Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 50/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 57/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100046

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00050/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 003ª

Rollo: 0000057 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE PONFERRADA

Proc. Origen: nº Diligencias Previas nº 896/10

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, Magistrado y D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuída constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 50/2013

En León a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº 896/10, remitida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ponferrada para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 57/12, seguida por un delito de apropiación indebida, en el que figuran:

I.- Como parte acusadora,el MINISTERIO FISCALejercitando la acción pública.

II.- Como acusado:

1.- Darío , titular del DNI, NUM000 , nacido en Ponferrada , el día NUM001 de 1974, hijo de José Francisco y de Maria del Carmen, con domicilio en Ponferrada, CALLE000 , con antecedentes penales computables, de solvencia no constatada, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco A. González Fernández, y defendido por la Letrada Doña Maria Irene Cayón López.

Antecedentes

PRIMERO.-En las Diligencias Previas número 896/10, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra: Darío , cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día de hoy, veintidós de enero de dos mil trece.

En el acto del juicio y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, Darío , con la conformidad de este último, que estaba presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidadcon el contenido del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal quien, previamente a dicha petición, modificó el mismo.

En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que se recogen en la exposición de los Hechos Probados:

I.- Como constitutivos de un delito de un delito de apropiación indebida del articulo 252, en relación con el articulo 249, del Código Penal .

II.-En cuanto a la participación del acusado, el Ministerio Fiscal, estimó , penalmente responsable a: Darío .

III.- En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal, consideró que no concurrían circunstancias de tal naturaleza.

IV.- En cuanto a las penas, en su calificación definitiva, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de la pena de prisión de 10 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

V .- Del propio modo, el Ministerio Fiscal solicito la condena del acusado a indemnizar a Justiniano la cantidad de 3.000 euros, con el interés a que se refiere el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .


PRIMERO.- Por conformidad del acusado y de su Defensa, se declara probado: El acusado Darío , nacido el NUM001 de 1974, con DNI NUM000 , (ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 6 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Irún , como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, habiéndole sido notificada la suspensión de su ejecución por dos años el día 31 de marzo de 2010, por sentencia firme de 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Ponferrada , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de prisión (Ejecutoria 186/09).por sentencia firme de 3 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de San Sebastián , como autor de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 3 meses de prisión y por sentencia firme de 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Ponferrada , como autor de un delito de estafa, a la pena de 22 meses de prisión (Ejecutoria 114-201D). en su condición de agente comercial de la entidad Cahispa Grupo Asegurador, en fecha de 5 de febrero de 2010 concertó con Justiniano una póliza de seguro de vida con número 20.614.598, la cual consistía en que Justiniano realizaba una serie de aportaciones a dicha cuenta, bien de modo periódico bien de modo extraordinario, éstas últimas a su criterio. Dicha opción fue verificada por Justiniano , quien el día 5 de marzo de 2010 entregó al acusado la suma de 3.000 euros, con el fin de que éste procediera a su abono en la cuenta de la póliza aludida.

El acusado, con perfecto conocimiento del alcance de su acción, con el propósito de obtener un beneficio económico ilegítimo, aun a sabiendas de que debía proceder a su abono, y aprovechándose de su condición de agente comercial y de la confianza que ello generaba en Justiniano , se quedó para sí con la mencionada cantidad, causando con ello un perjuicio económico a Justiniano , quien reclama la suma que, en concepto de indemnización por estos hechos, pudiera corresponderle.


Fundamentos

PRIMERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal, y la Defensa del acusado, Darío , con el asentimiento de este último, que se procediera a dictar sentencia de conformidadcon el contenido del escrito definitivo de acusación formulado por Ministerio Fiscal.

En el presente caso, la pena solicitada no excede de seis años, la calificación jurídica definitiva del Ministerio Fiscal para los hechos objeto de acusación se aviene con la naturaleza de los mismos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del articulo 252, en relación con el articulo 249, del Código Penal .

En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, indemnización procedente y costas del procedimiento, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por el acusado, Darío , y su Defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS, los precedentes fundamentos, art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

-Que debemos condenar y condenamosa:

1.- Darío , como autor de un delito de apropiación indebida ya definido, a la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Asi mismo, le condenamos a que indemnice a Justiniano la cantidad de 3.000 euros, con el interés a que se refiere el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se hace saber al condenado que la presente sentencia es firme y que no podrá interponer recurso contra ella salvo en los términos del articulo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquesela presente sentencia a las partes y al perjudicado, Justiniano y llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.


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