Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 50/2018, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 958/2017 de 22 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA

Nº de sentencia: 50/2018

Núm. Cendoj: 23050370022018100026

Núm. Ecli: ES:APJ:2018:143

Núm. Roj: SAP J 143/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. TRES DE JAEN
P. ABREVIADO NÚM. 166/2016
ROLLO DE SALA P.A. NÚM 958/2017
S E N T E N C I A Núm. 50
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
MAGISTRADA: Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante
del Procedimiento Abreviado número 166/2016, por delito de apropiación indebida, seguida ante el Juzgado
de Instrucción núm. tres de Jaén, contra el acusado Abel , mayor de edad, natural de Torredelcampo
(Jaén), nacido el NUM000 /1966, hijo de Claudio y de Adelaida , con D.N.I nº NUM001 , vecino de
Torredelcampo (Jaén) con domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , con antecedentes
penales no computables a efectos de reincidencia y declarado insolvente, que ha estado representado por la
Procuradora Dª. María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. José Tomás Campiña Dominguez.
Siendo parte acusadora particular Dª Gema representada por la Procuradora Dª María Teresa del
Castillo Codes y defendida por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes, parte acusadora pública el Ministerio
Fiscal y Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como un delito un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6º C.P ., siendo responsable de dicho delito en concepto de autor el acusado D. Abel , de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurriendo circunstancias modificativas.

Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago del art. 53 C.P . de 120 dias) y costas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dª Gema en la cantidad de 30.000 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al art. 576 L.E.C .

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1º.6º, en relación con el art. 249, todos ellos del C.P .; siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas. Asimismo interesó se le impusiera al acusado la pena de TRES AÑOS de prisión debiendo indemnizar a Dª Gema en la cantidad de 30.000 euros con los intereses previstos en el art. 576 L.E.C . y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.



SEGUNDO.- Por la defensa del acusado se mostró su disconformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su defendido.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral primeramente el 7 de febrero de 2018 que hubo de suspenderse al no poder comparecer por razones de enfermedad el acusado quedando fijado nuevamente para el siguiente veintidos de febrero fecha en la que ha tenido lugar con la comparecencia del acusado y partes y en cuyo acto , con carácter previo y con el fin de llegar a una conformidad el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales en el segundo párrafo del mismo en la identificación del acusado manifestando que debe constar ' sin antecedentes penales ', . y en el apartado V referido a peticiones de penas y condenas a imponer al acusado lo modifica solicitando se imponga un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante dicho tiempo de condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se condene en costas incluidas las de la acusación particular y manteniendo la petición del importe de indemnización a la perjudicada Gema en la cantidad de 30.000 euros, con sus intereses legales que devengue.

El Letrado de la acusación particular se ha adherido a las peticiones acusatorias del Ministerio Público mostrándose conforme totalmente el acusado presente Abel y la defensa del mismo.

En dicho acto a continuación el letrado de la acusación particular y el de la defensa del acusado, con anuencia de dicho acusado y con independencia del abono total de la cantidad para el caso de que llegue el miso a mejor fortuna, en cuando a la forma de cumplir el pago de la responsabilidad civil lo han fijado de la siguiente forma: -Un pago de 1.500 euros que se realizará antes del 15 de Mayo próximo.

-Un pago de 1.500 euros que se realizará antes del 15 de Junio próximo.

-Pagos mensuales de 300 euros hasta el total pago a abonar que se realizarán dentro de los diez días primeros de cada mes comenzando el pago en el mes próximo de Marzo.

-Pagos anuales de 1.000 euros a abonar cada mes de Febrero durante los días uno a quince.

El Juicio se dió por terminado quedando concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Por conformidad de las partes aparece probado y así se declara que: El acusado, quien venía dedicándose a la actividad de mediación de seguros por cuenta de la entidad Mapfre, habiendo constituido para ello la empresa 'Pestaña e hijos, mediación de seguros S.L.', ofreció a Dª Gema , a la sazón prima de la esposa del acusado, con quién existía una relación familiar estrecha y afectiva, la posibilidad de realizar una inversión de dinero que se devolvería en el plazo de cuatro años con un alto interés. Así el 22 de Octubre de 2.009, Dª Gema , en la plena confianza que tenía depositada en el acusado le entregó la cantidad de 30.000 euros.

