Sentencia Penal Nº 5/2020...ro de 2020

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17/09/2017

Sentencia Penal Nº 5/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 70/2019 de 09 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 5/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100071

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:182

Núm. Roj: SAP GR 182/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 70/2019
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 184/2018 del
Juzgado de Instrucción núm. TRES de Granada.
Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.
Causa con presos
S E N T E N C I A NÚM. 5 /2020
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. José María Sánchez Jiménez.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a nueve de enero de dos mil veinte.
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen
relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 70/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 184/2018 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Granada , seguida por supuestos delitos de robos
con violencia en casa habitada con uso de arma, organización criminal, tenencia ilícita de armas, contra la
salud pública, receptación y lesiones contra los siguientes acusados:
1.- Teodosio , nacido en Argentina, el día NUM000 de 1.979, hijo de Vidal y Piedad , con NIE núm. NUM001 y
domicilio en DIRECCION000 (Granada) PLAZA000 nº NUM002 , con antecedentes penales no computables
a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta Causa de cuya libertad está privado con
carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta la fecha, representado por el Procurador D. Enrique
Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras;
2.- Jesús María , nacido en Pasaje (Ecuador) el día NUM003 de 1.992, hijo de Juan Miguel y Zaida , con DNI
núm. NUM004 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001 nº NUM005 , NUM006 , sin antecedentes penales,
en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo,
representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez
de las Heras; se encuentra en situación de busca y captura acordada en resolución del día de la fecha.

3.- Aureliano , nacido en Córdoba (Argentina), el día NUM007 de 1.994, hijo de Bienvenido y Berta , con
Pasaporte argentino núm. NUM008 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION002 , nº NUM009 , EDIFICIO000 ,
Portal NUM010 , NUM011 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta Causa de la
cual ha estado privado con carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta la fecha, representado por
el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado, sustituido
en el acto de la vista oral por la Letrada Sra. María Angustias Sánchez Crisol;
4.- Estanislao , nacido en Argentina, el día NUM012 de 1.996, hijo de Gerardo y Joaquina , con Pasaporte
argentino núm. NUM013 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION002 , nº NUM009 , EDIFICIO000 , Portal
NUM010 , NUM011 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta Causa de la cual
ha estado privado con carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta la fecha, representado por la
Procuradora Dª Patricia González Morales y defendido por la Letrada Dª Pilar Calvo Santiago;
5.- Lorenzo , nacido en DIRECCION019 (Granada) el día NUM014 de 1.999, hijo de Nicanor y Rosana
, con DNI núm. NUM015 y domicilio en DIRECCION000 (Granada), c/ DIRECCION003 nº NUM016 , sin
antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con
carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta el 26 de mayo de 2.018, representado por el Procurador
D. José Juan Peral Gómez y defendido por la Letrada Dª. Adoración Martínez Pérez;
6.- Teofilo , nacido en DIRECCION004 (Granada) el día NUM003 de 1.988, hijo de Carlos Miguel y Ariadna
, con DNI núm. NUM017 y domicilio en Granada, AVENIDA000 nº NUM018 , NUM019 , con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta Causa de la
cual ha estado privado con carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta el 26 de mayo de 2.018,
representado por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido
Charneco;
7.- Adriano , nacido en Granada, el día NUM020 de 1.990, hijo de Victor Manuel y Flora , con DNI núm.
NUM021 y domicilio en Granada, C/ DIRECCION005 nº NUM022 , NUM023 , con antecedentes penales no
computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado
privado con carácter preventivo desde el 24 de mayo de 2.018 hasta el 26 de mayo de 2.018, representado por
el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendido por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco;
8.- Matilde , nacida en Granada, el día NUM024 de 1.980, hija de Felix y Ramona , con DNI núm. NUM025
y domicilio en Granada, c/ DIRECCION006 nº NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad
provisional por esta Causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por el
Procurador D. Enrique Román Fernández y defendida por el Letrado D. Felix Echevarría Tello;
9.- Vicenta , nacida en Granada, el día NUM026 de 1.986, hija de Carlos Miguel y Eva María , con DNI
núm. NUM027 y domicilio en DIRECCION000 (Granada), PLAZA000 nº NUM002 , sin antecedentes penales,
en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo,
representada por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendida por el Letrado D. Rafael Echevarría
Tello; y
10.- Beatriz , nacida en Granada, el día NUM028 de 1.968, hija de Santiago y Celsa , con DNI núm. NUM029
y domicilio en DIRECCION007 (Granada), C/ DIRECCION008 nº NUM022 , sin antecedentes penales ,en
situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo,
representada por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendida por la Letrada Dª. Beatriz Martín
Morales, sustituida en el acto de la vista oral por el Letrado Sr. Gustavo Romero García;
Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rosa Guerrero Rodríguez. Ha sido
designado ponente el Ilmo. Sr. Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión celebrada el día 8 de enero de 2.020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, organización criminal, lesiones y receptación contra los acusados arriba reseñados.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional y presentación de nuevo escrito de conclusiones, a los efectos de conformidad con la defensa, calificó los hechos como constitutivos de: a) cinco delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en casa habitada, previstos y penados en los arts. 237, 241.1.2 y 4, 242.2 y 3 del C.P., b) cuatro delitos leves de LESIONES previstos y penados en el art 147.2 del CP y c) dos delitos de RECEPTACIÓN previstos y penados en el art 298 del CP.

