Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 5/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 428/2011 de 18 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 5/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00005/2012
Procedimiento abreviado nº 398/2011
Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Rollo de Sala nº 428/2011
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 5/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN PRIMERA )
Presidente )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Magistrados )
D EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA)
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 398/2011 , seguido contra don Marino .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado representado por la procuradora doña Mª Asunción Sánchez González y defendido por la letrada doña Nerea Pérez Lizundia, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 21.10 horas del día 3 de marzo de 2011, Marino , antes circunstanciado, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado lo Penal núm. 21 de Madrid, de fecha 11/06/2007 , causa núm. 170/2007, ejecutoria núm. 1483/2007, por seis delitos de robo con violencia e intimidación a las penas de un año y tres meses, y de siete meses de prisión, respectivamente, con la finalidad obtener un beneficio ilícito a fin de sufragar la compra de sustancias estupefacientes a las que es adicto, y hallándose sus facultades cognoscitivas y volitivas limitadas por el consumo de tales sustancias estupefacientes, aunque no se encontraban anulada reforma plena o de forma semiplena, entró en la farmacia sita en la calle Jorge Juan núm. 34 de Madrid, y dirigiéndose al dependiente de tal establecimiento, Severino , le entregó una hoja de papel con la leyenda "tengo una pistola y dame el dinero en billete y me voy, dame el papel". Ante la negativa de Severino a entregar el dinero, Marino sacó una navaja de entre sus ropas y acercándose a la caja recaudadora del establecimiento, mientras esgrimía tal navaja a Severino de forma amenazante, se apoderó de la suma de 80 euros que había en su interior.
Tiene igualmente acreditado que Marino , con igual finalidad e idéntica limitación en sus facultades cognoscitivas y volitivas, sobre las 02.00 horas del día 11 de marzo de 2011, como el taxi, matrícula ....-BMV , conducido por Jesús María , pidiéndole que le llegase a la calle Peña Prieta de Madrid, y llegados a la proximidad del destino, Marino esgrimió una pistola neumática de baja presión, de las denominadas Soft Air, cuyo material de composición es de plástico duro o PVC, réplica o imitación de la pistola semiautomática de la marca Heckler & Koch, modelo USP de 9 mm parabellum, exigiéndole a Jesús María que le entregase la recaudación obtenida durante la noche, a lo que el propio Jesús María , atemorizado por tal arma, accedió entregando a Marino la suma de 130 euros."
FALLO.- "Condenó a Marino , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable del delito de robo con intimidación previsto y penado, en los arts. 237 y 242, párrafos 1 º y 3º, del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 C.P ., y en la atenuante de intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del igual texto legal, a la pena de dos años, siete meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado, en los arts. 237 y 242, párrafo 1º, del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 C.P ., y en la atenuante de intoxicación por drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del igual texto legal, a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Condenó a Marino , a que en vía de responsabilidad civil, indemnice al propietario de la farmacia sita en la calle Jorge Juan núm. 34 de Madrid, en la suma de 80 euros, y a Jesús María en la cuantía de 130 euros, todo ello, con los intereses del art. 576 de la L.E.C .
Procede imponer las costas correspondientes a este procedimiento condenado.
Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Se acuerda mantener la situación de prisión provisional en que se encuentra condenado Marino desde el día 11 de marzo de 2011 para asegurar la ejecución de esta sentencia hasta el límite de las penas impuestas, según determina el art. 504.2 in fine. Abónese al mismo tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 12 para su deliberación.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso se invoca una infracción de ley por inaplicación de la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP .
El Juzgado aprecia la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 CP .
La drogadicción en los supuestos de intoxicación y síndrome de abstinencia cuando anulan por completo la inteligencia y/o voluntad integran la eximente completa del art. 20.2 CP , y incompleta del art. 21.1 CP cuando disminuyen notablemente cualquiera de dichas capacidades o ambas.
La atenuante del art. 21.2 CP opera cuando el comportamiento ilícito tiene su causa en una grave adicción a las drogas, condicionando el conocimiento del sujeto activo sobre la licitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme al mismo (voluntad), siendo el desencadenante del delito, al actuar impulsado por la dependencia para procurarse medios para satisfacer sus necesidades de consumo ( STS 847/2009, de 8 de julio ; y 1126/2009, de 19 de noviembre ).
En este caso, la aplicación de eximente incompleta no puede ser acogido, porque en el parte médico del servicio atención primaria (folio 26) no diagnostica que tuviese un síndrome de abstinencia, sino que es lo que refiere el paciente, quien a continuación indica que tomaba Trankimazin de 2 gramos y Tranxilium, suministrando a los agentes 6 comprimidos del primer fármaco de 1 gramo para que se lo den cada 6 horas hasta que lo viese el forense, el cual no le observa síntomas del síndrome carencial (folio 40).
El grave deterioro en diversas áreas de la vida del apelante causado por su consumo de drogas desde la adolescencia y una larga trayectoria de prisionización, según el informe del Sajiad (folios 117 a 126), ha sido tomado en consideración por el Juzgado para considerar que la atenuante de drogodependencia como muy cualificada.
SEGUNDO.- La misma suerte desestimatoria debe correr la indebida aplicación del art. 66.1.7 CP .
El Juzgado ha rebajado un grado por la atenuante muy cualificada, que debe imponerse en su mitad superior al concurrir la agravante de reincidencia.
A) El robo con intimidación de los arts. 237 y 242, 1 y 3 del Código Penal , tiene una pena de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años.
El grado inferior comprende de 1 año y 9 meses a 3 años y 6 meses.
Su mitad superior abarca de 2 años, 7 meses y 1 día a 3 años y 6 meses, siendo la impuesta la primera que es la mínima aplicable.
B) El delito de delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242, 1 del Código Penal , tiene una pena de prisión de 2 años a 5 años.
El grado inferior comprende de 1 año a 1 año, 11 meses y 29 días.
Su mitad superior abarca de 1 año, 6 meses y 1 día a 1 año, 11 meses y 29 días, al imponerse la primera también es la mínima aplicable.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Marino contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 398/2011 , debemos CONFIRMAR dicha resolución.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
