Última revisión
03/12/2007
Sentencia Penal Nº 50/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 58/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 50/2007
Núm. Cendoj: 28079220042007100041
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA N° 58/07
SUMARIO N° 9/07
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE (E-RESIDENTE)
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA N° 50/07
En la Villa de Madrid, a 3 de diciembre de 2007
VISTO en Juicio Oral y Público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo referenciado, dimanante del Sumario n°9/07 del Juzgado Central de Instrucción n°3, seguido por los delitos de falsificación de moneda y de estafa, contra el procesado Cesar, nacido el 9 de junio de 1979 en Lahore (Pakistán), hijo de Batti y Yunas, con n° NUM000, N.I.E. n° NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por la Letrada Sra. Dª. María Victoria Garnica Paquet.
En situación de prisión provisional comunicada e incondicional por Auto de fecha 3 de julio de 2007, y de ignorada solvencia.
El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública ha estado representado por el Ilmo.. Sr. D. Luis Barroso González
Antecedentes
PRIMERO. - En fecha de 9 de julio de 2003, el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Sant Boi de Llobregat incoó Diligencias Previas registradas al n° 1601/2003 en funciones de guardia con motivo del atestado y detención del nacional pakistani Cesar, que por Auto de esa fecha quedó en libertad provisional, y remitidas las diligencias al Juzgado de igual clase n°4 de ese Partido Judicial.
El referido Juzgado incoó Diligencias Previas n° 882/2003 acordando diligencias varias, y transformado en Procedimiento Abreviado n° 7/05 por Auto de fecha 2 de marzo de 2006 se inhibió a los Juzgados Centrales de Instrucción, siendo turnado y aceptada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción n°3 en Auto de fecha 1 de marzo de 2007, en el seno del Procedimiento Abreviado n° 50/2007 , transformándose en Sumario Ordinario n° 9/2007 por delito de falsificación de moneda y otro delito continuado de estafa.
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 26 de marzo de 2007 dictó Auto de procesamiento contra Cesar por los sendos delitos y practicada declaración indagatoria el di a 16 de agosto siguiente, se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha 11 de septiembre de 2007 , y elevado a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha de 13 de septiembre de 2007 .
TERCERO. - Por Auto de fecha 16 de octubre de 2007 se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se acordó abrir Juicio Oral, formulándose por el Ministerio Fiscal y por la defensa del procesado, con carácter provisional el escrito de acusación y el de defensa, respectivamente, tras lo que, por Auto de fecha 12 de noviembre de 2007 se declaró pertinente las pruebas propuestas y se señaló para la celebración del Juicio Oral las 11 horas del di a 27 de noviembre del año en curso, lo que tuvo lugar.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el siguiente sentido y modificaciones:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:
A) Delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 386 párrafo 1º, y 387 del Código Penal .
B) Delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 2, 249 y 74 del Código Penal .
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
Del citado delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los artículos 386 párrafo 1°,n°1 y 387 del Código penal , es responsable criminal el procesado, en concepto de complicidad del art 29 del Código Penal , y del delito continuado de estafa en concepto de autor material de los arts. 27 y 28, párrafo 1º, del Código Penal .
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
PENALIDAD Procede imponer al procesado, por el delito de falsificación la pena de 4 años de prisión y, y por el delito continuado de estafa la pena de seis meses de prisión Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de los efectos intervenidos relacionados con los delitos cometidos.
Por vía de responsabilidad civil, el procesado deberá ser condenado a indemnizar a la "CAIXA CATALUNYA" en la cantidad de 2.999 37€.
La defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Hechos
PRIMERO. - Que sobre las 21 horas del día 7 de julio de 2003, el procesado, el nacional pakistaní Cesar, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue detenido por miembros de la Policía Local de la Comisaria de Sant Boi (Barcelona) al ser requeridos éstos por comprobarse que instantes antes habla realizado en el establecimiento comercial ALCAMPO sito en la Avenida Marina de San Baudilio de Llobregat, dos cargos por importe de 353 68 € y 303 GO € valiéndose de la tarjeta Visa Electrón n° 4916 7101.5943.8778 de la CAIXA CATALUNYA, de la que era titular pero variada aquella original enumeración de la banda magnética por la 4 909.4102.1017.38 99 de CAIXA DE TERRASSA y a nombre de Joaquín López Tomás, constándole a aquel esa alteración efectuada para las adquisiciones llevadas a cabo y así contra la cuenta del titular de la tarjeta correspondiente a la nueva enumeración.