Considera penalmente responsables de los referidos delitos a los siguientes acusados: De los hechos de los apartados A y B, en concepto de autores de los arts 27 y 28 del CP los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao . En concepto de cómplices del art.29 del CP los acusados Teofilo , Adriano y Lorenzo , en relación con el robo cometido en la C/ DIRECCION009 Nº NUM030 de la localidad de DIRECCION010 . Del delito de receptación del apartado C, considera responsables en concepto de autoras a las acusadas Beatriz y Vicenta .

Concurre en todos los acusados la atenuante apreciada como muy cualificada de reparación del daño causado, 5ª del art. 21 en relación con el art. 66.1. 2ª del CP.

En relación con las penas, solicita que sean impuestas las siguientes a los acusados: 1.- Teodosio , en relación con los hechos englobados en el apartado A, por cada uno de los cinco robos con violencia e intimidación en casa habitada cometidos, la pena de 3 AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en relación con los hechos englobados en el apartado B, por cada uno de los delitos leves, la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

2.- Aureliano , en relación con los hechos englobados en el apartado A, por cada uno de los cinco robos con violencia e intimidación en casa habitada cometidos, la pena de 3 AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en relación con los hechos englobados en el apartado B, por cada uno de los delitos leves, la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

3.- Estanislao , en relación con los hechos englobados en el apartado A, por cada uno de los cinco robos con violencia e intimidación en casa habitada cometidos, la pena de 3 AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en relación con los hechos englobados en el apartado B, por cada uno de los delitos leves, la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

4.- Teofilo , por el delito de robo cometido en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION010 , la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5.- Jesús María , por el robo cometido en la C/ DIRECCION012 de la Localidad de DIRECCION011 , la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito previsto en el apartado B, por cada uno de los delitos, la pena de 3 meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

6.- Adriano , por el delito de robo cometido en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION010 , la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

7.- Lorenzo , por el delito de robo cometido en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION010 , la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8.- Beatriz , por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y 9.- Vicenta , por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

10.- Retiró la acusación provisionalmente formulada contra Rosalia .

Ha solicitado la condena al pago de las costas procesales, por iguales partes, por los acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil, por el robo en la C/ DIRECCION012 , los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao y Jesús María solicita que indemnicen conjunta y solidariamente a Agustina , en la cantidad de 630 euros por las lesiones causadas y en el mismo concepto a Clemente la cantidad de 150 euros en concepto de las lesiones causadas.

Por el robo en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION010 , los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , Teofilo , Adriano y Lorenzo , indemnizarán conjunta y solidariamente: a Luis Enrique , en la cantidad de 1.900 euros en concepto del metálico sustraído y a Jesús Ángel en la cantidad de 2.490 euros en concepto del metálico sustraído.

Por los otros tres delitos de robo, los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano y Estanislao , indemnizarán conjunta y solidariamente: a Alfonso , la cantidad de 240 euros en concepto de las lesiones causadas (respecto a los efectos sustraídos ha sido indemnizado por SegurCaixa Adeslas); a Clemencia y a Delia , en la cantidad de 1.102 euros en concepto de los efectos sustraídos y no recuperados; a Magdalena en la cantidad de 5.447 euros en concepto de los efectos sustraídos y no recuperados y la cantidad de 380 euros en concepto del metálico sustraído la cantidad de 2.400 euros en concepto de las lesiones causadas así como 3.000 euros por las secuelas.

