Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 50/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 47/2016 de 18 de Enero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 50/2018

Núm. Cendoj: 08019370222018100022

Núm. Ecli: ES:APB:2018:2564

Núm. Roj: SAP B 2564/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 47/2016
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SABADELL (ANT.IN-9)
Procedimiento Abreviado núm. 317/2010
SENTENCIA Nº 50/2018
Magistrado/das:
Juli Solaz ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente
causa, Procedimiento abreviado núm. 47/2016, procedente de Diligencias previas 317/2010 del Juzgado de
instrucción 3 de Sabadell, seguida por delito de estafa/apropiación indebida contra Jesus Miguel , con DNI
NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1966 en Barcelona, hijo de Artemio y de Rebeca , con
domicilio en c. DIRECCION000 , NUM002 NUM003 , de Sant Carles de la Ràpita (Tarragona).
Han sido partes el acusado Jesus Miguel , representado por la procuradora Gloria Casado Diaz, y
defendido por el letrado Alfred Palmes de Mas; la acusación particular ejercida por Belen , Gabriel y FEMAR
BCN 2005 S.L., representados por la procuradora Roser Llonch Trias y defendidos por el Letrado Luis Bernaldo
de Quirós Fernández; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido
ponente Patricia Martínez Madero.
En Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell acordó tramitar las Diligencias Previas nº 317/2010 por un presunto DELITO DE ESTAFA/APROPIACIÓN INDEBIDA contra Jesus Miguel , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 252 y 250.1.5º en relación al 74 del Código penal , del que es autor el acusado Jesus Miguel , e interesa la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como doce meses de multa con la cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago, y las costas. En concepto de responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a FEMAR BCN 2005 y a Gabriel en las cantidades de 287.000 euros y de 94.000 euros respectivamente, más el interés legal de la LEC. A efectos de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad interesada, expresa que no se opone a la suspensión por plazo de tres años condicionada al abono fraccionado de la responsabilidad civil impuesta, debiendo efectuar ingresos mensuales no inferiores a 380 euros.

La acusación particular de Belen , Gabriel y FEMAR BCN 2005 S.L. se adhieren en su integridad a las modificaciones efectuadas en su escrito de conclusiones por el Ministerio Fiscal, y no se oponen a la suspensión de la ejecución de la pena por plazo de tres años condicionada al abono de la responsabilidad civil.



TERCERO.- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Jesus Miguel reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena y responsabilidad civil solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que son los siguientes: COPIAR EN CURSIVA HECHOS CALIFICACIÓN MINISTERIO FISCAL.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 en relación al 250.1.5 y 74 del Código penal , que sanciona a los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil euros.

De dicho delito es responsable en concepto de autor Jesus Miguel como expresamente reconoce el mismo.



SEGUNDO.- De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.



TERCERO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, estableciéndose la responsabilidad solidaria de los autores entre sí por sus cuotas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal , en relación con los artículos 109 y siguientes que determinan la extensión de la citada responsabilidad civil.

De acuerdo a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, adhiriéndose la acusación particular, Jesus Miguel deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a FEMAR BCN 2005 y a Gabriel en las cantidades de 287.000 euros y de 94.000 euros respectivamente, más el interés legal de la LEC.



CUARTO.- Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado, si bien excluidas las de la acusación particular en cuanto no han sido expresamente peticionadas.



QUINTO.- En materia de ejecución el artículo 82 en la redacción vigente establece que el Tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible, y en este caso tras prestar su conformidad el acusado, se plantea por la defensa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al mismo así como el abono fraccionado de la responsabilidad civil y pena de multa impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, que informa que el plazo de suspensión condicional sea de tres años, y los ingresos mensuales de importe no inferior a 380 euros.

Entiende el Tribunal atendida la extensión de la pena de prisión impuesta, dos años, que Jesus Miguel no consta que tenga antecedentes penales, y que se ha comprometido a abonar el importe de la responsabilidad civil impuesta, que procede acordar la suspensión interesada de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al mismo por plazo de tres años, condicionada a que no incurra en conducta delictiva durante este plazo , así como al abono de la responsabilidad civil impuesta , debiendo efectuar ingresos mensuales de importe no inferior a 380 euros. En relación a la pena de multa acordamos asimismo otorgar al penado el fraccionamiento de su abono, con apercibimiento de que el impago determinará la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código penal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Jesus Miguel como autor de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con la cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas, excluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Jesus Miguel deberá indemnizar a FEMAR BCN 2005 y a Gabriel en las cantidades de 287.000 euros y de 94.000 euros respectivamente, más el interés legal de la LEC.

Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Jesus Miguel por plazo de TRES AÑOS, condicionada a que no incurra en conducta delictiva durante este plazo y al abono fraccionado de la responsabilidad civil impuesta debiendo efectuar ingresos mensuales por importe no inferior a 380 euros.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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