Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 76/2013 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100222
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:995
Núm. Roj: SAP BI 995/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO
(BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/004556
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0004556
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 76/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM003 -
NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM002 - NUM001 - NUM005 - NUM007 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1957/2013
Contra / Noren aurka : Gracia
Procurador/a / Prokuradorea : RICARDO BRAVO BLAZQUEZ
Abogado/a / Abokatua : IBON INFANTE CEBERIO
SENTENCIA Nº: 50/14
Ilmos Sres
D. Juan Mateo Ayala García
Dª María José Martínez Sainz
D. Manuel Ayo Fernández.
En la Villa de Bilbao, a 24 de junio de 2014.
Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal
de Sala nº 76/13 , dimanante de Procedimiento Abreviado nº 1957/13 seguido en el Juzgado de Instrucción
nº 10 de Bilbao por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, contra
Dª Gracia , nacida el NUM008 -1973 en Paraguay, con pasaporte nº NUM009 , en situación de libertad
provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Bravo Blazquez bajo
la dirección letrada de D. Ibon Infante Ceberio ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por
la Ilma. Sra. Dª Ana Mª Sola.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª María José Martínez Sainz.
Antecedentes
PRIMERO.- En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos objeto de acusación son constitutivos de un delito de contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 º y 2º CP , en la redacción introducida por la LO 5/2010 de 22 de junio de modificación de la LO 10/1995 de 23 de noviembre del CP, de los que consideró responsable en concepto de autor a la acusada Dª Gracia , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años y 6 meses de prisión, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a las testigos protegidas NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 y a NUM021 , en la cantidad de 6.000 euros a cada una, con aplicación del art. 576 LEC .
SEGUNDO.- En el mismo trámite de calificación provisional, las Defensa de todos los acusados solicitaron respectivamente su libre absolución.
TERCERO.- Señalándose el día de hoy, 24 de junio de 2014, a las 10,30 h de su mañana para la celebración del juicio al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad, su escrito de conclusiones provisionales, del siguiente modo: en las Conclusiones Segunda y Tercera añadir la aplicación del apartado 5º del art. 318 bis CP , y rebajar en la Conclusión Quinta, la petición de pena a 3 años de prisión, manteniendo igual lo restante con petición de condena en costas.
Modificaciones a las que se adhirió la Defensa haciendo suya la íntegra calificación del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad la acusada con los hechos, calificación jurídica, solicitud de penas y responsabilidad civil.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Dª Gracia , sin antecedentes penales a la fecha de emisión del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal , en fechas no determinadas entre los años 2008 y 2011, con el propósito de obtener un beneficio económico, contactó en Paraguay, generalmente desde España por vía telefónica, con doce personas de nacionalidad paraguaya, testigos protegidos con clave de referencia NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 y NUM021 y , aprovechándose de su precaria situación económica y financiera les propuso , que entraran por la frontera española , fingiendo ser turistas , con el propósito último de permanecer de manera indefinida en España. Asimismo a alguna de dichas personas, le ofreció un trabajo inexistente.
Con la finalidad de conseguir la referida entrada, la acusada corrió con los gastos de pasaje de los testigos, a veces a través de una agencia de viaje de su país, y con la finalidad de sortear los controles fronterizos españoles y contribuir al ardid de ser turistas, les remitió diversas cantidades de dinero y les proveyó a cada uno de una reserva hotelera.
Los testigos emprendieron el viaje desde Paraguay a España, desplazándose a Bilbao donde devolvieron el dinero que la acusada les había entregado previamente para facilitar el cruce de la frontera española. Asimismo, la acusada les señaló que tenían que devolver el importe del pasaje y del hotel a lo que había que añadir unas elevadas cantidades en concepto de intereses. Estas personas desconocían que tuvieran que pagar dichos intereses ya que la acusada en ningún momento hizo referencia a los mismos. La acusada les señaló que de no abonar las cantidades reclamadas, les causaría un mal a ellas o a su familia.