Cantidades todas ellas, que solicita sean incrementadas con el interés legal correspondiente, con arreglo a lo previsto en el art 576 de la LEC.

Solicita por medio de otrosí que en caso de recaer sentencia condenatoria respecto de Teofilo , se deduzca testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal n° 1 de Granada a los efectos de revocar la pena que tiene suspendida en sentencia firme de fecha 4-7-17, de dicho Juzgado, por un delito de tráfico de drogas, por el que fue condenado a a la pena de 1 año de prisión, pena que le fue suspendida durante el plazo de tres años.



TERCERO.- Las Defensas de los acusados mostraron su plena conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con expresa adhesión a las mismas. Los acusados comparecidos al acto de la vista oral, con la asistencia de sus respectivos letrados, se mostraron conformes con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, aceptando tanto los hechos como las penas y resto de consecuencias jurídicas interesadas.



CUARTO.- Dictada sentencia in voce por la Sala, conforme a las conclusiones del Ministerio Fiscal aceptadas por las defensas y con la conformidad de los acusados, y notificada en ese acto, las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que fue declarada firme.



QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Que con la previa conformidad de los acusados comparecidos al acto de la vista oral, asistidos por sus respectivas defensas, resulta probado y así se declara: Que los acusados Teodosio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Bartolomé , mayor de edad, fallecido el día 1 de julio de 2.019 y cuya responsabilidad penal fue declarada extinguida por auto de 26 de julio de 2.019, Aureliano , mayor de edad, sin antecedentes penales, Estanislao , mayor de edad, sin antecedentes penales, Teofilo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Adriano , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Lorenzo , mayor de edad, sin antecedentes penales, de común acuerdo entre sí y con la finalidad de enriquecerse de forma ilícita, realizaron los hechos que a continuación se dirán, y de los que posteriormente se beneficiaron Beatriz , mayor de edad, sin antecedentes penales, compañera sentimental de Teodosio y Vicenta , mayor de edad, sin antecedentes penales, esposa de Teodosio , las cuales a sabiendas de los robos cometidos en casa habitada por aquél, ocultaron las joyas sustraídas en sus respectivos domicilios con ánimo de enriquecimiento injusto. Los bienes y dinero sustraído eran compartidos por todos ellos.

Los hechos cometidos son los siguientes: Primero: El día 1 de Octubre de 2017 sobre las 21:45 horas, los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, acudieron al domicilio sito en la AVENIDA001 n° NUM031 de la localidad de DIRECCION013 , lugar de residencia y en el que se encontraban Alfonso junto con su esposa Andrea y sus tres hijos menores de edad (uno de 7 años y dos de 3 años, gemelos). Una vez allí, tras llamar al portero de la vivienda a cara descubierta y haciéndose pasar por un vecino, accedieron al interior de dicho domicilio, portando al menos uno de ellos un arma tipo escopeta de fogueo. El acusado que portaba el arma, se dirigió a Alfonso en presencia de su hijo menor de 7 años y le encañonó, poniéndole el arma en la sien a la vez que le intimidaba con la misma diciéndole ' voy a matar a tus hijos si no me das el dinero'. A continuación seguido le ataron con bridas de plástico las manos y con el cable de un cargador del móvil los pies y lo tiraron al suelo y una vez allí le golpearon en la cara, causándole lesiones.

Tras registrar la vivienda, los acusados se llevaron numerosos efectos, joyas y 3.100 euros en metálico.

Concretamente, 20 relojes de distintas marcas, dos brazaletes de mujer, 3 anillos de oro, un colgante de oro, tres pares de pendientes, dos alianzas de oro de color blanco, un teléfono móvil, un Ipad2 y una cartera con documentación. Posteriormente abandonaron dicho domicilio. Las joyas y efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 7.005,58 euros.

