Sentencia Penal 50/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 50/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 195/2013 de 10 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100002


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 195/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1606/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/018043

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0018043

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Ambrosio

S E N T E N C I A Nº 50/13 50/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: diez de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 195/2013 por un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR Y UNA FALTA DE INJURIAS contra Ambrosio nacido el NUM002 /1980 hijo de FRANCISCO y de MARIA ANGELES provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D. ANDER SAGARDUY en sustitución de D. GABRIEL ORTIZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª. Laura con asitencia del letrado D. Jesus Maria Piñeiro.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153.1 y 3 del Código Penal , y una FALTA DE INJURIAS del art. 620.2 del CP

Solicitando la imposición por el delito del art. 153.1 y 3 del C.P , la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Laura , a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier otro lugar frecuentado por ella o lugar en el que se encuentre a unadistancia inferior a doscientosmetros por un periodo de dos años.Por la falta de injurias procede imponer la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Abono de las costas procesales.

El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Dª. Laura en 240 euros por el tiempo de curación de las lesiones, con aplicación del art. 576 LEC .

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que sobre las 19:30 horas del día 7 de mayo de 2013, el acusado, quien se encontraba en el interior del domicilio que compartía a la fecha de los hechos con su compañera sentimental Laura , sito en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Bilbao, y tras mantener una discusión con la misma en el seno de la cual le dirigió expresiones como 'puta' e 'hija de puta', le propinó un puñetazo en la pierna, causándole con ello lesiones consistentes en un hematoma que no requirieron para su sanidad de tratamiento médico.

La perjudicada se muestra parte y reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de unDELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIARprevistos y penados en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal y una FALTA DE INJURIAS del art. 620.2 del CP

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Ambrosio en concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Dª Laura en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del art. 576 de la L.E.C .

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Ambrosio , como autor responsable de:

* Un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 37 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 16 meses, prohibición de aproximarse a Dª Laura , a su domicilio, lugar de trabajo, cualquier otro lugar frecuentado por ella o lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a doscientos metros por un periodo de 16 meses.

* Una fata de INJURIAS previsto y penado en el art. 620.2 del CP , a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Asimismo, D. Ambrosio deberá indemnizar a Dª Laura en la cantidad de 240 euros, cantidad ésta a la que le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se condena a D. Ambrosio al abono de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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