Ese mismo día y con esa documentación llevó a cabo otras dos operaciones en el centro comercial "MAKRO ZONA FRANCA" por importe de 985 44€ y 948 73€ y en el Centro Comercial "CARREFOUR-EL PRAT" que ascendió a 407 92€.La entidad CAIXA D?ESTALVIS DE TERRASSA reintegró en la totalidad resultante a su cliente Joaquín López Tomás que comprobó las extracciones al recibir los movimientos de la cuenta a su nombre abierta y contra la que se satisfacían los débitos por las transacciones electrónicas efectuadas sin su anuencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los artículos 386 párrafo 1º n° 1 y 387 del Código Penal , en grado de complicidad del articulo 29 de dicho texto penal y un delito continuado de estafa en concepto de autor de los artículos 248.1 y 249,74,27 y 28(1° ) del texto legal punitivo de atribuir por su directa participación al procesado Cesar.
Así éste, si bien en la Declaración Judicial tras ser detenido reconoció en parte los hechos toda vez que sí asumió los cargos efectuados en uno de los establecimientos comerciales, en el acto del Juicio Oral a preguntas del Ministerio Fiscal extendió esa admisión a la totalidad de las compras efectuadas y detectadas en los documentos bancarios en que se relacionan los extractos de las transacciones realizadas.
Coincide esa declaración del procesado con la versión ofrecida por el titular de la tarjeta cuya enumeración fue traspasada a la usada por aquel y de su propiedad, basada a su vez en el examen de esos movimientos-cargos a él atribuidos pero llevados a cabo sin su conocimiento y por parte de Cesar.
Al serle intervenido tal documento mercantil, éste, aparentemente veraz, que sí en origen, pues se había expedido validamente, fue sometido posteriormente a la alteración analizada en el informe pericial emitido; así el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de registro personal 209 comparecido al Plenario ratificó el dictamen emitido junto con el n° 199 y obrante al folio 2 6 de las actuaciones en que expresamente se recoge que "el número de tarjeta que se contiene en la banda es el 4909. 4102.1017,3899 numeración leída con el correspondiente lector y que como se puede apreciar no tiene nada que ver con la que se refleja en el adverso del documento", para concluir que "la tarjeta Visa Electrón a nombre de Cesar está falsificada".
SEGUNDO.- La prueba practicada, que ha sido relacionada y su resultado en la forma descrita, llevan a este Tribunal a la convicción exigida por el art. 741 de la L.E.Crim de la descrita participación del procesado en los hechos relacionados en el Relato Fáctico de esta resolución.
TERCERO.- En la comisión de los delitos ya definidos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. - En orden a la aplicación de las penas, es de imponer por el delito de falsificación de moneda la interesada por el Ministerio Fiscal de 4 años de prisión y por el delito continuado de estafa, la asimismo solicitada por dicho Ministerio Público de 6 meses de prisión, que coincide con la mínima conforme al art. 70 (2) del Código Penal ,
QUINTO.- En orden a la responsabilidad civil recogida en el art. 116(1) del Código Penal , el procesado indemnizará a la "CAIXA CATALUNYA" en la cantidad de 2. 999 37 euros, aplicándose el interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- Por imperativo legal, del art. 123 del Código Penal , se le impone al procesado las costas procesales causadas En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Cesar, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de moneda y otro delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión y de 6 meses de prisión respectivamente, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
El procesado indemnizará a la entidad "CAIXA CATALUNYA" en la cantidad de 2.999 37 euros, más el interés legal contado a partir de la fecha de la Sentencia.
Dése a la tarjeta Visa Electrón intervenida el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser pronunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada lima. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