Algunos de dichos efectos sustraídos, tales como un reloj de la marca Festina valorado en 120,72 euros , relojes de mujer Dolce Gabanna valorado en 198 euros y Vitorio Lucchino valorado en 122 euros, así como la alianza de su esposa valorada en 150 euros y un anillo marca Swarosvski valorado en 149 euros, han sido encontrados en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM010 , NUM032 de DIRECCION014 , Granada, domicilio del acusado Bartolomé y al que acudía su pareja sentimental Matilde , mayor de edad, sin antecedentes penales, así como en el domicilio sito en la DIRECCION002 n° NUM009 , EDIFICIO000 , portal NUM010 , NUM011 , domicilio de los acusados Estanislao Y Aureliano . Tales efectos han sido recuperados por su propietario y le ha abonado el seguro SegurCaixa Adeslas la cantidad de 7.671,30 euros.

Como consecuencia de dichos hechos, Alfonso sufrió lesiones consistentes en 'eritemas en ambas muñecas, en tobillos, en zona frontoparietal, dolor e inflamación de primer dedo de mano derecha y en región laterocervical derecha' lesiones que han requerido de una sola asistencia facultativa y que han tardado en curar 7 días uno de ellos impeditivos para realizar sus actividades habituales. Reclama.

Segundo: El día 3 de Octubre de 2017 sobre las 11:45 horas, los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , acudieron al domicilio sito en la CALLE001 n° NUM022 de la localidad de DIRECCION014 , lugar en el que reside Clemencia , junto con su hija Delia . Aprovechando que estaba la puerta abierta de dicho domicilio y las víctimas dentro, los acusados puestos de común acuerdo, accedieron a su interior por dicha puerta, a rostro descubierto, sin guantes y portando armas tipo pistola. Una vez en el interior cogieron a Clemencia , le taparon la boca y se la llevaron a la cocina, le arrancaron la cadena de oro que llevaba puesta, y le ataron las manos y los pies con bridas de plástico, la cogieron del pelo y la tiraron al suelo. Hicieron lo mismo con la hija de ésta y mientras uno de los acusados les apuntaba con un arma intimidándolas para que no se movieran, los otros tres acusados subieron a la planta superior de la casa y se llevaron diversos efectos y joyas tasadas en 1.282 euros. Concretamente, una cadena de oro, dos pulseras de oro, 3 anillos de oro, un teléfono móvil, documentación y dos edredones.

Posteriormente se ha encontrado por la Policía una pulsera de oro valorada en 180 euros, propiedad de Delia en el domicilio sito en la DIRECCION002 n° NUM009 , EDIFICIO000 , portal NUM010 , NUM011 domicilio de los acusados Estanislao y de Aureliano .

Las víctimas no acudieron al hospital.

Tercero: Entre las 2:30 horas y las 3:00 horas del día 31 de Octubre de 2017, los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, acudieron al domicilio sito en la CALLE002 n° NUM033 de la localidad de DIRECCION000 (Granada), lugar en el que reside y en el que se encontraba su moradora Magdalena . Tras forzar la cerradura de la casa, entraron y aprovechando que la víctima estaba dormida, uno de los acusados se abalanzó sobre ella, la cogió por la espalda, le tapó la boca, y otro de ellos la maniató por detrás con un cargador de teléfono mientras los otros dos le exigían dinero y joyas. Con la boca tapada, los acusados llevaron a Magdalena al dormitorio, la metieron en el baño del mismo, le ataron los pies con un cinturón y tras registrar los cuartos de dicho domicilio, los acusados se llevaron joyas (collares, anillos y pulseras de oro) y efectos (portátil y móvil) tasados pericialmente en la cantidad de 5.447 euros, más 380 euros en metálico.

Algunas de esas joyas, tales como el reloj de la marca festina, el reloj de pulsera de color rojo, dos juegos de pendientes, un juego de pendientes rojo, un reloj antiguo y una pulsera de plata, fueron recuperadas en el domicilio sito en la DIRECCION008 n° NUM022 NUM034 de la localidad de DIRECCION007 , domicilio de la acusada Beatriz , pareja sentimental del acusado Teodosio y en la DIRECCION002 n° NUM009 , EDIFICIO000 , portal NUM010 , NUM011 domicilio de los acusados Estanislao y de Aureliano .

Magdalena , sufrió lesiones consistentes en 'eritema alrededor de las muñecas y ansiedad' lesiones que han precisado de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 60 días, 20 de ellos impeditivos para realizar sus actividades habituales. Como secuelas padece trastornos neuróticos derivados de estrés postraumático grado moderado, valorado en 3 puntos. Reclama.

