Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 78/2010 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 5/2011
Núm. Cendoj: 48020370012011100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3º Planta- CP. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.04.1-044369
Rollo penal 78/10
Atestado nº: PM NUM000
Delito: LESIONES AGRESIÓN
O. Judicial origen: Jdo. Instrucción nº 9 (Bilbao)
Procedimiento: Proced abreviado 208/09
Contra: Sixto
Procurador/a: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI
Abogado/a: JOSE ANTONIO MEDINA CHICO
Ac. Part.: Jose Antonio
Procurador/a: MONICA DURANGO GARCIA
Abogado/a: NAGORE EMBEITIA IZAGUIRRE
D/Dña. SOFÍA ANAUT ARREDONDO, Secretario Judicial de la Audiencia Provincial de BIZKAIA Sección 1ª.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos n° 78/10 ha recaído Sentencia, del tenor literal:
SENTENCIA Nº 5
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D/Dña. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de marzo de dos mil once
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos, con el número de rollo 78/10, por la presunta comisión de un Delito de LESIONES en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, como acusación particular Jose Antonio representado por la procuradora Dña. Mónica Durango Garcia y asistido por la Letrada Dña. Nagore Embeitia Izaguirre y como acusada Sixto representada por la procuradora Dña. Patricia Zabalegui Andonegui y asistido del letrado D. José Antonio Medina Chico, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, como cuestión previa, modificó sus conclusiones provisionales: En la 1ª que no le produce un perjuicio estético severo; En la 2ª delito de art. 148-1°, 147 C.P. dejando las 2 faltas del 617 C.P. En la 5ª por el delito pena de 2 años de prisión. Por cada falta mantiene los 10 días de localización. Interesa indemnización de 36.000 euros dejando la de los otros 3 perjudicados como estaba.
SEGUNDO.- De dicha modificación se dio traslado a la acusación particular, quien mostró su conformidad. Asimismo la acusada mostró su conformidad.
Hechos
PRIMERO. Sobre las 3,30 horas del día 6 de octubre de 2009, Sixto , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el establecimiento "El balcón de la Lola" sito en la calle Bailen de Bilbao, discutió con un cliente, Jose Antonio , de 15 años de edad, y, cuando éste le pidió explicaciones por haber empujado a un amigo suyo cuando los tres se encontraban subidos en un podio de la discoteca bailando, Sixto sacó un cúter de su bolso y le rajó la cara, causándole lesiones consistentes en una herida incisa lineal desde la región supracilar izquierda hasta la región malar izquierda con afectación del párpado, por lo que el menor agredido precisó para su curación de sesenta puntos de sutura, curando en diez días de los cuales uno estuvo ingresado en observación en el Hospital de Basurto y cinco de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le restan al Sr. Jose Antonio una cicatriz lineal de diez centímetros desde la ceja izquierda hasta la mandíbula, que no le produce un perjuicio estético severo.
SEGUNDO. El hospital de Basurto se ha personado en la presente causa reclamando la cantidad de 140,60 euros por los gastos de asistencia médica proporcionados al menor Jose Antonio .
TERCERO. Tras dicha agresión, Sixto huyó del local, siendo perseguido por varios amigos de la víctima hasta el Teatro Arriaga, dirigiendo durante el trayecto un spray de defensa a dos de los perseguidores, a los que roció con el mismo, causando de esta forma las siguientes lesiones:
A Efrain , una irritación ocular bilateral que curó tras una primera asistencia facultativa en un periodo de siete días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
A Feliciano , irritaciones en los ojos y la cara que curaron sin necesidad de asistencia médica en un periodo de dos días no impeditivos.
Fundamentos
ÚNICO.- No excediendo de seis años la pena pedida y aceptada de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por la acusada y concurriendo todos los requisitos legales, procede dictar sentencia de conformidad.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de SM, el Rey.
Fallo
Que condenamos, por conformidad de las partes, a Sixto como autora de un delito de lesiones de los artículos 148-1 y 147 del Código Penal y de dos faltas de lesiones a la penas de dos años de prisión por el delito, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez días de localización permanente por cada una de las faltas. Por vía de responsabilidad civil indemnizará en la suma de 36.000 euros a don Jose Antonio , en 250 euros a Efrain en 60 euros a Feliciano y en 140,60 euros al Hospital de Basurto, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y abono de las costas.
Documentando la firmeza de la sentencia también acordada in voce.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en BILBAO (BIZKAIA), a siete de marzo de dos mil once.
El/La Secretario Judicial.