En concreto y siguiendo esta forma de operar: 1.- En el año 2009, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM010 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le ofreció conseguirle un trabajo en España. La acusada corrió con los gastos del viaje, le remitió 4.000 euros y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM010 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles. Una vez que NUM010 estuvo en Bilbao (España), la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas, más unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar. NUM010 entregó a la acusada 10.000 euros, bajo la presión de que de no pagar hablaría con personas de Paraguay para que hablaran con su familia.
2.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM011 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. NUM011 y su marido pagaron 20 millones de guaraníes al marido de la acusada, Jose Antonio , debiendo a la referida 5 millones al llegar a España. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España, y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM011 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles.
La acusada le indicó que al llegar debía abonarle como deuda 5 millones de guaraníes.
3.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM012 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. NUM011 le pagó 20 millones de guaraníes al marido de la acusada, Jose Antonio , que dando a deber 5 millones al llegar a España. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España, y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM011 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles , habiéndole pagado unos 4000 euros .
4.- En el año 2009, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM013 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, le remitió un dinero y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM013 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles. Una vez que NUM013 estuvo en Bilbao (España) , la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas ( 3.500 euros) más unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar. Para conseguir el dinero, la acusada presionó al testigo Gracia , realizando diferentes llamadas tanto al testigo como a sus familiares diciéndoles que de no pagar les haría daño.
5.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM014 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, le remitió un dinero y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM014 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles. Una vez que NUM013 estuvo en Bilbao (España) la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas (4.500 euros) más unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar. Para conseguir el dinero, la acusada presionó al testigo NUM014 , realizando diferentes llamadas tanto al testigo como a sus familiares diciéndoles que de no pagar les haría daño.
6.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM015 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, le remitió un dinero y reservó plaza en hotel para contribuir al ardid de que NUM015 era un turista y así poder sortear los controles fronterizos españoles. Una vez que NUM015 estuvo en Bilbao (España), la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas (3.500 euros) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar. Para conseguir el dinero, la acusada presionó al testigo NUM015 , realizando diferentes llamadas tanto al testigo como a sus familiares.
7.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM016 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, le remitió un dinero .Una vez que NUM016 estuvo en Bilbao (España), la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas (7 millones de guaraníes) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar. Para conseguir el dinero, la acusada presionó al testigo NUM016 , realizando diferentes llamadas tanto al testigo como a su padre reclamando el pago de la deuda.
8.- En el año 2009, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM017 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, a través de una agencia, le remitió un dinero .Una vez que NUM017 estuvo en Bilbao (España) , la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas ( 3oooeuros) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y que el testigo desconocía que debía abonar.
9.- En el año 2009, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM018 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, a través de una agencia, le remitió un dinero. Una vez que NUM018 estuvo en Bilbao (España) , la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas ( 4500 euros) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad y demandaría a sus padres .
10.- En el año 2011, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM019 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, a través de una agencia , le remitió un dinero .Una vez que NUM019 estuvo en Bilbao( España) , la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas ( 4500 euros) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad .
11- En el año 2008, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM020 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera , le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, a través de una agencia , le remitió un dinero .Una vez que NUM020 estuvo en Bilbao( España) , tuvo que pagar a la acusada la cantidad de 3300 euros .
12.- En el año 2008, la acusada contactó en Paraguay con el testigo protegido NUM021 y aprovechándose de su precaria situación económica y financiera, le ofreció entrar en España como turista, siendo el propósito último que permaneciera en España indefinidamente. La acusada también le aseguró que le conseguiría un trabajo en España y corrió con los gastos del viaje, a través de una agencia , le remitió un dinero .Una vez que NUM021 estuvo en Bilbao( España) , la acusada le reclamó todas las cantidades prestadas ( 4800 euros) con unos elevados intereses que la acusada no había mencionado con anterioridad .
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por la acusada, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y faltas calificados de mutuo acuerdo y las penas solicitadas las correspondientes a los mismos.
En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se declara firme.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD A Dª Gracia COMO AUTORA DE UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS A LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A LAS TESTIGOS PROTEGIDAS NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 Y A NUM021 , EN LA CANTIDAD DE 6.000 EUROS A CADA UNA, CON APLICACIÓN DEL ART. 576 LEC .
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES FIRME NO PUDIÉNDOSE INTERPONER CONTRA LA MISMA RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

