Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 73/2010 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100479
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 73/2010-PA-
Procedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1954/2007
Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GETAFE
SENTENCIA Nº 50/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a diecinueve de abril de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe seguida de oficio por delito de LESIONES contra Justiniano ; hijo de Rafael y de Mª Teresa; natural de Valladolid y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que nunca ha estado privado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Ana María Muñoz de Dios, como acusación particular Miguel , representado por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y asistido por la Letrada Dª Susana Piña Carrillo, dicho acusado representado por el Procurador D. Federico Gordo Romero y defendido por el Letrado D. Vicente García Linares y el Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario representado por el Abogado del Estado D. Alvaro Botella, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al inicio del acto del juicio modificó su escrito de acusación calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia comprendido en los artículos 152.1.1 º y 152.2 del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Justiniano , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, costas y que indemnice a Miguel en la cantidad de 7.400 euros por los días de impedimento y en 3.887,15 euros por secuelas, cantidades que se incrementaran en los intereses conforme al art. 576 de la LEC siendo asimismo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior conforme al art. 121 del C. Penal .
SEGUNDO.- La acusación particular en nombre de Miguel también al inicio del acto del juicio modificó su escrito de acusación efectuando una calificación de los hechos y solicitando unas penas para el acusado idénticas a las solicitadas por el Ministerio Fiscal e interesando que el acusado indemnizara a Miguel en la cantidad de 12.700 euros, con la responsabilidad subsidiaria del Ministerio del Interior, así como que se condenara al mismo al pago de las costas de la acusación particular.
SEGUNDO .- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con los escritos de acusación en cuanto a la responsabilidad penal mostrando también conformidad con la indemnización solicitada por la acusación particular para Miguel , extremo este con el que también se mostro conforme el Abogado del Estado que intervenía en representación del Ministerio del Interior.
Hechos
Sobre las 3,30 horas del día 17 de septiembre de 2007 el acusado Justiniano , agente de Policía Nacional en activo siendo integrante de una patrulla policial y en compañía de otros agentes de Policía Nacional perseguían el vehículo Ford Escort matrícula W-....-WS ocupado por Miguel y Adriano por cuanto habían recibido aviso de su posible participación en un delito de robo en la calle Baranguer y, tras la persecución, el vehículo perseguido perdió el control colisionando con un vehículo estacionado en la Glorieta del Cerro con el paseo de John Lennon por lo que dándoles alcance los agentes desenfundaron sus armas reglamentarias y conminaron a los dos ocupantes a salir del vehículo y mientras uno de los agentes, el policía nº NUM000 , detuvo a Adriano , el acusado se dirigió hacia Miguel encañonándole con el arma en tanto pudo verle las manos e inmovilizándole en el suelo con las rodillas para ponerle las esposas y, prescindiendo de las más elementales normas de cuidado, cuando trataba de enfundar el arma esta se le disparó al no llevar puesto el seguro del percutor, alcanzando el disparo a Miguel en la región lumbar izquierda con orificio de salida por el abdomen a la altura de la línea anterior axilar causándole lesiones con grave riesgo para su vida y quien precisó una inmediata intervención quirúrgica siendo posteriormente necesaria otra segunda intervención para su sanidad efectuándole anastomosis intestinal y anulación del ano contranatura habiendo precisado para su curación 74 días todos ellos de impedimento y permaneciendo 26 días hospitalizado curando con secuelas consistentes en cuatro cicatrices con perjuicio estético moderado.
Fundamentos
PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusación, y habiendo mostrado igualmente su conformidad el Abogado del Estado en la representación en la que interviene en el ámbito de la responsabilidad civil procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido.
SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos, debiendo incluirse en las costas aquellas que hayan sido causadas a instancia de la acusación particular.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Justiniano como responsable en concepto de autor de UN DELITO DELESIONES , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y seis meses, pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Miguel en la cantidad de 12.700 euros siendo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior y devengando dicha cantidad los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la ultima notificación así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

