Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 500/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 3/2014 de 28 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 500/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100489

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00500/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
N85850
N.I.G.: 10037 37 2 2014 0000990
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2014
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Isaac
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mateo
Procurador/a: D/Dª JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO PARDO CASTRO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 500 - 2014
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
================================
ROLLO Nº: PO 3/2014
SUMARIO Nº: 1/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE NAVALMORAL DE LA MATA
================================
En Cáceres, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres,
la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Agresión
Sexual , contra el inculpado Mateo , nacido en Plasencia, Cáceres el día NUM000 /1975, hijo de Valentín y
de Miriam , provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 Nº NUM002 , NUM003 , estando
representado por el Procurador Sr. Jorge Jesús Plasencia Fernández y defendido por el Letrado José Antonio
Pardo Castro y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía anal y bucal, agravado por el empleo de arma y por el abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, previsto y penado en los arts. 178 , 179 , y 180.1.3 º y 5 º y 180.2 del Código Penal . De las citadas infracciones es autor directo el procesado conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de ninguno de los delitos. Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por el delito de agresión sexual con acceso carnal por vía anal y bucal, con las agravantes específicas de los apartados 3 º y 5º del artículo 180.1 y 2 de C.P , la pena de quince años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 C.P ). Prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con Isaac , ambas prohibiciones por plazo de veinte años ( art. 57 C.P en relación con el art. 48.2 y 3) Para ello con expresa imposición de Costas en el procedimiento ( art. 123 C.P ). Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar a Isaac con la cantidad de 1800 euros por las lesiones y 30000 euros por los daños morales y secuelas psicológicas causados al mismo como consecuencia de estos hechos.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral El Ministerio Fiscal modificó la conclusión quinta en el sentido de solicitar la imposición de una pena de trece años, seis meses y un día de prisión, elevando el resto de su calificación a definitiva. La defensa se adhirió en trámite de calificación definitiva a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO HECHOS PROBADOS: Sobre las 14.30 horas de la tarde del día 4 de Diciembre de 2010, el acusado, Mateo (DNI NUM001 ), nacido el NUM000 de 1973, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien se mantuvo en paradero desconocido desde el día de los hechos, siendo requisitoriado por el juzgado en fecha 16 de Marzo de 2011 y permaneciendo en esta situación hasta el día 11 de mayo de 2013, fecha en la que se acordó su entrada en prisión, cuando se encontraba en la calle Antonio Concha de la localidad y partido judicial de Navalmoral de la Mata, se dirigió a Isaac que se encontraba en la mentada calle concretamente a la altura del Bar 'Las Vegas', contando los cupones de la OID que le restaban por vender, momento en el que con la excusa de preguntarle acerca de una denuncia que el acusado tenía pendiente con un familiar de Isaac , le convenció para que le acompañara al domicilio del abogado que llevaba el caso, vivienda que finalmente resulto ser la ocupada en arrendamiento por el acusado y su esposa, sita en la CALLE001 nº NUM002 , NUM003 en la localidad y partido judicial de Navalmoral de la Mata.

Una vez en el portal del mentado domicilio el acusado, tras convencer a Isaac de que guardara silencio haciéndole creer que en el edificio vivía un Guardia Civil, le hizo subir al piso NUM003 , para una vez allí, movido por un ánimo lúbrico de satisfacer su deseo carnal y tras hacer entrar en la vivienda a Isaac cerrando la puerta de acceso a aquella, manifestarle al perjudicado que aquel no era sino su domicilio y que en realidad deseaba mantener relaciones sexuales con el, proposición a la que la víctima se negó rotundamente. Fue en ese momento en el que el acusado, tras sacar una navaja, comenzó a atemorizar a Isaac con aquella así como a intimidarle con la misma para que accediera a su petición, llegando en un momento dado a cambiar la navaja por un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, ante lo que el perjudicado, atemorizado por la situación, se desnudó, momento en el que el acusado, le penetro en varias ocasiones analmente, sin llegar a eyacular, y obligo a Isaac a realizarle una felación al tiempo que le manifestaba que 'no se marcharía hasta que se corriese', todo ello mientras mantenía en su poder la navaja y continuaba esgrimiéndola frente a la víctima.

Fue finalmente cuando se personó en el domicilio del acusado su pareja, con la que el mismo convivía, y llamó a la puerta de la vivienda, cuando tras ordenar el acusado al perjudicado que se escondiera para que su mujer no le viera o lo mataba, éste se vistió y se escondió debajo de la cama, donde fue descubierto por la mujer del acusado, saliendo después del domicilio Isaac junto con la misma y denunciando esa misma tarde los hechos.

