Sentencia Penal Nº 50/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 13/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 50/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100247

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000013 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA nº 0000239 /2009

APELACION PENAL núm. 13/10

SENTENCIA Nº 50

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 239/09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre robo con intimidación, contra Pablo Jesús , en esta instancia apelante, defendido por la Letrado Dña. Concepción Diez Gómez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Antecedentes

1º-Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyo Hechos Probados y parte dispositiva dice así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que, sobre las 00,40 horas del día 16 de mayo de 2.009, el menor Pablo Jesús y otros individuos mayores de edad se dirigieron al bar "Los Pescaítos" sito en la Carretera de Valencia nº 28 de esta localidad de Albacete y, con ánimo de ilícito benéfico y provistos de un bate de béisbol y armas de fuego, se introdujeron en el citado establecimiento intimidando a los clientes que en ese momento se encontraban allí así como a su propietaria Dª Serafina llegando a disparar uno de los atracadores al techo del local, obteniendo merced a ese actuar intimidatorio 1.200 euros de un cliente y otros 900 euros de la caja registradora existente en el bar, causando además daños por importe de 131 euros. FALLO: Que debo imponer como impongo a Pablo Jesús , como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, la medida de INTERMANIENTO POR UN PERIODO DE 20 MESES, DE LOS CUALES 12 SERAN DE INTERMANIENTO SEMIABIERTO Y 8 MESES DE LIBERTAD VIGILADA, CONDICIONADOS ESTOS ULTIMOS A INTERNAMIENTO EN CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LIBERTAD VIGILADA..- En materia de responsabilidad civil, el menor Pablo Jesús y sus progenitores indemnizarán a la perjudicada Serafina , de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 1.031 euros por los daños causados en su establecimiento y por el dinero sustraído del mismo, cantidad que se incrementará con los intereses legales en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de MANUEL MATEOS RODRIGUEZ fue impugnado por el Ministerio Fiscal, escritos presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día dieciocho de marzo de dos mil diez, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.- El recurrente no está de acuerdo con la sentencia en que se le impuso la medida de internamiento por haber cometido un delito de robo con intimidación y uso de armas, sostiene que no se ha probado que cometieron el delito, pues en la sentencia se incurren error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, que la medida impuesta no es la adecuada y que se tiene que seguir el criterio seguido por el equipo técnico de valoración, imponiendo la medida que recomendó.

SEGUNDO.- La comisión del delito de robo con intimidación y uso de armas por el recurrente se ha probado sin duda con las declaraciones de quienes presenciaron los hechos, una testigo lo reconoció, otro testigo policía contó cómo varios clientes que se encontraban en el local en que se produjo el robo le dijeron que el apelante fue uno de los que lo cometieron, identificándolo por su apodo y, por último otro lo anterior se corrobora con la declaración de otro de los autores del robo.

TERCERO.- La medida de internamiento que decidió el juez de instancia es la adecuada a la vista de las razones que da para imponerla en el fundamento de derecho quinto, ya que el juez no queda vinculado por la propuesta del equipo técnico, como pretende la parte recurrente, sino que teniendo en cuenta como ha hecho los informes de este, es el juez quien decide la medida procedente para el sujeto y el hecho de que las previstas en la ley penal del menor. En este caso ha tenido en su determinación la extrema gravedad del delito cometido, que puso en peligro la vida de las víctimas, el juez explica que pretende evitar la reiteración delictiva, pero que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto de acuerdo con el informe emitido por el equipo técnico de la fiscalía de menores, también tiene en cuenta que es la primera vez que se sanciona y su comportamiento durante el período que estuvo internado cautelarmente, por eso llega a la conclusión que comparte la sala de que es adecuada una medida de internamiento por 20 meses, de los cuales 12 serán de internamiento semiabierto y ocho de libertad vigilada.

CUARTO.- Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo Jesús contra la Sentencia dictada con el nº 170/09 en fecha 3 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 239/09 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia impugnada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Firmada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, siete de abril de dos mil diez .

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