Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 36/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 50/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00050/2010
Rollo: 36/2009 S240310.7U
Causa 25/2009
Juzgado: Huesca 3
SENTENCIA N.º 50
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 25/2009 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 3 de Huesca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 36 del año 2009, por delito de falsedad en documento mercantil y falta del artículo 623.4 del Código penal , contra el acusado: Patricio , nacido en Ansó (Huesca), el día ocho de enero de mil novecientos cincuenta; hijo de Marcelino y de Trinidad; con D.N.I. número NUM000 ; con domicilio en Huesca, en el número NUM001 , NUM002 NUM003 , de la CALLE000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda su tramitación; defendido por el letrado Juan Arós García y representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa. Han sido partes acusadoras el Ministerio fiscal y, como acusación particular, la compañía de seguros AXA AURORA IBÉRICA, S.A., dirigida por el letrado José Gastón Sanz y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:
1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.
2.ª Los hechos son constitutivos de a) un delito de falsificación de documento mercantil previsto en los arts. 392 y 390.1.1º del Código Penal y b) una falta prevista en el art. 623.4 del mismo Cuerpo Legal.
3.ª Del delito y la falta deberá responder el acusado, conforme a los arts. 27 y 28.1 del Código penal .
4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5.ª Procede imponer al acusado por el delito del apartado a) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses-multa con una cuota diaria de 8 euros con aplicación del art. 53 del Código Penal caso impago de la misma; y por la falta del apartado b) la pena de 1 mes-multa con la misma cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la misma, así como las costas procesales con arreglo a los arts. 123 y 124 del Código penal .
6.ª El acusado deberá indemnizar a Eutimio y Ceferino en la cantidad de 5.743,76 euros con abono del interés legal conforme al art. 576 de la LEC .
SEGUNDO: La Acusación Particular formuló las siguientes conclusiones provisionales:
1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.
2ª. Los hechos son constitutivos de los tres delitos siguientes recogidos en el Código penal:
- Delito de estafa (artículo 248.1 y 250.6ª y 7ª ).
- Falsedad en documento mercantil (artículo 392 y 390.4 ).
- Apropiación indebida (artículo 236 ).
3ª. Es responsable de los delitos indicados en concepto de autor el acusado Patricio .
4ª. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª. Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- Por el delito de estafa, la pena de dieciocho meses de prisión y multa de nueve meses.
- Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de nueve meses de prisión y multa de nueve meses.
- Por el delito de apropiación indebida, la pena de seis meses de prisión.
Responsabilidad Civil: Indemnizará el acusado a AXA AURORA IBÉRICA, S.A. en la cantidad total de 304.263,28 euros, más intereses legales y costas procesales de esta acusación.
TERCERO La defensa del acusado, Patricio , también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO: Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido:
1.ª Relató los hechos enjuiciados del modo que se dirá en el apartado de hechos probados.
2.ª Los anteriores hechos son constitutivos de:
a) Un delito de falsificación de documento mercantil previsto en los arts. 392 y 390.1.1º del Código Penal .
b) Una falta prevista en el art. 623.4 del mismo Cuerpo Legal.
3.ª El acusado es autor del delito y de la falta, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código penal .
4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5.ª Procede imponer al acusado, por el delito del apartado a), la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación pasiva para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 €uros con aplicación del art. 53 del CP caso de impago de la misma; y por la falta del apartado b), la pena de 1 mes de multa con la misma cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la misma, así como el abono de las costas causadas con inclusión de las de la acusación particular, con reserva de acción civil de AXA sobre las cantidades pagadas por los siniestros indicados en la conclusión 1ª y, a los hermanos Ceferino y Eutimio , en aquellas cantidades que acrediten haber pagado.
QUINTO: Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.
Hechos
ÚNICO: Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
El día 10 de agosto de 2004, Eutimio sufrió un accidente de tráfico con el vehículo marca Lancia Thema 16V, matrícula JA-....-W , propiedad de su hermano Ceferino .
Requerido que fue Eutimio , por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huesca, para la entrega de la póliza del seguro del turismo con el que había tenido el accidente, acudió a la sucursal de la entidad aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA" sita en el Coso Bajo de Huesca, de la que era titular el acusado Patricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien expidió y entregó a aquel una propuesta de seguro fechada el día 8 de agosto de 2004.
Con dicha propuesta de seguro, los hermanos Eutimio Ceferino hicieron frente a las consecuencias del mencionado accidente, que comportó una indemnización total de 5.743,76 euros, que la aseguradora AXA abonó en su integridad a los perjudicados.
Con fecha 10 de febrero de 2006, Ceferino y Eutimio suscribieron un documento con la compañía AXA, por el que reconocían los anteriores hechos y se obligaban a pagar a dicha entidad la cantidad de 200 euros mensuales hasta restituir la totalidad de la indemnización, sin que conste tal devolución.
Con anterioridad a tales fechas, Ceferino había obtenido del acusado propuesta de seguro (con una validez de 15 días) por la que pagó una cantidad no determinada (en todo caso inferior a 400 euros), creyendo por consiguiente, que su vehículo se encontraba correctamente asegurado.
Que al contratar la póliza del vehículo MO-....-Q Q . Patricio , en su calidad de mediador entre la compañía de seguros AXA y el asegurado Eladio , emitió póliza el día 19 de enero de 2004 desconociendo la existencia de un siniestro anterior de fecha 16 del mismo mes que dio lugar al pago de una indemnización por AXA de 208.307,82 euros.
Fundamentos
PRIMERO: El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción dada por Ley 38/2002 ) dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en el citado artículo 787 y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio fiscal, procede hacerlo así. Y sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y castigado en los artículos 392 y 390.1-1.º del Código penal , y de una falta prevista en el artículo 623.4 del Código penal .
SEGUNDO: Del expresado delito y de la indicada falta, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Patricio , según los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO: Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los artículos 116 y 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Patricio , como responsable, en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, y de una falta del artículo 623.4 del Código penal , en ambos casos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito, SEIS MESES DE PRISIÓN, con la ACCESORIA de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de OCHO (8) euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y por la falta, MULTA DE UN MES con una cuota diaria de OCHO (8) euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Asimismo, le CONDENAMOS a abonar de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular, con reserva de acción civil de AXA sobre las cantidades pagadas por los siniestros indicados en el apartado de hechos probados y, a los hermanos Ceferino y Eutimio , en aquellas cantidades que acrediten haber pagado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