Una vez examinado el denunciante por el médico forense el 6 de Diciembre de 2010, el mismo emitió informe sobre agresión sexual manifestando en relación con la exploración del área genital del perjudicado cómo 'en el examen de la región anal se aprecia la existencia de un desgarro muy reciente en los márgenes del ano, con aspecto sangrante, edema y congestión, en concreto localizado a las 6, con zonas equimóticas y contusivas a su alrededor' para a continuación concluir que 'el reconocido presenta lesiones locales anorrectales, que pueden haber sido producido por la penetración con un objeto (compatible pene) o por maniobras de otro tipo .... Las lesiones recientes anales encontradas en el examen, de haber sido producidas por la penetración del pene, nos indican la penetración brusca y violenta del mismo por el ano' .

Como consecuencia de la agresión, Isaac , sufrió lesiones consistentes en 'desgarro anal sangrante con edema y congestión' para cuya sanidad requirió de tratamiento médico después de la primera asistencia facultativa consistentes en 'cura local de las lesiones y tratamiento medicamentoso' , para cuya curación requirió de un total de 30 días los cuales todos fueron impeditivos para su actividad habitual, y sufriendo secuelas psiquiátricas consistentes en síndrome de estrés postraumático, valorado en 2 puntos, por los que reclama.

Igualmente, una vez analizados los calzoncillos que vestía el perjudicado el día de los hechos se detectó, en la zona trasera del mismo, un perfil genético mezcla procedente de dos varones, compatibles con el del perjudicado y con el del imputado con un coeficiente de compatibilidad del 90.151.489.447.300.

Además el denunciante se encuentra diagnosticado de sufrir un trastorno esquizotípico de la personalidad y poseer una inteligencia límite, si bien el mismo a pesar de afectar a sus facultades psíquicas superiores, concretamente al conocimiento, no tiene una repercusión de suficiente entidad como para no conocer, valorar correctamente y querer libremente las distintas opciones que se le puedan plantear en la vida cotidiana, concretamente es capaz de valorar y ejercer en libertad sus tendencias y actos sexuales, y por tanto o de consentir o no una relación sexual y de contener sus impulsos en este sentido.

Fundamentos

Primero.- Los hechos que anteceden han sido los acreditados por el expreso reconocimiento de los mismos por parte del procesado, reconocimiento que resulta corroborado por los datos objetivos que constan en las actuaciones, en particular por el informe médico forense que obra a los folios 55 y 56 de las diligencias, informe en el que se plasma 'la existencia de un desgarro muy reciente en las márgenes del ano, con aspecto sangrante, edema y congestión, en concreto localizado a las 6 con zonas equimóticas contusitas a su alrededor' , lesiones que según dicho informe 'de haber sido producidas por la penetración del pene nos indican la penetración brusca y violenta del mismo por el ano' ; así como por la pericial de identificación genética del semen hallado en el calzoncillo de la víctima como perteneciente al procesado (folio 380), datos que se corresponden plenamente con los hechos reconocidos por el procesado.

Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía anal y bucal del artículo 179 en relación con el 178, ambos del Código Penal , en su modalidad cualificada del artículo 180 al concurrir las circunstancias 3ª ( 'Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación' ) y 5ª ( 'Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código ' ) de dicho precepto, la primera de ellas sobre la base de lo expuesto en el informe médico forense de la víctima que obra a los folios 378 y ss del sumario, y la segunda por el uso que de un arma blanca realizó el procesado para conseguir doblegar la voluntad de la víctima; calificación jurídica que es aceptada por la defensa.

Tercero.- De tal delito es responsable en concepto de autor el procesado Mateo , quien realizó personalmente la acción delictiva.

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado.

Quinto.- Procede imponer a Mateo la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, que es la mínima prevista en el artículo 180.2 del Código Penal , pena que lleva aparejada la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 del Código Penal ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal en relación con su artículo 48.2, atendiendo al riesgo que para la víctima supone la circunstancia relativa a la vecindad del procesado, así como la situación de especial vulnerabilidad que deriva de su minusvalía, se imponen igualmente al procesado las penas de prohibición de aproximarse a Isaac , que impide al penado acercarse a él, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, en una distancia de doscientos metros, y de prohibición de comunicarse con Isaac por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, y mantener contacto escrito, verbal o visual; ambas por tiempo de veinte años, es decir, con una duración superior en seis años y medio a la pena privativa de libertad impuesta, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 57.1 del Código Penal .

Sexto.- En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Isaac con las cantidades de 1.800 euros por las lesiones descritas y 30.000 euros por los daños morales y secuelas psicológicas causadas, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer al procesado las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Mateo , como autor responsable de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa; y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Isaac , que impide al penado acercarse a él, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, en una distancia de DOSCIENTOS METROS , y de PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Isaac por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, y mantener contacto escrito, verbal o visual; AMBAS POR TIEMPO DE VEINTE AÑOS .

El acusado INDEMNIZARÁ a Isaac con la cantidad total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS EUROS (31.800 #) , cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C ..

Las costas procesales de esta causa se imponen al procesado.

Recábese debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil del condenado.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN , para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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