Cuarto: Sobre las 14:10 horas del día 29 de diciembre de 2017, los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito ajeno, acudieron a la DIRECCION012 de la localidad de DIRECCION011 , concretamente al n° NUM010 lugar donde reside Clemente junto con su esposa Agustina y el padre de ésta de 94 años, Ezequias . Una vez allí, dos de los acusados permanecieron en dicha calle en actitud vigilante y los otros llamaron al timbre de la puerta y cuando Agustina les abrió, los acusados portando cada uno de ellos un arma tipo pistola, entraron de forma violenta al domicilio, apuntándoles con las mismas y gritando ' donde está la marihuana, la hierba, no os mováis que os matamos'. Uno de los acusados puso el cañón de la pistola a Ezequias , tirándolo de un empujón al sillón, yendo el acusado Teodosio a la cocina donde estaba Agustina y tras pedirle nuevamente la hierba la tumbó en el suelo, la golpeó violentamente en la cara y le introdujo un trapo en la boca. Tras registrar los acusados la vivienda no se llevaron nada y se marcharon en un vehículo marca Opel Insignia , matrícula ....HNX , usado por el acusado Teodosio .

En dicha huida tuvieron un accidente con dicho vehículo, que dejaron abandonado.

Como consecuencia de dicha agresión, Doña Agustina sufrió lesiones consistentes en ' gran hematoma a nivel periorbitario derecho con inflamación a dicho nivel, erosiones superficiales a nivel facial, sangrado escaso en ambas fosas nasales, lesiones que han precisado de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 14 días , 7 de los cuales son impeditivos para realizar sus actividades habituales. Reclama.

Don Clemente , sufrió lesiones consistentes en ' nerviosismo , dolor en región anterior cervical ' lesiones que han precisado de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 5 días todos ellos no impeditivos para realizar sus actividades habituales. Reclama.

Por estos hechos es también acusado Jesús María , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de busca y captura, a quien esta resolución no afecta.

Quinto: Igualmente, el acusado Adriano , alias ' Cebollero ' y Teofilo , alias ' Bola ', así como Lorenzo , propusieron telefónicamente y facilitaron a los acusados Bartolomé , Aureliano , Estanislao , Lorenzo , y Teodosio , el domicilio sito en la DIRECCION009 n° NUM030 de la localidad de DIRECCION010 , DIRECCION015 Granada para cometer el hecho delictivo. Con tal información, sobre las 23:00 horas del día 17-03-2018 los acusados Teodosio , Bartolomé , Aureliano , Estanislao , aprovechando que estaban las puertas del domicilio abierto, entraron en su interior, tres de ellos encapuchados, portando cada uno un arma tipo pistola y un cuarto acusado portaba un arma tipo escopeta de cañones recortados. En el interior estaban los moradores de la vivienda, Luis Enrique y Jesús Ángel . Los acusados entraron en dicho domicilio gritando Policía , Policía , se dirigieron a los moradores y les golpearon reiteradamente al tiempo que les pedían dinero, cogiendo uno de los acusados del bolsillo del pantalón de Luis Enrique 1.700 euros y dos teléfonos tasados en 100 euros. Por otro lado a Jesús Ángel le sustrajeron un bolso de piel que contenía un teléfono Samsung tasado pericialmente en 40 euros , documentación y 2.300 euros y dinares de su país con valor de 150 euros.

Los acusados huyeron del lugar al dar la voz de alarma el acusado Adriano ya que se aproximaba gente a dicho domicilio. Las víctimas no acudieron al hospital. Reclaman.

Por auto judicial de 23 de mayo de 2018 se autorizó la entrada y registro en varios domicilios de los acusados.

Como consecuencia de ello se encuentra los siguientes efectos: En el domicilio sito en la CALLE003 de DIRECCION016 , Polígono NUM035 . parcela NUM036 de DIRECCION017 , donde reside Adriano además de ocuparse diversas cantidades de dinero se intervino una carabina de aire comprimido marca Gamo de calibre 5,5 mm y otra carabina de aire comprimido con silenciador marca Gamo y una caja con plomos.

