Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 5/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 48/2012 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 5/2014
Núm. Cendoj: 43148370042013100486
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala 48/2012, B
Procedimiento Abreviado nº 80/2008
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Susana Calvo Gonzalez
SENTENCIA nº 5/14
En Tarragona a dieciseis de diciembre de dos mil trece
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 80/2008, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), por un presunto delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de presentación en juicio de falso testimonio previsto y penado en los arts. 458 , 461.1 y 77 del mismo cuerpo legal ; atribuido a Bartolomé y un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 del Código Penal ; atribuido a Camilo ; asistidos por los Letrados VERONICA BELEN RECIO y OSCAR CABRERO, respectivamente; y representados por el Procurador PURIFICACIÓN GARCIA DIAZ y JOSE Mª SOLÉ TOMAS, respectivamente.
Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz .
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados como autor por un delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de presentación en juicio de falso testimonio previsto y penado en los arts. 458 , 461.1 y 77 del mismo cuerpo legal ; atribuido a Bartolomé ; y un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 del Código Penal , atribuido a Camilo ; a la pena de, a ambos acusados por el delito de falsto testimonio, 2 meses de prisión, sustituida por 4 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, y 23 días multa con cuota diaria de 4 euros.
A Bartolomé , por el delito de estafa a 3 meses y 20 días de prisión sustituida por 220 días de multa con una cuota diaria de 4 euros; y 2 meses multa con una cuota diaria de 4 euros.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los acusados, estos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voceal cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Único:Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
En fecha 7 de junio de 2002 el acusado Bartolomé , mayor de edad y si nantecedentes penales, cuando se encontraba acompañado del también acusado Camilo , sin antecedentes penales y menor de edad en dicho momento, sufrió lesiones en la pierna izquierda al caerle un máquina expendedora de refrescos sita en el Paseo Marítimo de la Pineda por el efecto del previo zarandeo de la misma. A iniciativa de Bartolomé , ambos se pusieron de acuerdo para simular que las lesiones se habían producido a causa de un accidente sufrido con el ciclomotor marca Rieju matrícula G....GGG , el cual carecía de seguro de responsabilidad civil, propiedad de Francisco y conducido ese día por Camilo , con el fin de cobrar la indemnización que procediera.
En fecha 27 de Mayo de 2003, el acusado Bartolomé inició, a través de Abogado y Procurador, Juicio Ordinario mediante la presentación de demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros en la que mantenía el relato ficticio de los hechos y proponía para el acto del Juicio Oral la intervención como testigo de Camilo .
El juicio se celebró en fecha 24 de Febrero de 2004 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona declarando como testigo el también acusado Camilo , siendo ya mayor de edad, el cual relató, a sabiendas de su falsedad, que las lesiones se habían producido como consecuencia de un accidente sufrido con el ciclomotor referenciado. A resultas de este artificio obtuvieron una Sentencia en la que se condenaba al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad de 16.017,42 euros en concepto de indemnización abonable a Bartolomé , imponiéndole también el pago de los intereses desde la fecha del requerimiento así como el abono de costas.
El Consorcio de Compensación de Seguros satisfizo la cantidad requerida de 16.017,42 euros en fecha 13 de Abril de 2004 y en fecha 18 de Mayo de 2004 la cantidad de 5.041 euros que fue fijada en concepto de de intereses y costas.
El acusado recibió la cantidad fijada en la sentencia, entregando parte de la misma a Camilo .
El testimonio de la causa por un presunto delito de estafa cometido por Camilo ha sido remitido a la Fiscalía de Menores.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de presentación en juicio de falso testimonio previsto y penado en los arts. 458 , 461.1 y 77 del mismo cuerpo legal .
Segundo.-De los anteriores hechos son responsables, del delito de estafa procesal previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito de presentación en juicio de falso testimonio previsto y penado en los arts. 458 , 461.1 y 77 del mismo cuerpo legal ; Bartolomé ; y del delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458 del Código Penal , Camilo
Tercero.-Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de los arts. 21.6 y 66.2 del CP vigente.
Cuarto.-Procede imponer al acusado Bartolomé como autor de un delito de falso testimonio las penas de: 2 meses de prisión, sustituida por 4 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, y 23 días multa con cuota diaria de 4 euros.
Y por el delito de estafa : a 3 meses y 20 días de prisión sustituida por 220 días de multa con una cuota diaria de 4 euros; y 2 meses multa con una cuota diaria de 4 euros.
El impago de las multas llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
Procede imponer al acusado Camilo , como autor de un delito de falso testimonio las penas de : 2 meses de prisión, sustituida por 4 meses multa con una cuota diaria de 4 euros, y 23 días multa con cuota diaria de 4 euros.
El impago de las multas llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .
Quinto.-Los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Consorcio de Comenpensación de Seguros en la cuantía de 21.058, 42 euros, que es la cantidad que tuvo que abonar el Consorcio tanto en concepto de indemnización como de intereses y costas, así como los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Sexto.-Las costas deberán imponerse a los acusados, con exclusión de las dela Acusación Particular, a razón de 2/3 a cargo de Bartolomé y 1/3 a cargo de Camilo . por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Condenamos a Bartolomé , como autor de un delito de falsto testimonio a la pena de dos meses de prisión, que queda sustituída por una pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros; y la inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a la pena de veintitrés días de multa con una cuota diaria de 4 euros. Como autor de un delito de estafa a la pena de 3 meses y 20 días de prisión, que queda sustituida por una pena de multa de 220 días con una cuota diaria de 4 euros; y la inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 4 euros.
Condenamos a Camilo , como autor de un delito de falsto testimonio a la pena de 2 meses de prisión, que queda sustituída por una pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 4 euros; y la inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a la pena de veintitrés días de multa con una cuota diaria de 4 euros.
Asimismo, los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Consorcio de Compensación de Seguros en la cuantía de 21.058,42 euros; debiéndose satisfacer los intereses de mora procesal, del art. 576 de la LECivil .
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas en esta Instancia, con exclusión de las de la Acusación Particular, a razón de 2/3 a cargo de Bartolomé y 1/3 a cargo de Camilo .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.
PUBLICACION.-Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 18/12/2013 .
