Sentencia Penal Nº 50/200...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 50/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 7/2004 de 28 de Octubre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRANO RUIZ DE ALARCON, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 50/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100857

Resumen:
03065370072004100857 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 50/2004 Fecha de Resolución: 28/10/2004 Nº de Recurso: 7/2004 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 4 de Torrevieja (Alicante)

SUMARIO:5/03

ROLLO : 7/04

DELITO : Homicidio en grado de tentativa.

S E N T E N C I A N º 50/2004

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

D. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZ MORAGO

En la Ciudad de Elche a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, seguida por delito de

Homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Carlos José , hijo de Grigori y Elena, nacido el 9 de Julio de 1973, natural

de Vilcea (Rumanía), sin domicilio conocido en España, de estado casado, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con

instrucción, insolvente, en prisión provisional por esta causa, desde el día 20 de Septiembre de 2003, en cuya situación de

prisión permanece, representado por el Procurador Sra Sánchez Pascual y defendido por el Letrado Sr. Penalva Llopis, cuyo

domicilio fue designado a efectos de notificaciones, y asistido por la intérprete D Jose María , en cuya causa fue parte

acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Dª Mª José Contreras Rodriguez, actuando como Ponente la

Magistrada Iltma. Sra. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Torrevieja de fecha 20 de Septiembre de 2003.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal y artículo 16 y 62 del mismo Texto Legal , de cuyo delito consideró autor al procesado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de tres años de prisión a sustituir por expulsión conforme al artículo 89 del Código Penal, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, y en vía de responsabilidad civil , el procesado deberá indemnizar a la víctima en 2.500 euros por las lesiones y secuelas.

TERCERO.- La defensa del procesado, en igual trámite se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, ante el reconocimiento de hechos.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado Carlos José, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana y sin residencia legal en España, el día 13 de Septiembre de 2003 , a la 1'30 horas regresó a su domicilio de la CALLE000 núm NUM000, NUM001 de la localidad de Torrevieja, domicilio que compartía junto a sus compatriotas Enrique, Baltasar y Pedro Miguel, los cuales ya se encontraban durmiendo. Una vez en el interior de la vivienda, se dirigió a la cocina e inició una discusión con motivo del alquiler de la vivienda con Pedro Miguel, que se encontraba acostado en su cama, acercándose hasta dicha cama y asestándole, una puñalada en el abdomen con un cuchillo de cocina de 36 cm de longitud , con hoja de 22 cm de longitud y 3 cm de anchura y mango de madera de 14 cm de longitud, tratando de clavarle nuevamente el cuchillo y de forma reiterada sin que lo consiguiera al ser sujetado y empujado por la víctima y los otros ocupantes de la vivienda, que acudieron en auxilio de la víctima. En dicha agresión , Pedro Miguel , que reclama en el presente procedimiento , resultó con lesiones consistentes en herida abdominal por arma blanca con laceración de epiplón en región periumbilical izquierda, requiriendo para su sanidad el cierre quirúrgico de la herida en dos planos con laparoscopia diagnóstica, habiendo tardado en curar 24 días, de los cuales estuvo 4 hospitalizado e impedido para sus ocupaciones habituales 20 días, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz hipercrómica normoatrófica de 2 por 0'3 en región periumbilical izquierda. El acusado se encuentra en prisión por dicha causa."

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, de los que aparece responsable en concepto de autor el procesado Carlos José , a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber realizado directa y personalmente los hechos que hemos declarado probados, a la vista de la prueba obrante en la causa y valorada conforme a la directriz marcada por el artículo 741 de la L.E.Cr, con fuerza incriminatoria y suficiente para establecer una conclusión condenatoria, como seguidamente se analizará.

SEGUNDO.- La Sala, una vez valorada la prueba obrante en la causa, no tiene duda alguna sobre la participación del procesado en los hechos enjuiciados, cubriendo su conducta los elementos del tipo, incluido el factor intelictivo , conocimiento actual de los hechos con representación del curso de la acción desplegada y del resultado final, pues es el propio procesado el que en definitiva viene a reconocer en el acto de la Vista Oral que los hechos acaecen en la forma expuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de tres años de prisión, resultante de reducir en dos grados la tentativa apreciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, y como pena accesoria , de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del citado Código Penal, es procedente imponer la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil (artículos 110, 113, 115 y 116 del Código Penal ). El artículo 115 del Código Penal, impone a los jueces y tribunales que declaran la existencia de responsabilidad civil , la obligación de establecer razonadamente las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución. En el caso el procesado deberá indemnizar a la víctima, Pedro Miguel, en la suma de 2.500 euros, como importe en que resultó perjudicado por las lesiones y secuelas padecidas.

SEXTO.- Los responsables de un delito están obligados al pago de las costas del proceso necesario para su persecución y sanción, tal como establece el artículo 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal , los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Carlos José, como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales que se hayan causado.

En vía de responsabilidad civil, el referido condenado deberá indemnizar a Pedro Miguel en la suma de 2.500 euros , más el interés legal conforme al artículo 576 de la L.E.C. .

Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a Ley, haciéndoles los recursos que contra la misma pueden interponer, plazo y órgano competente.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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