendo del sistema de baremos establecido en la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de motos y sus sucesivas actualizaciones, que aunque inicialmente previstos para indemnizar todos aquellos riesgos derivados de la circulación de vehículos de motor, son perfectamente aplicables de forma analógica, frente a lo alegado de contrario por los recurrentes, a todas aquellas lesiones que tengan un origen o naturaleza dolosa, como aquí sucede y máxime cuando dicha baremación se ajusta a la realidad y es correcta en relación con la naturaleza y alcance de los menoscabos físicos sufridos por parte de quien los padece, así como a la edad de la perjudicada.
Por otra parte resulta del todo incierto que la lesionada no haya efectuado reclamación alguna por perjuicios estéticos, toda vez que asi debemos considerar el relativo al desvio del tabique nasal hacia el lado derecho, que objetivamente si se produce en una persona joven como la de autos, a lo que debemos unir los de carácter funcional como constituye el trastorno respiratorio por menor tamaño del conducto nasal derecho, así como el síndrome postraumático cervical con las consiguientes molestias que ello produce y que como la Ley 8/04 de 29 de Octubre prevee son valoradas por separado.
En lo que respecta al 10% del factor de corrección aplicado, tambien hemos de señalar como ya se recoge en la resolución de instancia que el mismo resulta procedente siempre que la víctima como aquí ocurre se encuentre en edad laboral, incluso aunque no justifique ingresos.
TERCERO.- Por todo lo expuesto al no ser atendibles los argumentos de quienes apelan y siendo correcta la aplicación del baremo aplicado a la hora de indemnizar las lesiones que le restaron a la perjudicada, así como las cantidades concedidas en tal sentido, procede confirmar la sentencia impugnada con expresa desestimación del recurso formulado contra la misma, debiendo de conformidad a lo dispuesto en el art. 64.8 y disposición final primera de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en relación con lo previsto en el art. 398 y 394 de la L.E.Civil , imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ana , Bruno y Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Oviedo en la Pieza de Responsabilidad Civil nº.441/05 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo las costas de esta alzada a los apelantes.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.
resolución. Doy fe.