En el domicilio sito en la CALLE004 n° NUM033 de la localidad de DIRECCION018 , donde reside José , y en el que se encontraba en el momento del registro Teodosio , se intervinieron una pistola de aire comprimido Indian, una caja de balines, un subfusil simulado M4 calibre 6 mm con cargador, una caja de munición de 22 mm con 50 balas, 3 balas sueltas del mismo calibre y 3 más de 9 mm corto.

En el domicilio sito en la DIRECCION002 n° NUM009 EDIFICIO000 . Portal NUM010 . NUM011 . de Granada, donde residen Estanislao y Aureliano se encontraron diversos teléfonos móviles y gran cantidad de joyas ( un colgante con flores plateadas y dos pendientes a juego además de otros dos pendientes con perla blanca ) procedentes del robo cometido en el domicilio de la CALLE002 n° NUM033 de DIRECCION000 .

En el domicilio sito en la DIRECCION008 n° NUM022 NUM034 de DIRECCION007 , donde reside la acusada Beatriz , pareja sentimental de Teodosio , se incautó en la cocina una bolsita de color amarilla conteniendo una sustancia blanca que tras su análisis y pesaje resultó ser cocaína, con un peso bruto de 10 gramos, peso neto de 8,1 gramos con una riqueza de 76,5 gramos y valor en el mercado ilícito de 478,87 euros así como una báscula de precisión, teniendo dicha sustancia Beatriz para su consumo. Igualmente se le intervino una escopeta de aire comprimido marca Spectra Gamo de Calibre 4,5mm. Así como diversas joyas propiedad de Doña Magdalena , (el reloj de la marca festina, el reloj de pulsera de color rojo, dos juegos de pendientes, un juego de pendientes rojo, un reloj antiguo y una pulsera de plata) En el domicilio sito en la PLAZA000 n° NUM002 de la localidad de DIRECCION000 , donde reside el acusado Teodosio y su mujer Vicenta se encuentra una bolsa de bridas, dinero y joyas así como 15 billetes de Dinares.

En el domicilio sito en la DIRECCION006 n° NUM002 de la localidad de Granada, donde reside Matilde junto con Bartolomé se encontraron diversos teléfonos móviles y gran cantidad de joyas. No queda acreditado que Matilde conociera el origen ilícito de los efectos.

Antes de las sesiones del juicio oral los acusados han consignado íntegramente el importe de las indemnizaciones, que asciende a 17.739 €.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de: a) cinco delitos de ROBO con VIOLENCIA e INTIMIDACIÓN en casa habitada, previstos y penados en los arts. 237, 241.1, 2 y 4, 242,2 y 3 del C.P., b) cuatro delitos leves de LESIONES previstos y penados en el art 147,2 del CP y c) dos delitos de RECEPTACIÓN previstos y penados en el art 298 del CP.



SEGUNDO.- De los expresados delitos referidos en el apartado anterior consideramos penalmente responsables a los acusados y en los conceptos siguientes: En concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP: de los hechos de los apartados A (delitos de robo con violencia en casa habitada) y B (delitos leves de lesiones), los acusados Teodosio , Bartolomé (cuya responsabilidad penal ya se declaró extinguida, por fallecimiento), Aureliano y Estanislao .

En concepto de cómplices del art.29 del CP, los acusados Teofilo , Adriano y Lorenzo , en relación con el robo cometido en la C/ DIRECCION009 nº NUM030 de la localidad de DIRECCION010 .

De cada uno de los dos delitos de receptación del apartado C, son responsables en concepto de autoras, las acusadas Beatriz y Vicenta .

Todos los acusados, con asistencia de sus respectivos letrados en el acto plenario de juicio, aceptaron tanto los hechos respectivamente imputados como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR, estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica propuesta y aceptada como las penas y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadora y acusada y procede dictar sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.



TERCERO.- Concurre en relación con todos los acusados la atenuante muy cualificada de reparación de perjuicio causado prevista en el art. 21,5 del CP y en relación con el art. 66,1, 2º del CP.



CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados, conforme a lo que ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal.



QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal), por lo que las causadas por el presente proceso habrán de imponerse a los condenados en la proporción que resulta de las pretensiones estimadas a la acusación.



SEXTO.- En la determinación de las penas, hallando éstas dentro de los márgenes legales atendidos los preceptos aplicados, procede acoger las propuestas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por las partes.