Una vez transcurrido el plazo de cuatro años, le solicitó la devolución de las cantidades invertidas, cantidades que el acusado, guiado de un ánimo de lucro ilícito había destinado a fines privados, sin hacer ninguna inversión, ni devolver cantidad alguna.

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad alcanzada por la representación del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de la defensa, ratificada en dicho acto por el acusado presente que, además, ha reconocido plenamente los hechos, obliga a dictar sentencia de conformidad.

La figura de la conformidad en el proceso penal no llega a suponer una privación de las facultades de examen de legalidad que corresponden al Juez o Tribunal ante el aquietamiento, acuerdo o aceptación de los términos de la condena que se le proponen por la acusación y la defensa. La propia Ley, tanto en el procedimiento ordinario (artículo 655) como en el denominado procedimiento abreviado (con una regulación más extensa) preserva la función del juzgador de velar por los términos de corrección y justicia de una petición de condena que, con carácter general, limitaría su decisión ante las exigencias básicas del principio acusatorio.

La STS de 13 de junio de 2017 (ROJ: STS 2354/2017 ), entre otras, nos sirve para enmarcar las líneas generales sobre las que ha de procederse a la lectura de la conformidad penal. De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, la figura entronca con una especie de imperativo ético de búsqueda del consenso basado en parámetros constitucionales. Así se dice que: 'las razones de la existencia de esta institución - que no es nueva en nuestro proceso penal, pues su regulación básica se recoge en los arts. 655 y 688 LECr , en el sumario ordinario ordinario y a esa inicial normativa se han ido superponiendo otros preceptos que disciplinan la conformidad en modo no exactamente coincidente y que han ido introduciéndose sucesivamente por Leyes modificativas, como la LO. 7/1988 creadora del procedimiento abreviado, o complementarias como la LO. 5/1995 del Tribunal de Jurado, proceso que culmina, al menos de momento, con la Ley 38/2002 y la LO.

8/2002, ambas de 24.10, introducen una nueva modalidad de conformidad para los juicios rápidos por delito- que a su vez ya ha sido objeto de una nueva modificación por la Disposición Final primera LO. 15/2003 de 25.11 , con la nueva redacción de los arts. 801 , 787.6 y 7 , y 795.1.2 LECr . -que ha supuesto una auténtica modificación por vía indirecta del Código Penal, al permitir a modo de atenuante privilegiada con una eficacia especial, la reducción de un tercio de la pena a la fijada por la acusación, lo que determinó la necesidad de conferir al art. 801 el rango de Ley Orgánica del que carecía el inicial Proyecto de Ley, en cuanto además confiere, la competencia al Juez de Instrucción de guardia- , se ha dicho que además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en la Constitución, art. 10.1. 2º que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la reinserción social, proclamada como fin de la pena , art. 25.2 CE , y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral.

A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente «absoluta», es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; «personalísima», o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; «voluntaria», esto es, consciente y libre; «formal», pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; «vinculante», tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, «de doble garantía», pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y ss. LECrim .'.

En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim .



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito delito de apropiación indebida del art. 252 ( anterior a la ferofrma operada por Ley Orgánica 1/2015 ) en relación el art. 250.1.6º del Código Penal

TERCERO- De los anteriores hechos responde el acusado Abel en concepto de autor, artículos 27 y 28 del vigente Código Penal , no concurriendo circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- Las penas a imponer son las expresadas en el Fallo de esta resolución, las cuales han sido conformadas expresamente por la acusación y la defensa, aceptándolas el referido acusado.



QUINTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente, ( art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).

El acusado indemnizará a la perjudicada Gema en el importe de la cantidad apropiada indebidamente de 30.000 euros devengando el interés legal conforme al art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .



SEXTO .- Procede la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular, al acusado conforme al art. 240 de la LECrim .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenary condenamos a Abel , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación el art. 250.1.6ºdel Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días de privación de libertad, en caso de impago .

Se le condena igualmente al mismo al pago de las costas causadas en el proceso, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Dª Gema en la cantidad de 30.000 euros que devengará el interés legal correspondiente conforme al art. 576 L.E.C .

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado, haciéndoles saber que la misma es firme.

Y luego que pase a Ejecutoria, dese traslado al Ministerio Fiscal para que dictamine.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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