Sentencia Penal Nº 50/200...io de 2008

Última revisión
30/07/2008

Sentencia Penal Nº 50/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 49/2008 de 30 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 50/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100222

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00050/2008

Rollo nº 49/08

Procedimiento Abreviado nº 339/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 50/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a treinta de Julio de 2.008.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 49/08, interpuesto a nombre de DON Carlos Antonio , representado por el Procurador Doña Ana Reyes González y defendido por la Letrado Don Joaquín Reyes Núñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 18 de Enero de 2.008, en el Procedimiento Abreviado nº 7/07 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 339/07, seguido por un delito de estafa, habiendo sido parte apelada la entidad "FIMURIEL, S.L.", representada por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo, y asistida del Letrado Don Miguel Polvorosa Mies y EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de Enero de 2.008 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a DON Carlos Antonio en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y castigado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a la persona física o jurídica que se haya subrogado en la mercantil FIMURIEL, S.L. con la cantidad de 532,76 Euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, a la persona condenada".

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice textualmente: "PRIMERO.-El 29 de Agosto de 2.006 Don Carlos Antonio llevó su vehículo matrícula H-....-H a reparar -sin solicitar presupuesto previo- al taller mecánico FIMURIEL, S.L. ubicado en el punto kilométrico 4,5 de la carretera de Valladolid, en el término municipal de Villamuriel de Cerrato, provincia de Palencia. En dicho turismo se hicieron una serie de arreglos cuyo importe ascendió a 532,75 euros según factura emitida el 4 de Septiembre de 2.006. SEGUNDO.- El día 4 de Septiembre de 2.006, hacia las 9,45 horas, el Sr. Carlos Antonio se personó en las instalaciones del taller FIMURIEL, S.L. para retirar el coche siendo advertido por la encargada Doña Constanza que, primero, debía abonar la factura, para lo que el acusado facilitó una tarjeta de crédito que fue rechazada por la terminar electrónica, por lo que pidió permiso para salir con su vehículo e ir a sacar dinero personalmente al banco y volver con la cantidad facturada, lo que no hizo. TERCERO.- Para personarse en el taller de reparación, el acusado Sr. Carlos Antonio acudió con un turismo de alquiler, propiedad de la entidad ATESA, que dejó en las inmediaciones de dicho establecimiento, cerrado y llevándose las llaves, por lo que hubo de avisarse desde la mercantil FIMURIEL, S.L. a aquella empresa para que un empleado de la misma fuera a recogerlo".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra absolviendo libremente al mismo, y el Ministerio Fiscal, así como la acusación particular, interesaron su confirmación.

SE ACEPTAN, y dan aquí por reproducidos, los acertados Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 18 de Enero de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , en la que se condena a DON Carlos Antonio , como autor de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a la persona física o jurídica que se haya subrogado en la mercantil FIMURIEL, S.L. en la cantidad de 532,76 Euros, interpone recurso de apelación la Defensa del condenado, el cual solicita que se dicte otra sentencia en la que se absuelva al mismo con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso de apelación alega como motivo de impugnación la inexistencia de los requisitos o presupuestos del delito de estafa, partiendo para ello de una premisa que esta Sala no puede aceptar en modo alguno, y es que la entidad "FIMURIEL, S.L.", titular del taller donde quedó depositado el vehículo del acusado a fin de ser sometido a la reparación correspondiente, utilizó ilegalmente la retención del vehículo para conseguir el abono de la reparación, con olvido de que tal facultad o derecho de retención está reconocido jurídicamente en el artículo 1.600 del Código Civil al establecer que "el que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague", por lo que de ninguna manera puede afirmarse que actuara ilegalmente al exigir el pago de la factura de reparación para la entrega del vehículo una vez reparado, como por otra parte hacen habitualmente todos los talleres de reparación de vehículos del país. Y la concurrencia del engaño por parte del acusado, núcleo central de la figura delictiva de al estafa, resulta evidente, tal y como acertadamente razona el Juez de lo Penal, no en la voluntad o intención de no pagar la reparación, sino más bien en la utilización de la maniobra de afirmar necesitar el vehículo reparado para ir al cajero de un banco a sacar dinero con el que pagar la factura, cuando lo cierto es que el acusado se había desplazado al taller en un vehículo alquilado que precisamente dejó aparcado en las inmediaciones, consiguiendo con tal maniobra engañosa que la empleada del taller le autorizase a sacar del mismo y utilizar el vehículo reparado, lo que aprovechó el acusado para irse y no pagar la factura, por lo que se produce el desplazamiento patrimonial y, con ello, se consuma el delito de estafa por el que se formuló la acusación y, en definitiva, se le condena en la sentencia recurrida.

Procede, por tanto, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Antonio , contra la sentencia dictada el día 18 de Enero de 2.008, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 339/07 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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