SÉPTIMO.- Conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal por medio de otrosí, dado que se dicta sentencia condenatoria respecto del acusado Teofilo , se acuerda deducir testimonio de esta sentencia para su remisión al Juzgado de lo Penal n° 1 de Granada, a los efectos de la posible revocación la pena que tiene suspendida en sentencia firme de fecha 4 de julio de 2.017, de dicho Juzgado, por un delito de tráfico de drogas, por el que fue condenado a la pena de 1 año de prisión, pena que le fue suspendida durante el plazo de tres años.

OCTAVO.- Procede el abono de la prisión provisional de los distintos acusados sufrida en la presente causa para el cumplimiento de la pena, siempre que la misma no hubiera sido abonado para el cumplimiento de otra.

NOVENO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 76,1 del CP, procede señalar como máximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta a los acusados Teodosio , Aureliano y Estanislao , la pena de nueve años y nueve meses de prisión.

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que con la conformidad de los acusados debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados: 1.- Teodosio , como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de cuatro delitos leves de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP, a la pena de tres años y tres meses de prisión por cada uno de los delitos de robo, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas. Se fija como máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a esta acusado el de nueve años y nueve meses de prisión.

2.- Aureliano , como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de cuatro delitos leves de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP, a la pena de tres años y tres meses de prisión por cada uno de los delitos de robo, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas. Se fija como máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a esta acusado el de nueve años y nueve meses de prisión.

3.- Estanislao , como autor penalmente responsable de cinco delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de cuatro delitos leves de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP, a la pena de tres años y tres meses de prisión por cada uno de los delitos de robo, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de tres meses de multa a razón de 5 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas. Se fija como máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a esta acusado el de nueve años y nueve meses de prisión.

4.- Lorenzo , como cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art.

21,5 del CP, a la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas.

5.- Teofilo , como cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art.

21,5 del CP, a la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas.

6.- Adriano , como cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art.

21,5 del CP, a la pena de dos años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas.

7.- Vicenta , como autora responsable de un delito de receptación, ya definido, concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas.; y 8.- Beatriz , como autora responsable de un delito de receptación, ya definido, concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21,5 del CP, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le condena al pago de una octava parte de las costas procesales causadas.

Se absuelve libremente de un delito de receptación a la acusada Matilde , al haber sido retirada la acusación provisionalmente formulada contra ella.

En concepto de responsabilidad civil, por el robo en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION010 , se condena a los acusados Teodosio , Bartolomé (herederos legales), Aureliano , Estanislao , Teofilo , Adriano y Lorenzo , a indemnizar conjunta y solidariamente: a Luis Enrique , en la cantidad de 1.900 euros en concepto del metálico sustraído y a Jesús Ángel en la cantidad de 2.490 euros en concepto del metálico sustraído.

Igualmente en concepto de responsabilidad civil, por los otros cuatro robos con violencia e intimidación en casa habitada, se condena a los acusados Teodosio , Bartolomé (herederos legales), Aureliano y Estanislao , a indemnizar conjunta y solidariamente a Agustina en la cantidad de 630 euros por las lesiones causadas y en el mismo concepto a Clemente con la cantidad de 150 euros; a Alfonso con la cantidad de 240 euros en concepto de las lesiones causadas (respecto a los efectos sustraídos ha sido indemnizado por SegurCaixa Adeslas); a Clemencia y a Delia , con la cantidad de 1.102 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; a Magdalena en la cantidad de 5.447 euros en concepto de los efectos sustraídos y no recuperados y la cantidad de 380 euros en concepto del metálico sustraído, así como en la cantidad de 2.400 euros en concepto de las lesiones causadas así como 3.000 euros por las secuelas.

Se tiene por realizada por los acusados consignación para pago de la cantidad total de indemnizaciones solicitada por el Ministerio Fiscal.

Respecto del acusado Teofilo , se acuerda la deducción de testimonio de esta sentencia y su remisión al Juzgado de lo Penal n° 1 de Granada a los efectos de la posible revocación de la pena que tiene suspendida en sentencia firme de fecha 4-7-17, de dicho Juzgado, por un delito de tráfico de drogas, por el que fue condenado a a la pena de 1 año de prisión, pena que le fue suspendida durante el plazo de tres años.

Se declara de abono para el cumplimiento de la condena el periodo de respectiva privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa, en las condiciones previstas en el art. 58 del CP.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme por el Tribunal una vez notificada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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